Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 25/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de abril de 2003, por la que se convoca la beca Ventura Varo Arellano destinada a premiar a un alumno o alumna matriculado durante el curso 2002/03 en el Instituto de Educación Secundaria Luis de Góngora de Córdoba, destacado en la asignatura de Inglés.

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Por escritura pública de testamento otorgada por don Ventura Varo Arellano, éste legó una tercera parte de sus bienes al Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", de Córdoba, con destino a la creación de una beca/premio a conceder anualmente a un alumno o alumna destacado en la asignatura de inglés, que se aplicará para fines educativos, libros, matrículas de estudios, viajes a Inglaterra o fines similares.

La Consejería de Educación y Ciencia consideró de interés la aceptación de la referida herencia, en orden a la elevación del nivel del alumnado, y propuso al Consejo de Gobierno la aceptación de la misma, la cual se produjo mediante el Decreto

117/1996, de 26 de marzo (BOJA de 14 de mayo), por el que se acepta, a beneficio de inventario, la herencia de don Ventura Varo Arellano a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con destino a una beca/premio a conceder anualmente a un alumno o alumna destacado en la asignatura de Inglés del Instituto de Bachillerato "Luis de Góngora", de Córdoba.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, constituyen la normativa aplicable a la citada actividad en materias de competencia de la Comunidad Autónoma, materializadas por su Administración con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía, con respeto a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por todo ello, en uso de la facultad que me otorga el artículo

104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y con vistas a organizar el procedimiento que permita el cumplimiento efectivo de lo dispuesto por don Ventura Varo Arellano en su testamento en relación con la mencionada beca/premio, de acuerdo con el citado Decreto 117/1996, de 26 de marzo, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es el de convocar una subvención, que se denominará beca "Ventura Varo Arellano", destinada a premiar a un alumno o alumna matriculado durante el curso 2002/03 en el Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", número de código 14002960, de Córdoba, destacado en la asignatura de Inglés.

2. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto/2001, de 20 de noviembre.

3. El importe máximo de la beca no superará la cantidad de

2.404 euros, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.480.01.42D del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

4. En ningún caso se superará la cantidad disponible en la mencionada aplicación presupuestaria que asciende a 2.404 euros.

Artículo 2. Finalidad de la beca.

La beca objeto de la presente convocatoria se aplicará para fines educativos tales como libros, matrículas de estudios, viajes a Inglaterra u otras actividades relacionadas con el estudio del idioma Inglés.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrá solicitar esta beca el alumnado matriculado durante el curso académico 2002/03 en el Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", de Córdoba, que esté cursando la asignatura de Inglés en cualquiera de las enseñanzas que imparta el centro.

Artículo 4. Requisitos de las solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes se formularán por duplicado ejemplar de acuerdo con el modelo que como Anexo se adjunta a la presente Orden. Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación que, asimismo, deberá presentarse por duplicado:

1. Certificado de estar matriculado durante el año académico

2002/03 en el Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", de Córdoba, expedido por la Secretaría del centro, con indicación del curso en que se encuentra matriculado y de estar cursando la asignatura "Inglés".

2. Certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna desde el inicio de su escolarización, emitida por el centro o centros donde haya estado matriculado.

3. Plan de Actividades para el que se solicita la beca. Este Plan deberá contener los objetivos, una breve descripción de cada actividad y la temporalización que se vaya a realizar.

4. Presupuesto global de Ingresos y Gastos del Plan de

Actividades, y presupuesto específico para cada bloque de actividades.

5. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

6. Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente abierta a nombre del solicitante, a través de la cual debe librarse la subvención que se conceda.

7. Declaración de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación del ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", de Córdoba,

entregándose en la Secretaría del centro (C/ Diego de León,,

14002, Córdoba), o en cualquiera de las oficinas y registros expuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el buzón de documentos de las Delegaciones de Gobernación, de acuerdo con el Decreto

204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarla en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3. La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y documentación complementaria deberá realizarse por los

interesados en el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Caso de no hacerlo así, se

entenderá que desiste a participar en la presente convocatoria.

Artículo 6. Comisión evaluadora.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes formuladas al amparo de la presente convocatoria se constituirá una Comisión presidida por el Director del Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", de Córdoba, o persona en quien delegue, y compuesta por:

- El Jefe o Jefa del Departamento Didáctico de Inglés, que actuará como Secretario.

- El miembro del Consejo Escolar del centro designado por la Asociación de Padres de Alumnos o, en caso de vacante, un representante del sector de padres elegido entre los miembros de dicho sector en el Consejo Escolar.

2. Dicha Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios prioritarios para la Resolución.

Para la resolución de la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Mejor expediente del alumno o alumna en la asignatura de Inglés.

b) Mejor expediente global del alumno o alumna.

c) Valoración de la calidad del Plan Actividades para el que se solicita la beca.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa la competencia para la resolución

definitiva de la beca, dentro de las disponibilidades

presupuestarias existentes, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. A tales efectos, la Comisión constituida conforme al artículo 6 verificará los requisitos de los solicitantes y realizará su propuesta de concesión o denegación de la beca para lo cual considerará los criterios establecidos en el artículo anterior. En todo caso, deberá quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.k) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. La propuesta se elevará a definitiva mediante la

correspondiente Resolución de la Dirección General de

Planificación y Ordenación Educativa, que incluirá las

determinaciones sobre su motivación, y que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si, vencido dicho plazo, no se hubiese producido la citada Resolución.

5. La resolución de la concesión de la subvención contendrá los siguientes extremos:

a) Beneficiario o beneficiaria, actividades a realizar y plazo de ejecución de las mismas, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y aplicación presupuestaria del gasto, así como el presupuesto subvencionado y porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9.2 de la presente convocatoria.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario o

beneficiaria.

e) El plazo y forma de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.

Artículo 9. Abono de la beca.

1. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago del importe total de la beca mediante el correspondiente libramiento en firme con justificación diferida y la

consiguiente transferencia bancaria a la cuenta corriente del interesado o interesada.

2. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2003, para poder efectuar el pago de las subvenciones deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:

a) No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

b) Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario o beneficiaria.

1. De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, el beneficiario o beneficiaria queda obligado a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.11 de la Ley

9/2002, de 21 de diciembre, el beneficiario o beneficiaria deberá hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. El beneficiario o beneficiaria deberá comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del Programa de Actividades en el momento que se produzca.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

1. El plazo de justificación de la cantidad subvencionada será de tres meses a contar desde el pago de la misma. En dicho plazo, el beneficiario o beneficiaria deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea menor.

2. La subvención concedida se justificará mediante la

aportación de la siguiente documentación:

a) Manifestación expresa de que el importe de la beca ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió.

b) Carpeta-Indice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La

documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario o beneficiaria, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de la concesión.

Artículo 12. Reintegro de cantidades.

1. El beneficiario o beneficiaria queda obligado a proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, que son los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la mencionada Ley/1983, de 19 de julio.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 13. Modificación de la Resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención

concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 14. Importe de la beca.

El importe de la beca en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Disposición final primera. Interpretación y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y

Ordenación Educativa para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, desarrollo y resolución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de abril de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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