Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 28/04/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ROSARIO

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA Y BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ROSARIO, DE ACUERDO CON LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO PARA EL AÑO 2001

Base 1. Naturaleza y características.

Plaza en régimen funcionarial.

Denominación: Policía Local.

Número de plazas: 1.

Titulación: Graduado Escolar o equivalente.

Grupo: C.

Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala de servicios especiales.

Las funciones y retribuciones que corresponden a la plaza objeto de la presente convocatoria serán las establecidas por el Ayuntamiento de Villanueva del Rosario, para cada grupo o categoría, de acuerdo todo ello, con la normativa legal vigente.

Base 2. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes para cubrir la plaza de Policía Local será el de oposición en turno libre.

Base 3. Pruebas de aptitud.

La oposición constará de cuatro pruebas, obligatorias y eliminatorias.

3.1. Primera prueba: De aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Pruebas deportivas. Se realizarán por el orden que seguidamente se relacionan, siendo cada una de ellas eliminatorias para realizar la siguiente. Se clasificarán de apto o no apto.

3.1.1. Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

3.1.2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia

existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

3.1.3. Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

3.1.4. Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

3.1.5. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 para los hombres y 9 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

3.1.6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos serán eliminados.

3.2. Segunda prueba. Examen Médico.

Examen médico con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad. Se calificará de apto o no apto. El cuadro de exclusiones será el que figura en el Anexo 2.

3.3. Tercera Prueba. Pruebas Psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Este ejercicio será calificado de apto o no apto.

3.4. Cuarta prueba. Conocimientos.

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar de los que figuran en el anexo, así como la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en los temas y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la total dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas.

Base 4. Sistema de calificación.

Las pruebas serán eliminatorias, calificándose cada una de ellas en la forma que ha quedado indicada.

La calificación de la cuarta prueba se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo los totales por el número de aquéllos. Si alguna de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha puntuación extrema.

La calificación final vendrá determinada por la puntuación obtenida en la cuarta prueba.

Base 5. Programas.

El programa que ha de regir las pruebas se detalla en el anexo

1 que acompaña a las presentes bases.

Base 6. Tribunales.

El Tribunal estará compuesto de la siguiente forma:

- Presidente. El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario. El de la Corporación o personal de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

- Vocales.

Un representante de la Comunidad Autónoma designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación o persona propuesta por éstos.

Un representante de la Junta o delegado de personal.

Un técnico o experto de las materias objeto de la prueba de conocimientos teóricos, designado por la Corporación.

El Tribunal quedará integrado además, por los miembros

suplentes respectivos, que serán designados conjuntamente con los titulares. La designación de los miembros del Tribunal, que deberá contar con titulación igual o superior a la que se exija para esta plaza, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación, al menos, quince días antes del inicio de la celebración de las pruebas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos cuatro vocales y el presidente, titulares o suplentes, quedando facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas, en lo no previsto en estas bases. Podrán,

asimismo, actuar asistidos de asesores técnicos, con voz y sin voto, siendo en cualquier caso necesaria la participación de un Licenciado o Graduado en Educación Física, para la celebración de la primera prueba, de un Médico para la segunda y de un Psicólogo para la tercera.

Base 7. Condiciones y requisitos.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir antes de que termine el último día de la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Nacionalidad española.

- Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 30.

- Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Quedarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Estar en posesión del título exigido en la base primera o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B, BTP.

- Compromiso de conducir vehículos policiales.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso.

Base 8. Solicitudes.

Los aspirantes a cada plaza deberán hacerlo constar en

solicitud dirigida al señor alcalde, y presentada en días y horas hábiles, en el Registro General de la Corporación, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con justificante del ingreso de los derechos de examen que quedan fijados en 18,03 euros, en ningún caso se considerará que el pago de estos derechos equivalgan a la solicitud, no procediendo su devolución más que en los casos de no admisión a examen por falta de los requisitos exigidos.

En la instancia se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base séptima y que se

comprometen a prestar juramento o promesa en la forma

legalmente establecida.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Base 9. Relación de admitidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se expondrá al público en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Base 10. Comienzo de las pruebas.

El lugar, día y hora de comienzo se determinará por resolución de la Alcaldía, convenientemente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, al menos con 15 días de antelación. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará, por el Tribunal, mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, sin que entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente exista un plazo inferior a 48 horas. No obstante, tribunal y aspirantes podrán de común acuerdo establecer otra cosa. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará con una antelación de al menos 12 horas, relacionando a los aspirantes que quedan convocados para la siguiente sesión.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se establecerá por sorteo y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

Los Tribunales, en cualquier momento, podrán requerir a los aspirantes la documentación acreditativa de su personalidad.

Base 11. Lista de aprobados, presentación de documentos y nombramientos de funcionarios en prácticas.

Finalizadas las pruebas el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, por orden de puntuaciones, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada fase y el resultado final. El Tribunal elevará dicha relación con propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas al Sr. Alcalde. En todo caso, la relación propuesta no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

El Presidente de la Corporación elevará a definitivas las propuestas de nombramiento de funcionarios en prácticas mientras se realiza el preceptivo curso de ingreso, debiendo los aspirantes tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días, a partir de la notificación del nombramiento, durante cuyo plazo aportarán ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes que falseasen documentos o alegasen tener una titulación, mérito o capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

El aspirante que no aportara algunos de los documentos

expresados o no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza, quedando anulado el nombramiento y en su lugar, la Alcaldía otorgará el mismo a uno de los demás que figuren en la propuesta del Tribunal, por orden de puntuación, y que hayan obtenido puntuación suficiente.

Base 12. Curso de Formación y nombramiento de funcionario de carrera.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y sobre los que haya correspondido el nombramiento de funcionarios en prácticas, tendrán que realizar el curso de ingreso

correspondiente, con una duración de 1.300 horas, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en Escuela de Policía Local que ostente la condición de concertada, según la Corporación determine; quien remitirá al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno a efectos de su valoración en la

resolución definitiva de las pruebas de ingreso. En cualquier caso, habrá de respetarse la exención prevista en el artículo

53 de la Ley 13/2001 de coordinación de las Policías Locales Andaluzas.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Conocido el informe emitido por la ESPA o Escuela de Policía concertada, los aspirantes que hayan superado dicho curso serán nombrados funcionarios de carrera.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Base 13. Normas finales.

Contra las bases de la presente convocatoria, podrá

interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado desde del día siguiente a su publicación, o desde el mismo día ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Anda

lucía, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente. Los actos

administrativos dictados por el Tribunal serán recurribles en alzada ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su comunicación.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 13/2001, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía; Decreto

196/1992, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de

2000, por el que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y Orden de 14 de febrero de 2002; supletoriamente el Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 1952; Reglamento de Ingreso en la Función Pública aprobado por Real Decreto 2223/1984, y demás legislación concordante de

aplicación.

Anexo 1. Programa para la realización de la cuarta prueba.

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones, según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio de Villanueva del Rosario. Centros y establecimientos de interés policial.

Anexo 2. Cuadro de exclusiones médicas:

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg. en presión sistólica, y los 90 mm/Hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina ...).

Villanueva del Rosario, 31 de marzo de 2003.- La Alcaldesa, Encarnación I. Martínez Mérida.

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