Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 23 de diciembre de 2002, de la Viceconsejería, por la que se declara excepcional y se concede una subvención de 240.400 euros al Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), para la construcción de un estacionamiento de vehículos de mercancías.

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La dotación de instalaciones de transporte de mercancías en nuestra Comunidad Autónoma es una de las actuaciones que realiza la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Salvo en caso de centros de primera magnitud, Zona de Actividades Logísticas, asociadas a instalaciones portuarias o grandes aglomeraciones urbanas, donde el impulso se concentra en la propia Consejería, para el resto de las instalaciones este impulso procede de las propias Corporaciones Locales que, además tienen las competencias urbanísticas para disponer del suelo en la cantidad, localización y condiciones adecuadas para este tipo de actuaciones.

Examinada la memoria justificativa de la Dirección General de Transportes, en la que denota la necesidad de referida actuación y por lo tanto la ayuda mediante subvención excepcional, en base de su finalidad pública e interés económico y social, al Ayuntamiento de Pozoblanco como promotor. Desde la Consejería de Obras Públicas y Transportes se articula esta subvención como instrumento de cooperación entre las dos administraciones y posibilitando, a la vez, otras aportaciones para el avance en la dotación de instalaciones de transporte de mercancías en Andalucía.

Por todo cuanto antecede, y al no existir normativa específica reguladora del objeto de la subvención que se pretende, se considera acreditado el carácter excepcional de la ayuda, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos del 2002, en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones,

R E S U E L V O

Primero. De conformidad con el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declarar de carácter excepcional la subvención que se concede al Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), en atención a las razones expuestos en el preámbulo de la presente Resolución, que justifican tal carácter así como su finalidad pública e interés económico y social.

Segundo. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), por un importe de 240.400 euros para la construcción de un «Estacionamiento de Vehículos de Mercancías¯, que supone un 70% del presupuesto estimado de la actuación.

Tercero. La subvención se concede con cargo a la aplicación presupuestaria 15.00.17.00.761.00.51B del presupuesto de gasto de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andadlucía.

Cuarto. Las actividades objeto de la presente subvención comenzarán en el presente año y concluirán antes del 30 de diciembre de 2003.

Quinto. La subvención otorgada se hará efectiva en dos pagos, mediante un primer abono en concepto de anticipo del 75% de su importe a la publicación de la Resolución de Concesión de la Subvención por la Excma. Consejera de Obras Públicas y Transportes y, tras la pertinente justificación del mismo, un segundo pago del 25% del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 14/2001, del 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

Sexto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el 18.11 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2002.

Séptimo. La justificación del cumplimiento de la finalidad parra la que se concede, y de la adaptación de los fondos percibidos se efectuará en relación con el primer pago, en el plazo de nueve meses a partir de la efectividad del pago de la ayuda respecto al segundo pago en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actividades a subvencionar, en ambos casos mediante certificación del asiento contable practicado, expedida por el tesorero de la entidad beneficiaria, así como la aportación de los correspondientes documentos justificativos del gasto, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Noveno. De la presente resolución se dará conocimiento a la entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Décimo. La presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, será notificada a la entidad local beneficiaria dentro del pazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de esta Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 177 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de diciembre de 2002.- La Consejera, P.D. (Orden de

20.12), El Viceconsejero, Luis García Garrido.

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