Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de abril de 2003, por la que se modifica la de 28 de marzo de 2001, por la que se regula la organización y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 28 de marzo de 2001, sobre la organización y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, establece los procedimientos para la realización de las citadas pruebas a las personas que no posean los requisitos académicos para acceder a los ciclos formativos de grado medio y grado superior.

La aplicación de la citada Orden ha puesto de manifiesto su eficacia al haberse alcanzado los objetivos y finalidades de la misma, si bien y con objeto de mejorar el conjunto del procedimiento para lograr mayor eficacia en el servicio a los ciudadanos, es necesario modificar determinados aspectos de la organización de las pruebas, que permita garantizar el funcionamiento del mismo.

Por ello esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Artículo único. Se modifica la Orden de 28 de marzo de 2001 sobre la organización y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, en los términos que se establecen a continuación:

1. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma: Artículo 9. Participantes en la prueba de acceso al ciclo formativo de grado medio.

Podrán presentarse a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos académicos exigidos para acceder a los mismos y tengan cumplidos diecisiete años de edad o los cumplan en el año natural de celebración de la prueba.

2. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma: Artículo 14. Participantes en la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior.

Podrán presentarse a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación profesional Específica:

a) Aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos académicos exigidos para acceder al ciclo formativo de grado superior y tengan cumplidos veinte años de edad o los cumplan en el año natural de celebración de la prueba.

b) Quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico correspondiente a cualquier ciclo formativo de la misma familia profesional y tengan cumplidos los dieciocho años el año natural de celebración de la prueba.

3. Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 21 de abril de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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