Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 25/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 8 de abril de 2003, por la que se regula y convoca el III Premio Andaluz al Voluntariado.

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Por Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se atribuyen a la Consejería de Gobernación las competencias en materia de voluntariado. Estas competencias han sido desarrolladas por el Decreto

320/2000, de 13 de junio, modificado por el Decreto 248/2001, de 13 de noviembre. El Decreto 320/2000, de 13 de junio, crea la Agencia Andaluza del Voluntariado a la que se asigna, entre otras, la competencia de promover, impulsar y coordinar la acción voluntaria organizada, asumiendo el fomento de los mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicio de información, campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.

Con la convocatoria y concesión del Premio Andaluz al Voluntariado, a través de la Agencia Andaluza del Voluntariado, la Consejería de Gobernación quiere expresar el reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en la búsqueda de la igualdad de derechos, en la ayuda a personas o grupos desfavorecidos, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier otra acción voluntaria organizada que haga avanzar el desarrollo del Estado de Bienestar al que aspiramos en nuestra sociedad.

Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden regula y convoca el III Premio Andaluz al Voluntariado en las siguientes modalidades:

- Organización o entidad de voluntariado.

- Voluntario y voluntaria.

- Medios de comunicación.

- Proyecto de voluntariado.

- Proyecto empresarial o ayuda al voluntariado.

- Corporación Local.

Artículo 2. Destinatarios.1. Podrán ser premiadas las entidades sin ánimo de lucro, los voluntarios, los medios de comunicación, las empresas y las corporaciones locales que se hayan distinguido por la labor desarrollada en el ámbito propio de este premio.

2. El premio podrá ser declarado desierto y no será concedido a más de una candidatura por cada modalidad del mismo.

Artículo 3. Valoración.

Para el otorgamiento de los premios se valorarán especialmente las actuaciones de los candidatos que se hayan distinguido en la búsqueda de la igualdad de derechos, en la ayuda a personas o grupos desfavorecidos, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier otra área de necesidad o interés general de naturaleza y fines análogos a las actuaciones voluntarias enumeradas en al artículo 5 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

Artículo 4. Premio.

En cada modalidad, el galardón consistirá en una escultura alusiva, obra de un reconocido artista andaluz, del que se hará entrega en acto público institucional.

Artículo 5. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas al premio podrán ser propuestas por entidades públicas o privadas y deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos del candidato, así como memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente, en su caso.

c) Declaración expresa del proponente de aceptación de las normas de la convocatoria y del acto de concesión del premio.

2. Las candidaturas, junto con su documentación, se dirigirán al titular de la Consejería de Gobernación y se presentarán en los registros generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de candidaturas finalizará

transcurridos dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Jurado.

La selección de los premiados estará a cargo de un jurado presidido por el titular de la Consejería, o persona en quien delegue, y compuesto por personas representativas de las organizaciones de voluntariado, los agentes sociales y las corporaciones locales andaluzas, designados de entre los miembros del Consejo Andaluz del Voluntariado. También formará parte del Jurado, algún representante de los medios de

comunicación, designado por el Consejero.

Artículo 7. Concesión y entrega de los premios.

1. Los premios serán concedidos por el titular de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Jurado, mediante Orden motivada que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

2. La entrega de los premios se realizará en un acto público de carácter institucional cuya fecha y lugar de celebración se anunciarán oportunamente.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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