Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 07/05/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 101/2003, de 15 de abril, por el que se aprueba el baremo de méritos para la fase de concurso, en los procedimientos selectivos de concurso-oposición libre que para los vigilantes municipales se regulan en la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

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La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, establece en su disposición transitoria sexta, el acceso de los vigilantes municipales en municipios que creen Cuerpo de Policía Local, en donde se posibilita, con carácter excepcional, que dicho colectivo, funcionarios de carrera, tenga acceso, una vez creado, al Cuerpo de la Policía Local de su municipio, por una sola vez, a través del procedimiento de concurso-oposición libre. Siendo necesario, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la citada disposición transitoria sexta, que por vía reglamentaria, por el Consejo de Gobierno, se determine el baremo de méritos aplicable en la fase del concurso para los vigilantes municipales definidos en el artículo 6.1 de la meritada Ley

13/2001, en el que se valoren como méritos, entre otros, los servicios prestados como vigilantes municipales.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en la disposición final primera, de la reiterada Ley 13/2001, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de abril de 2003,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del baremo.

De conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se aprueba, en los términos del Anexo del presente Decreto, el contenido del baremo para el concurso-oposición, en su fase de concurso de méritos, para el acceso de los vigilantes municipales, funcionarios de carrera, a la categoría de policía, en sus propios municipios, una vez creado el Cuerpo de la Policía Local.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

ANEXO

A) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado como Vigilantes Municipales, en el Municipio respectivo: 0,50 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en cualquier Administración Pública: 0,10 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

B) Titulaciones Académicas:

- Doctor: 3,00 puntos.- Licenciado Universitario o equivalente:

2,00 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1,00 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

De las anteriores titulaciones no se tomarán en consideración, a efectos de valoración, más de una.

Por otra parte, tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, la titulación requerida para el acceso a la categoría de Policía, salvo que se posea más de una.

C) Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1,00 punto.

- Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

- Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1,00 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3,00puntos.

Categoría de plata: 2,00 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1,00 punto.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento, cada una: 0,50 puntos.

Puntuación máxima del apartado de otros méritos: 4 puntos.

En ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de

oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

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