Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de diciembre de 2002, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 2000, de delegación de compencias en diversos órganos de la Consejería.

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Con fecha 11 de enero de 2001 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 29 de diciembre de

2000, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería, que tenía como objetivo establecer los supuestos de delegación, fundamentalmente en las materias de contratación administrativa y de gestión presupuestaria en los distintos órganos de la Consejería, pretendiéndose con ello conseguir la mayor celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, de acuerdo con el principio constitucional de eficacia que debe regir la actividad de la Administración.

No obstante lo anterior y teniendo presente las necesidades que se han venido planteando desde la práctica administrativa diaria, se considera que es preciso ampliar los supuestos de delegación de competencias, en materia de contratación administrativa y de gestión económica y presupuestaria, en los Delegados Provinciales de la Consejería a los efectos ya señalados y con el objeto de acercar aún más la gestión de la Administración a las propias necesidades del ciudadano. Por otra parte, en cuanto a los contratos patrimoniales, dada la incidencia que actualmente tienen en la actividad administrativa de esta Consejería, y toda vez que los mismos se encuentran sometidos, en su preparación y adjudicación a la legislación aplicable a los contratos administrativos, se ha considerado conveniente proceder a la delegación de competencias en materia de contratos de arrendamientos de bienes inmuebles en la Secretaría General Técnica, al ser la misma la que coordina y atiende las necesidades de espacio físico de todos los centros directivos de la Consejería, atendiendo con ello de forma uniforme todos los expedientes de contratación de arrendamiento de bienes inmuebles. En su virtud, y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas.

D I S P O N G O

Artículo Unico. Se introducen en el artículo 2 de la Orden de

29 de diciembre de 2000, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería, las siguientes modificaciones:

1. El primer párrafo queda redactado de la siguiente forma: «Con excepción de lo previsto en el artículo 1, en materia de contratación administrativa y de contratación patrimonial se efectúan las siguientes delegaciones:¯

2. Se añade un nuevo apartado c, al artículo 2.2, que tendrá la siguiente redacción: «c) Contratos de consultoría y asistencia y de servicios relacionados con los contratos de obras a que se refiere el apartado a) anterior de este mismos artículo 2.2¯.

3. Se añade un nuevo apartado 4 que tendrá el siguiente contenido: «4. En el Secretario General Técnico, en materia de contratos patrimoniales de arrendamientos de bienes inmuebles, las facultades que tanto la legislación administativa, en cuanto a su preparación, adjudicación y formalización atribuyen al órgano de contratación, como las que la legislación patrimonial y civil, en cuanto a sus efectos y ejecución, atribuyen al arrendatario¯.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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