Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 28/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 11 de abril de 2003, por la que se hace pública la autorización concedida a la Entidad Agrocolor, SL, para actuar como entidad privada de control y certificación para la aplicación del sistema de control de la agricultura ecológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con fecha 10 de abril de 2003, por esta Consejería se ha dictado la correspondiente Orden por la que se autoriza a la Entidad Agrocolor, S.L., como organismo de control y certificación de la agricultura ecológica en Andalucía, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"D I S P O N G O

Primero. Estimar la petición formulada por don Juan Colomina Figueredo, en nombre y representación de la Entidad Agrocolor, S.L., por lo que se otorga autorización a esa entidad para actuar como entidad privada de control, para la aplicación del sistema de control de la agricultura ecológica y la certificación de productos agrícolas vegetales contemplados en las letras a y b del artículo 1.1 del Reglamento (CEE) núm./1991 del Consejo, de 24 de junio de 1991, en Andalucía.

Segundo. La entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Tercero. La entidad deberá solicitar la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el alcance definido en el punto Primero de esta Disposición, antes de 3 meses contados a partir de la notificación de la presente Orden, concediéndose el plazo de 2 años para que dicha entidad presente el correspondiente certificado de acreditación de la certificación de productos de la agricultura ecológica con el alcance antes referenciado de acuerdo con la Norma Europea EN-

45011.

Cuarto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 11 de abril de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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