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NIG: 2906943C20027000247.
Procedimiento: Verbal-Desah.F.Pago (N) 245/2002. Negociado: KA.
De: Sol Salamanca, S.L.
Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.
Contra: Restaurantes Halbey, S.L.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desah.F.Pago (N) 245/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella a instancia de Sol Salamanca, S.L., contra Restaurantes Halbey, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA (NUM. 36/03)
En la ciudad de Marbella, a 27 de febrero de 2003.
Vistos por don Juan Carlos Hernández Oliveros, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de esta población y su partido, anteriormente Juzgado Mixto Número Siete, los presentes Autos de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago de la renta, número 245/02, en los que han sido partes, como demandante la entidad Sol Salamanca, S.L., representada por el Procurador don Carlos Serra Benítez, asistida del Letrado don Joaquín García de Cossio, y como demandada la mercantil Restaurantes Halbey, S.L., no comparecida, se resuelve lo siguiente.
F A L L O
Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Serra Benítez, en nombre y representación de la entidad Sol de Salamanca, S.L., contra la mercantil Restaurantes Halbey, S.L., debo acordar y acuerdo haber lugar al desahucio interesado en dicha demanda, respecto del local sito en Marbella, Avenida Ricardo Soriano, 21, Edificio Globus, con entrada por la calle Padre Joaquín Belón, condenando a la referida demandada a dejar libre y expedita dicho local, a disposición de la actora, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se podrá llevar a cabo por los trámites previstos el Título V del Libro III de la actualmente vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio.
Líbrese y únase certificación de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y hágaseles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, recurso cuyo conocimiento correspondería, en su caso, a la Audiencia Provincial de Málaga, y que deberá formalizarse mediante escrito limitado a manifestar la intención de la parte de recurrir y a citar el pronunciamiento o pronunciamientos que se impugnen (artículo
457), si bien, caso de que quien recurra sea la arrendataria, no se admitirá dicho recurso si al prepararlo no manifiesta la misma, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Restaurantes Halbey, S.L. cuyo último domicilio conocido fue en local sito en Marbella, Avenida Ricardo Soriano, 21, Edificio Globus, con entrada por la calle Padre Joaquín Belón, extiendo y firmo la presente en Marbella a cinco de abril de dos mil tres.- El/La Secretario.
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