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El Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Jódar (Jaén) hace saber: Por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de abril de 2003 aprobó las siguientes bases: BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE OPOSICION LIBRE
Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre de tres plazas de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local.
1.º Las plazas citadas, adscritas a la escala Básica conforme determina el art. 19 de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo C, del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2.º Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1994, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Segunda. Para tomar parte en el proceso selectivo, será necesario que los solicitantes reúnan las siguientes condiciones:
Nacionalidad española.
Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años.
Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.
Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente.No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma ni de la Administración Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las unciones públicas. No obstante, será
aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A y de la autorización especial de Tráfico BTP, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, a los antiguos permisos de conducción A2 y B2.
Compromiso de conducir vehículos policiales.
Los requisitos deberán presentarse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Tercera. Solicitudes.
1.º En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el "BOE" de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
2.º Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3.º A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 20 E, cantidad que podrá ser abonada en la
Tesorería Municipal en metálico o remitiendo giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia se concederá un plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.
Quinta. El Tribunal Calificador de la oposición estará
constituido de conformidad con lo establecido en el Decreto
196/1992 de 24 de noviembre, de la siguiente forma:
Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
Vocales:
Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
El Jefe de la Policía Local o funcionario de la Policía Local en quien delegue.
Un Delegado de Personal del Ayuntamiento de Jódar.
El Concejal Delegado de Tráfico o Concejal en quien delegue.
Un funcionario de este Ayuntamiento, designado por el Sr. Alcalde.
Técnico de la Policía designado por el Sr. Alcalde.
En todo caso, los Vocales, deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para las plazas objeto de la presente oposición.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, el Secretario y cuatro Vocales. Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviéndose en caso de empate el voto de calidad del
Presidente del Tribunal. Le corresponde dilucidar las
cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar la pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores para la prueba o pruebas que estime necesarias. Dichos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad, y a colaborar con el Tribunal, exclusivamente en razón del asesoramiento solicitado, sin que en ningún caso puedan votar en prueba o ejercicio alguno.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de los respectivos suplentes.
Sexta. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no pueden realizarse de forma conjunta, se iniciará por la letra que de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas haya sido publicada en el "BOE", que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
Una vez comenzadas la pruebas selectivas no será obligatorio la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en lo locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación, del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Séptima. Proceso selectivo.
1. Primera fase. La Oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:
1.º Pruebas físicas. El presente ejercicio consistirá en la superación de las pruebas que a continuación se indican por los aspirantes que hayan aportado Certificación Médica en la que conste que reúnen las condiciones físicas precisas para la realización de las indicadas pruebas. Este ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorias cada una de las pruebas que se indican, de forma que el aspirante que no hubiere superado una de las pruebas deportivas, quedará eliminado para la práctica de la siguiente prueba deportiva:
- Fuerza flexora:
Hombres. Desde la posición de suspensión pura con las palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra, y extendiendo totalmente los brazos, sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas, dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de ocho flexiones.
Mujeres. El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia aras, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella, dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
- Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado, junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esa posición. Separado veinte centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia
existente entre la marca desde la posición inicial y la conseguida con el salto, dos intentos. Los aspirantes, tendrán que alcanzar al menos 52 centímetros los hombres y 40
centímetros las mujeres.
- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie según el Reglamento de Atletismo, dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,50 metros los hombres y
3,80 metros las mujeres.
- Salto de altura. 1,30 metros para los hombres y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie según el Reglamento de Atletismo, dos intentos.
- Carrera de velocidad (60 metros). El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos, dos intentos.
Marcas mínimas: 8,50 segundos para los hombres y 9,50 segundos para las mujeres.
- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, dos intentos.
Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres.
2.º Examen médico. Los aspirantes deberán de someterse a un examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas, recogido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la
Consejería de Gobernación, indicado en el "BOJA" núm. 144 de 14 de diciembre de dicho año. El examen médico se llevará a cabo por los correspondientes facultativos, quienes remitirán a este Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del mismo. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las
siguientes pruebas, aquellos opositores declarados no aptos. Dichas calificaciones, las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes indicadas.
3.º Pruebas psicotécnicas. Este ejercicio se calificará de apto o no apto, quedando eliminados quienes hayan sido calificados como no aptos y está dirigido a determinar las aptitudes y actitudes para el desempeño del puesto policial. Incluirá la realización de un test y de una entrevista de carácter
psicotécnico y personal en el que se evaluarán los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos de los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.
Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de
inteligencia general, igual o superior al percentil 50.
Aptitudes específicas: Compresión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción
sensoriomotora.
Características de la personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.
Además se valorará la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento del estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad. La interpretación de los resultados, irá acompañada de una entrevista que los confirme.
4.º Prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas con
respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el siguiente temario de la convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo
contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo
5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo.
Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter
eliminatorio.
Una vez realizado este ejercicio el Tribunal podrá determinar que sea leído y podrá, si lo estima conveniente, hacer
preguntas al aspirante sobre determinados extremos del
ejercicio, al objeto de apreciar mejor los conocimientos del aspirante.
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y la Cortes Generales. El Poder Judicial.
3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.
11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno, la Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a las Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley
13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. La Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
18. Vida en Sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
2. Segunda fase: Curso de Ingreso.
Superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Octava. Relación de aprobados de la fase de oposición.
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, realizando la propuesta que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas.
Novena. Presentación de documentos.
Los aspirantes que hubieren aprobado la primera fase del proceso selectivo presentarán en la Secretaría del
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del DNI.
B) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
C) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración
Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992 de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
D) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
E) Compromiso referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
F) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de la clase A y de la autorización especial de Tráfico BTP, o los antiguos permisos de conducción A2 y B2.
Quienes sean funcionarios estarán exentos de acreditar
documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado, los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Décima. Período de práctica y formación.
El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
La no incorporación a los Cursos de Ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la
promoción en que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar supondrá la perdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
Undécima. Nombramiento y toma de posesión.
Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales concertadas, enviarán un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos.
Superado dicho curso, los funcionarios en prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Duodécima. Recursos.
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Jódar, 10 de abril de 2003.- El Alcalde, José Luis Angulo Navarro.
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