Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 9 de abril de 2003, por la que se modifican las Ordenes de 9 de mayo de 2002 y de 10 de julio de 2002, por la que se establecen respectivamente las bases reguladoras de la concesión de ayudas previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, para la gestión sostenible de los recursos forestales y para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

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El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal, incluidas en el Programa Ope rativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 -BOJA núm. 149, de 29 de diciembre- contempla en la sección 11.ª del Capítulo II las ayudas para el desarrollo y la gestión sostenible de los recursos forestales.

Con el fin de alcanzar los objetivos de dichas ayudas y garantizar su efectividad, desarrollando sus aspectos técnicos y procedimentales, se han aprobado las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión sostenible de los recursos forestales - Orden de 9 de mayo de 2002, BOJA núm. 67, de 8 de junio- y para la prevención y lucha contra los incendios forestales - Orden de 10 de julio de 2002, BOJA núm. 91, de 3 de agosto.

El plazo de resolución del procedimiento previsto en las citadas bases es de seis meses, entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas en dicho plazo de conformidad con la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. Ello, unido al amplio número de ayudas que se solicitan, obliga a adoptar cuantas medidas resulten necesarias para lograr la necesaria celeridad en beneficio tanto de los ciudadanos, que ven satisfechas más rápidamente sus aspiraciones, como de la Administración, que obtiene un instrumento ágil y eficaz de fomento de la política de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De ahí que se proceda a introducir determinadas modificaciones en el procedimiento con vistas a su simplificación.

En su virtud, de conformidad con la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal, incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo

2000-2006,

DISPONGO

Primero. Modificar los apartados 3, 4 y 8 del artículo 22 y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Orden de 9 de mayo de

2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión sostenible de los recursos forestales, previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y la convocatoria del año 2002, que quedan redactados de la siguiente forma:

"Artículo 22. Instrucción del procedimiento.

3. Transcurrido el plazo para la subsanación de las incidencias y vistos los documentos presentados por los interesados, se procederá a las correcciones oportunas, siendo remitidos los expedientes subsanados a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en la que, en función del número de solicitudes, de la dotación presupuestaria autonómica disponible y de las prioridades establecidas en el artículo 5 de la presente Orden, se procederá a una preselección de los expedientes que tengan una mayor posibilidad de ser acreedores de subvención. En todo caso, se entenderá que desisten de su solicitud:

a) Las personas que no hubiesen presentado en plazo documento alguno para subsanar las incidencias.

b) Las personas que hayan presentado en plazo documentos subsanatorios, no siendo dichos documentos suficientes o aptos a dicho efecto.

c) Las personas que habiendo presentado en plazo documentos subsanatorios generen nuevas incidencias, entendiéndose por nuevas las que sin figurar en el listado de incidencias del apartado 2 de este artículo aparezcan en el listado provisional de subvenciones establecido en el artículo 23.2.

4. Los expedientes preseleccionados serán objeto de un informe por la propia Dirección General de Gestión del Medio Natural en el que se hará constar la viabilidad o no de las acciones solicitadas, las unidades y el importe de la inversión de las acciones que se estime y las unidades de las acciones que se estimen no subvencionables con la debida justificación.

8. Evacuado el informe previsto en el apartado 4 de este artículo, en la Dirección General de Gestión del Medio Natural se confeccionará una relación de expedientes, en la que figurarán los preseleccionados, con indicación de las unidades y el importe de la inversión que se estime subvencionable y las unidades no subvencionables, así como aquellos en que concurra desistimiento de la solicitud de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del presente artículo."

"Artículo 23. Listado provisional y resolución de concesión.

1. La relación de solicitudes objeto de informe referida en el apartado 8 del artículo anterior, será objeto de priorización por la Dirección General de Gestión del Medio Natural conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, hasta ajustar el montante total de las ayudas a conceder a la dotación presupuestaria disponible, dando como resultado un listado provisional de subvenciones provincializado.

2. El listado provisional se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente, debiendo dicha publicación ser objeto de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando el plazo de que disponen los interesados para proceder a su examen, formular alegaciones y presentar la documentación prevista en el artículo 20 de la presente Orden, que será de diez días improrrogables a contar desde el

siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. Transcurrido el plazo anterior y vistos los documentos presentados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural resolverá de conformidad con las atribuciones conferidas en la Disposición Final Primera de la presente Orden. En todo caso, se entenderá que han desistido de su solicitud los interesados que siendo provisionalmente beneficiarios de subvención:

a) No presenten dentro de plazo ninguno de los documentos exigidos por el artículo 20.

b) Sólo presenten en plazo parte de los referidos documentos.

c) Presenten en plazo todos los documentos, incurriendo al menos uno de ellos en falta de los requisitos exigidos al mismo."

Segundo. Modificar los apartados 1, 2, 3, 4 y 7 del artículo 16 y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, que quedan redactados de la siguiente forma: "Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente se procederá al examen de las solicitudes presentadas en plazo, confeccionándose un listado comprensivo de todos los expedientes con las incidencias detectadas en ellos, el cual se remitirá a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, a los efectos de su aprobación y publicación.2. Una vez aprobado, el listado de incidencias se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente, debiendo anunciarse dicha publicación, así como un extracto del contenido del acto, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los efectos del examen de los expedientes y subsanación

de las incidencias en el plazo improrrogable de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en dicho Boletín Oficial.

3. Transcurrido el plazo para la subsanación de las incidencias y vistos los documentos presentados por los interesados, se procederá a las correcciones oportunas, siendo remitidos los expedientes subsanados a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en la que, en función del número de solicitudes, de la dotación presupuestaria autonómica disponible y de las prioridades establecidas en el artículo 5 de la presente Orden, se procederá a una preselección de los expedientes que tengan una mayor posibilidad de ser acreedores de subvención. En todo caso, se entenderá que desisten de su solicitud:

a) Las personas que no hubiesen presentado en plazo documento alguno para subsanar las incidencias.

b) Las personas que hayan presentado en plazo documentos subsanatorios, no siendo dichos documentos suficientes o aptos a dicho efecto.

c) Las personas que habiendo presentado en plazo documentos subsanatorios generen nuevas incidencias, entendiéndose por nuevas, las que sin figurar en el listado de incidencias del apartado 2 de este artículo, aparezcan en el listado

provisional de subvenciones establecido en el artículo 17.2.

4. Los expedientes preseleccionados serán objeto de un informe por la propia Dirección General de Gestión del Medio Natural en el que se hará constar la viabilidad o no de las acciones solicitadas, las unidades y el importe de la inversión de las acciones que se estime y las unidades de las acciones que se estimen no subvencionables con la debida justificación.

7. Evacuado el informe previsto en el apartado 4, en la Dirección General de Gestión del Medio Natural se confeccionará una relación de expedientes, en la que figurarán los

preseleccionados, con indicación de las unidades y el importe de la inversión que se estime subvencionable y las unidades no subvencionables, así como aquellos en que concurra

desistimiento de la solicitud de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del presente artículo."

"Artículo 17. Listado provisional y resolución de concesión.

1. La relación de solicitudes objeto de informe referida en el apartado 7 del artículo anterior, será objeto de priorización en la Dirección General de Gestión del Medio Natural conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, hasta ajustar el montante total de las ayudas a conceder a la dotación presupuestaria disponible, dando como resultado un listado provisional de subvenciones provincializado.

2. El listado provisional se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente, debiendo dicha publicación ser objeto de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando el plazo de que disponen los interesados para proceder a su examen, formular alegaciones y presentar la documentación prevista en el artículo 14 de la presente Orden, que será de diez días improrrogables a contar desde el

siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. Transcurrido el plazo anterior y vistos los documentos presentados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural resolverá de conformidad con las atribuciones conferidas en la Disposición Final Primera de la presente Orden. En todo caso, se entenderá que han desistido de su solicitud los interesados que siendo provisionalmente beneficiarios de subvención:

a) No presenten dentro de plazo ninguno de los documentos exigidos por el artículo 14.

b) Sólo presenten en plazo parte de los referidos documentos.

c) Presenten en plazo todos los documentos, incurriendo al menos uno de ellos en falta de los requisitos exigidos al mismo."

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación a los procedimientos que se estuvieran tramitando en dicha fecha conforme a la fase en que se

encuentren.

Sevilla, 9 de abril de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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