Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 08/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Granada y Córdoba, desde el descansadero-abrevadero del Puente de la Ventilla, hasta el límite de los términos municipales de Ronda-Cuevas del Becerro, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga (VP 107/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Granada y Córdoba", en el término municipal de Ronda (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Granada y Córdoba", en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de abril de 1960.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de marzo de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria en el tramo antes descrito, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 31 de julio de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Málaga núm. 108, de fecha

6 de junio de 2001.

En dicho acto de deslinde se formulan las siguientes manifestaciones:

- Don Diego Roldán Sánchez, en representación dePasdi, S.L., manifiesta su disconformidad con el trazado, reservándose el derecho a presentar alegaciones en el futuro.

- Don Salvador y don Francisco Sánchez Pérez consideran que la anchura de la vía pecuaria debería ser menor en el paso por su propiedad.

- Don Juan Terroba Valadez y doña Carmen Santos Buendía, en representación del Ayuntamiento de Ronda, manifiestan su desacuerdo con el trazado, considerando que el arranque de la Cañada Real debería ir a través de la carretera de acceso al Campo de tiro de las Navetas y del paso inferior existente bajo la línea férrea.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, se estima la formulada por el Ayuntamiento de Ronda, dado que este trazado propuesto coincide con la descripción contenida en el Proyecto de Clasificación, y de esta forma la totalidad del túnel existente se encuentra dentro de la anchura legal de la vía pecuaria.

Cuarto. Redactada la proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Málaga núm. 199, de fecha 16 de octubre de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Manuel Grego Castaño, en representación del Ministerio de Defensa.

- Don Diego Roldán Sánchez-Diezma, en representación de Pasdi, S.L.

Sexto. Las alegaciones presentadas pueden resumirse como sigue:

En primer lugar, la Delegación de Defensa en Málaga manifiesta que el Campo de Tiro y Maniobras Las Navetas es un bien de Dominio Público, y en este sentido informa sobre el deber de la Consejería de Medio Ambiente de cumplir la legislación sobre instalaciones y zonas de interés para la Defensa Nacional; también entiende que no coincide el eje de la carretera C-341 y el de la vía pecuaria deslindada, y solicita la apertura de un período de prueba.

Por su parte, don Diego Roldán Sánchez-Diezma alega la falta de pruebas que pueden servir de base para delimitar la Cañada, y la consiguiente nulidad del deslinde, considerando también que ha existido indefensión; muestra su desacuerdo con el trazado y alega la prescripción adquisitiva y titularidad registral de los terrenos.

Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 24 de julio de 2002, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente

expediente de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. Con fecha 15 de enero de 2003 el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Granada a Córdoba", en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga, fue clasificada por orden Ministerial de fecha 9 de abril de 1960, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de Exposición Pública por la Delegación de Defensa de Málaga, informar en primer lugar que los distintos Dominios Públicos pueden ser concurrentes. A efectos de esta coincidencia, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente sostiene que el territorio es soporte material para el ejercicio de competencias diversas por las Administraciones Públicas, habiéndolo reconocido así el Tribunal Constitucional, entre otras, en Sentencia 102/95, de 26 de junio.

Por otra parte, respecto a lo alegado sobre la falta de coincidencia del eje de la carretera C-341 y el de la vía pecuaria, aclarar que el deslinde se ha realizado de

conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Por último, en virtud de lo establecido en el artículo 80.2 de la Ley 30/1992, se acordó la apertura de un período de prueba por un plazo de quince días en base a la solicitud del

interesado y, una vez propuestas, por Resolución de la

Delegación Provincial de fecha 17 de junio de 2002, se acordó desestimarlas por resultar manifiestamente innecesarias.

Por su parte, don Diego Roldán Sánchez-Diezma alega la falta de pruebas para delimitar la Cañada, y la consiguiente nulidad de Proyecto de deslinde. En este sentido, informar que la

proposición de deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el

conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. Más concretamente, y conforme a la normativa

aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie intrusada, y número de intrusiones; plano de intrusión de la Cañada, croquis de la vía pecuaria, y plano de deslinde.

En cuanto a la indefensión alegada, entendiendo el interesado que el procedimiento es nulo al haberse privado del trámite de audiencia, indicar que de ningún modo se ha infringido lo previsto en el art. 20.2 del Reglamento de vías pecuarias, y dicho trámite de audiencia sí se ha realizado, y el mismo escrito de alegaciones presentado determina que no se ha producido la indefensión pretendida, habiendo podido alegar lo que a su derecho ha convenido.

En cuanto a la cuestión planteada sobre la protección

dispensada por el Registro de la Propiedad, y la prescripción adquisitiva, informar que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria, ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones. El Registro no garantiza que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones. El Registro le es indiferente al dominio público, dado que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece en su apartado 3º: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva aducida por el transcurso de los plazos legales, hay que indicar que corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías

pecuarias.

Además, ya la Ley de vías pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que cono posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 30 de julio de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Granada y Córdoba", tramo comprendido desde el Descansadero- Abrevadero del Puente de la Ventilla, hasta el límite de los términos municipales Ronda-Cuevas del Becerro, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 8.594,50 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 647.104,41 m2.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura de 75,22 m., la longitud deslindada es de 8.594,50 m., la superficie deslindada es de 647.104,41 m2, que en adelante se conocerá como Cañada Real de Granada y Córdoba, tramo el Descansadero-Abrevadero del Puente de la Ventilla hasta el límite de los términos

municipales Ronda-Cuevas del Puente de la Ventillas hasta el límite de los términos municipales de Ronda-Cuevas del Becerro. Linda: Al Norte: con la Cañada Real de Ronda a Córdoba. Al Sur: con el Descansadero-Abrevadero del Puente de la Ventilla. Al Oeste: con PASDI, S. L., Roldán Sánchez, Diego, Sánchez Pérez, Francisco, Rivero Barcaza, María del Carmen, Mena Guerrero, José. Al Este: con Ministerio de Defensa, Sánchez Pérez, Salvador, Mandermann Majola, Cacilie, Bandrés Serrano, Antonio y Troya Zamudio, Fernando."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de abril de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CAÑADA REAL DE GRANADA Y CORDOBA", TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL DESCANSADERO-ABREVADERO DEL PUENTE DE LA VENTILLA, HASTA EL LIMITE DE LOS TT.MM. DE RONDA Y CUEVAS DEL BECERRO, EN EL TERMINO MUNICIPAL

DE RONDA (MALAGA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE

DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

CAÑADA REAL DE GRANADA Y CORDOBA

TM RONDA (MALAGA)

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES

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