Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, en el que se comprenderán los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local.
La disposición final primera del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, por el que se determinaba el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos para
1995, disponía que para los años sucesivos, una vez resuelto por el Consejo de Gobierno el calendario laboral en el ámbito general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Gobernación aprobaría mediante Orden el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.
Han sido establecidas las fiestas locales para 2003 por Resolución de 17 de diciembre de 2002 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se determinan las Fiestas Locales en el ámbito de Andalucía, la cual ha sido objeto de una corrección de errores publicada en el BOJA núm. 53 de 19 de marzo de 2003, así como el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para dicho año por Decreto
171/2002, de 4 de junio.
Por ello procede determinar el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, en virtud de las previsiones contenidas en la citada disposición final primera del Decreto 456/1994, de 22 de noviembre, así como de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto
139/2000, de 16 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
DISPONGO
Artículo 1. Días inhábiles en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Son días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos para 2003 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía los que se relacionan en al Anexo I.
Artículo 2. Días inhábiles en cada Municipio.
También son días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de cada Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2003, los que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.
Sevilla, 21 de abril de 2003
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
Descargar PDF