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NIG: 0401337C20030000078.
Núm. Procedimiento: Ap. Civil 23/2003.
Asunto: 300049/2003.
Autos de: Ejec. Títulos No Judiciales (N) 274/2002. Juzgado de origen: Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto 10).
Negociado:
Apelante: Alfonso Gutiérrez Colomera.
Procurador: Saldaña Fernández, M.ª del Mar. Abogado: Cano Velázquez, Juan Miguel.
Apelado: La Caixa.
Procurador: Vizcaíno Martínez, Angel.
Abogado: Hernández Venzal, Rosa María.
Audiencia Provincial de Almería 3.
Recurso Ap. Civil 23/2003.
Parte "Dolphing Audiovisual, S.L.".
En el recurso referenciado, se ha dictado Auto cuyo "encabezamiento" y "parte dispositiva" son los siguientes: "Ilmos. Sres.
Presidente: Doña Társila Martínez Ruiz.
Magistrados:
Don Jesús Martínez Abad.
Doña Soledad Jiménez de Cisneros y Cid.
En la Ciudad de Almería, a 13 de febrero de 2003.
"La Sección 3.ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 23/03, los autos-procedentes del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Almería, seguidos con el número 274/02, sobre Ejecución Título no Judicial, entre partes, de una, como Apelante Alfonso Gutiérrez Colomera, y de otra, Apelada La Caixa, representada la primera por el Procurador doña Mar Saldaña Fernández y dirigida por el Letrado don Juan Cano Velázquez, y la segunda representada por el Procurador don Angel Vizcaíno Martínez y dirigida por el Letrado doña Rosa Hernández Venzal no habiéndose personado en esta alzada los demandados Dolphing Audiovisual SL., en rebeldía, ni Albina Alias Salvador."
"PARTE DISPOSITIVA
La Sala Acuerda: Que con desestimación del recurso de apelación deducido contra el Auto dictado con fecha 31 de julio de 2002 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Almería en los autos sobre Ejecución de Título no Judicial de los que deriva la presente alzada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución impugnada con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Rebelde por providencia de 11 de febrero de 2003 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para llevar a efecto la diligencia de notificación a la entidad rebelde Dophing Audiovisual.
En Almería, a once de abril de dos mil tres.- La Secretaria Judicial.
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