Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 25/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de abril de 2003, por la que se regulan y convocan subvenciones destinadas a la adquisición de equipos informáticos y para sufragar el coste de la tarifa de conexión a Internet durante un período de un año, a las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en sus artículos 8.3 y 12.3.4.º el derecho de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía de compartir la vida social y cultural del pueblo andaluz.

El Parlamento de Andalucía reguló mediante Ley 7/1986 de 6 de mayo, el reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Las competencias para garantizar los derechos reconocidos en esta Ley corresponden a la Consejería de Gobernación en virtud del Decreto 6/2000, de 28 de abril, y están atribuidas a la Dirección General de Comunidades Andaluzas por Decreto

223/2002, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Los cambios tecnológicos que se están experimentando en los últimos años, aconsejan que se acometan una serie de medidas tendentes a facilitar la conexión entre las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de nuestro territorio. Por ello, se ha previsto en el marco del recientemente aprobado Decreto

72/2003 de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, el establecimiento de ayudas para facilitar el acceso de aquellas Comunidades Andaluzas que aún hoy no disponen de las herramientas necesarias e imprescindibles para la utilización de las nuevas tecnologías, que permitan una adecuada interconexión entre ellas y con esta Comunidad Autónoma.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, previos los informes preceptivos, y en el ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de equipos informáticos y para sufragar el coste de la tarifa de conexión a Internet durante un período de un año, a las Comunidades Andaluzas inscritas en el Registro creado al efecto por la Ley

7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a la aplicación 01.11.00.01.00.785.00.31K.8.

Artículo 2. Entidades destinatarias.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se destinarán a las Asociaciones y Federaciones inscritas en el Registro Oficial creado por la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de territorio andaluz.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Serán conceptos subvencionables al amparo de la presente Orden:

1. La adquisición del equipamiento informático, hardware y software, que reúna, como mínimo, los siguientes requisitos:

- CPU con procesador a 2 GHz

- Mb Memoria RAM

- Gb HD

- Modem 56 K

- Tarjeta de vídeo 32 Mb

- Tarjeta de sonido

- Altavoces

- Monitor de 15"

- CD-ROM 52x

- Disquetera de 3,5"

- Impresora de inyección de tinta color

- Un año de garantía

- Sistema operativo y software ofimático básico, compuesto de procesador de textos y hoja de cálculo.

2. El coste de la tarifa para la conexión a Internet, a través de cualquier operador de telefonía, por un período de doce meses.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda económica para la adquisición del equipamiento informático a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden será como máximo de 1.200 E.2. La cuantía de la ayuda económica para la conexión a Internet a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden equivaldrá al coste de la conexión durante un período de un año, con un máximo de 600 E.

Artículo 5. Condiciones y procedimiento de concesión.

1. Será condición indispensable para la concesión de la subvención, la adquisición del equipamiento a que hace

referencia el artículo 3 de la presente Orden, considerado como mínimo, pudiendo ser de características superiores y constar de más componentes, y, en su caso, la contratación de una conexión a Internet por un período mínimo de un año, así como que el beneficiario no haya recibido otra ayuda para el mismo objeto ni de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o

internacional.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 5/1983 , de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

3. La concesión de la ayuda se efectuará mediante el régimen de concurrencia no competitiva y el procedimiento se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en la

Dirección General de Comunidades Andaluzas, contándose desde dicha fecha el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y contendrá los requisitos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre y en la presente Orden.

c) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual, de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 6. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Comunidades Andaluzas de la Consejería de

Gobernación, se formularán según el modelo establecido en los Anexos de esta Orden, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el 1 y 31 de mayo de 2003.

Artículo 7. Documentación.

1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del solicitante en vigor.

b) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Los nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o ámbito distinto a Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

c) Factura proforma o presupuesto tanto del equipamiento informático a adquirir, como de la conexión a Internet, en la que se describan las características del equipo, según los requerimientos de la presente Orden.

d) Declaración expresa responsable de no haber recibido para el mismo objeto subvencionable por la presente Orden ninguna subvención, ni de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

e) Declaración expresa responsable de que sobre la entidad solicitante no ha recaído resolución administrativa ni judicial firme de reintegro, hasta que no sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

f) Certificación acreditativa del cargo del/de la representante legal, conforme al modelo que figura como Anexo 3 de la solicitud.

g) Memoria valorada del proyecto conforme al modelo que figura como Anexo 2 de la solicitud.

Las declaraciones a que se refieren los apartados d), e) y f) anteriores se incluyen en el modelo de solicitud y se

entenderán realizadas por el solicitante al suscribir la misma.

2. En el supuesto de que obre en poder de la Consejería de Gobernación la documentación anteriormente reseñada, y siempre y cuando no haya habido variación ninguna, no será necesaria su aportación.

Artículo 8. Subsanación de errores.

Una vez recibidas las solicitudes de subvención, si adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirá al

solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Organo competente para resolver.

El titular de la Consejería de Gobernación, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, delega, con carácter general, en el titular de la Dirección General de Comunidades Andaluzas, la competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 10. Resolución, publicación y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que haya terminado el plazo para presentar las solicitudes, establecido en el artículo 6 de la presente Orden. Transcurrido el plazo para resolver la solicitud sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001 de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. Las resoluciones de concesión habrán de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el contenido previsto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los beneficiarios de la misma, que se hará en todo caso.

2. La entidad beneficiaria de la subvención vendrá obligada a comunicar a la Consejería de Gobernación la alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento.

4. Las resoluciones dictadas agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el resto de los artículos de esta Orden, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Llevar a cabo el objeto de la subvención para el que fue concedida, de acuerdo con las condiciones fijadas en la resolución de concesión de la misma.

b) Justificar ante el órgano concedente tal realización, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que

correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Obligaciones fiscales.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones que

desarrollen actividad económica, estarán obligadas a acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

2. El titular de la Consejería de Gobernación podrá, mediante resolución motivada, en supuestos excepcionales, exonerar de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

3. Las asociaciones y federaciones beneficiarias de las presentes ayudas que no desarrollen actividad económica alguna, quedan exoneradas de la acreditación prevista en el artículo

105.e) de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Procedimiento de pago.

1. El abono de las ayudas previstas en la presente Orden se realizará en un solo pago, mediante el ingreso de la ayuda concedida en la cuenta bancaria designada en la solicitud.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas al amparo de lo establecido en la presente Orden serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 14. Justificación de la ayuda.

1. En el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Comunidades Andaluzas original o fotocopia compulsada de la factura de adquisición del equipamiento informático, según la factura proforma o presupuesto presentados con la solicitud.

2. En el supuesto de que el beneficiario haya solicitado ayuda para la conexión a Internet a que se refiere el artículo 3, deberá presentar original o copia compulsada del contrato de alta del servicio por un período de un año y original o copia compulsada de la factura correspondiente.

Artículo 15. Actuaciones de comprobación de la inversión.

La Dirección General de Comunidades Andaluzas adoptará las medidas oportunas en orden a la comprobación de la adquisición de equipamiento informático a que se refiere el artículo 3.1 de la presente Orden y, en su caso, de la conexión a Internet del artículo 3.2 de la misma. Dicha comprobación se realizará mediante la técnica de muestreo.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o por otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) No mantener activos el equipo informático o la conexión a Internet, subvencionados durante el período de un año.

2. El titular de la Dirección General de Comunidades Andaluzas, competente para la concesión de subvenciones por delegación del Consejero, lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.Artículo

18. Régimen sancionador.

1. El régimen sancionador en relación con las ayudas reguladas en la presente Orden será el previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competentes para acordar e imponer las sanciones, el titular de la Consejería de Gobernación.

2. Los administradores de las personas jurídicas serán

responsables subsidiariamente de la sanción en los mismos casos previstos en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al titular de la Dirección General de Comunidades Andaluzas de la Consejería de Gobernación para acordar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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