Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 28/04/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS

ANUNCIO de bases.

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BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO

DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Normas generales.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, mediante el sistema de oposición libre, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2002, aprobada por Resolución de Alcaldía de 28 de enero de 2002 y publicada en el BOE núm. 57, de 7 de marzo de 2002.

1.2. Legislación aplicable: Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro país integrante de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del trabajo a realizar.

d) No haber sido separado o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional del Primer Grado o equivalente.

3. Solicitudes.Las instancias (Anexo II) para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior. Deberán ir acompañada de fotocopia del DNI.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Su presentación podrá hacerse en la Secretaría General del Ayuntamiento, en las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá a los aspirantes excluidos un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo no subsanasen dicha exclusión, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria. En la misma Resolución, se indicarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiesen de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, se hará público en el BOP.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de los ejercicios de acuerdo con lo establecido en el R.D. 896/1991 de 7 de junio estará

constituido de la siguiente forma:

- Presidente, el de la Corporación o concejal en quien delegue.

- Vocales que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en la plaza convocada:

Un representante de la Junta de Andalucía, titular y suplente.

Dos funcionarios de carrera designados por la Alcaldía, titulares y suplentes.

- Secretario, el de la Corporación o funcionario en quien delegue y suplente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus componentes.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Asimismo los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran causas legales.

Los Tribunales quedarán autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la

tramitación y buen orden de la convocatoria.

El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos en concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D.

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

6. Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de oposición libre.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un ejercicio nuevo.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

El proceso selectivo constará de los siguientes ejercicios, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección: Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de dos horas y media, dos temas extraídos al azar, de entre las materias establecidas en el apartado A) del Anexo I (materias comunes).

Segundo ejercicio: Carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre las materias establecidas en el apartado B) del Anexo I (materias específicas), cuyo número de preguntas y tiempo máximo para su realización quedará a juicio del Tribunal.

Tercer ejercicio: Prueba práctica sobre procesador de textos Microsoft Word a desarrollar en treinta minutos.

Cada uno de los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros de Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. A tal efecto, queda facultado el Tribunal para desechar la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos del citado cociente.

Publicidad de los resultados: Al finalizar cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública una lista de los aprobados en ellos. Finalizado el último ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación

definitiva de aprobados, por orden de puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio. Si persistiera el empate, se resolverá por sorteo. Dicha relación, que no podrá contener mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, será elevada al Presidente de la Corporación con la propuesta de nombramiento.

7. Presentación de documentos y contratación.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base segunda de la

convocatoria, en la siguiente forma:

a) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título de Graduado Escolar, F.P. o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las bases, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos relacionados en la presente base, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, dictará resolución

decretando la contratación de los propuestos que hubieren cumplimentado tales requisitos. Si en el plazo de 10 días naturales, a partir de la notificación de la resolución del Alcalde, no se presentase el aspirante seleccionado a firmar el oportuno contrato, se le tendrá por desistido y caducado el derecho a su contratación laboral.

8. Recursos y legislación aplicable.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable prevista en la base 1.ª

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los plazos y formas establecidos en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXO I

A) Materias Comunes.

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales en la

Constitución. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución.2. La organización del Estado en la Constitución: Organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: Referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.

3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: Especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La

Administración Institucional.

4. La Comunidad Autónoma andaluza: Organización y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. El Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre entes territoriales. La Autonomía Local.

6. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento. La

organización. Competencias municipales.

7. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

8. La Provincia. Organización provincial. Competencias.

9. Otras Entidades Locales. Comarcas u otras Entidades que agrupen varios municipios. Mancomunidades, Consorcios,

Convenios y otras Asociaciones Locales. Las Areas

Metropolitanas. Las Entidades Locales Autónomas.

10. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: Especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.

11. La relación jurídica-administrativa. Concepto. Sujetos: La Administración y el administrado. Capacidad y representación. Los actos jurídicos del administrado.

12. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas fiscales.

13. Estudio especial de los ingresos tributarios: Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

B) Materias Específicas.

1. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: De oficio y en vía de recurso administrativo.

2. El procedimiento administrativo: Principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Referencia a los procedimientos especiales.

3. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

4. Los recursos administrativos en la esfera local.

5. Formas de acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de fomento. La actividad de policía: Las licencias, el Servicio Público Local. La responsabilidad de la Administración.

6. El régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales.

7. Los contratos en la esfera local. La selección del

contratista. Las garantías y responsabilidad en la

contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

8. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y clases, derechos, deberes e incompatibilidades.

9. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto local. Principios generales de ejecución del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias: Los créditos extraordinarios, los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del Presupuesto.

10. El gasto público local: Concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

11. Introducción a la comunicación. La comunicación humana. El lenguaje como medio de comunicación. Diferencia entre

información y comunicación. Tipos de comunicación:

Oral y telefónica. Atención al público: Acogida e información al administrado.

12. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivos. Especial

consideración del archivo de gestión. Análisis documental: Documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informativo. Criterios de ordenación del archivo. El archivo como fuente de información: Servicio de archivo.

13. La automatización de oficinas: Concepto y aplicaciones. Sistemas físicos y lógicos. El tratamiento de textos. Conceptos de archivo y base de datos. La hoja electrónica de cálculo. Los gráficos de oficina. El correo electrónico.

14. Tratamientos de texto para PC. Funcionalidades generales. Edición. Impresión. Incorporación de datos externos en otro formatos. Procesador de textos: Word 6.0.

ANEXO II

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

Plaza a la que aspira:

Convocatoria:

Fecha BOP:Fecha BOJA:

Datos personales.

Primer apellido:Segundo apellido:

Nombre: Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento:DNI núm.:

Domicilio: Teléfono:

Municipio:Provincia:C.P.:

Documentación que adjunta.

Fotocopia del DNI.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Fecha y firma.

En Villanueva de los Castillejos, a 21 de marzo de 2003.

Diligencia. Las presentes bases, que constan de 7 páginas numeradas y selladas han sido aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha de 21 de marzo de 2003.

Villanueva de los Castillejos, 21 de marzo de 2003.La

Secretaria-Interventora, Carmen Sánchez Aguilera; V.º B.º, El Alcalde-Presidente, Fernando Gómez Martín.

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