Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 28/04/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.4 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1072/2002. (PD. 1467/2003).

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NIG: 2906742C20020024972.

Procedimiento: Verbal-Desah.F.Pago (N) 1072/2002. Negociado: ET.

Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Don Miguel Alabarce Portillo.

Procurador: Sr. Silberman Montañez, Lloyd.

Letrado: Sr. Alabarce Portillo, Miguel.

Contra: Don Ramón Luis García Valera.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah.F.Pago (N) 1072/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Miguel Alabarce Portillo contra Ramón Luis García Valera sobre Desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a veinte de marzo de dos mil tres.

El Sr. don Bernardo María Pinazo Osuna, Magistrado-Juez del Juzg. de 1.ª Instancia núm. Cuatro de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desah.F.Pago (N)

1072/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Miguel Alabarce Portillo con Procurador don Silberman Montañez, Lloyd y Letrado don Alabarce Portillo, Miguel; y de otra como demandado don Ramón Luis García Valera, sobre Desahucio por falta de pago.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Alabarte Portillo, representado por el Procurador de los Tribunales don Lloyd Silbermann Montañez, contra don Luis García Valera, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que con relación al local-oficina sita en la Alameda de Colón 34, 3.º-1, de Málaga vincula a las partes y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que dentro de plazo legal, desaloje y deje libre a disposición de la actora la meritada vivienda bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se producirá el lanzamiento y a su costa, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia contra la que es susceptible de interponer recurso de apelación en los términos de la Ley

1/2000, de 7 de enero, siempre que se abonen por la parte demandada las rentas que se generen, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ramón Luis García Valera, extiendo y firmo la presente en Málaga a diez de abril de dos mil tres.- El/La Secretario.

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