Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 08/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 22 de abril de 2003, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Andaluza para la Cooperación y el Desarrollo, 4 de Diciembre, constituida en Jerez de la Frontera, y se aprueban sus Estatutos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el procedimiento administrativo instruido para la Clasificación de la Fundación Andaluza para la Cooperación y el Desarrollo, 4 de Diciembre, constituida en la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz), se han apreciado los siguientes,

H E C H O S

Primero. Por el Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la Clasificación y Registro de la misma aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 14 de agosto de 2002, ante el Notario don Oscar A. Fernández Ayala, bajo el núm. 1.243 de su protocolo y posterior de subsanación otorgada el día 26 de febrero de 2003, ante el mismo Notario, bajo el núm. 608 de su protocolo, así como escrituras de ratificación otorgadas ante el repetido Notario, con fecha 12 de febrero de 2003, núm. 442 y 19 de marzo de 2003, núm. 811.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 8.º de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes:

Los fines de la Fundación, con referencia de aquéllos de naturaleza socio asistencial, serán los siguientes:

1. Fomentar la paz y la solidaridad en todo el mundo.

2. Financiar y promover actividades de cooperación internacional con el objeto de favorecer el progreso Social, Cultural, Económico y Científico Técnico de los países en vías de desarrollo a través de actividades promovidas en concierto con las fuerzas sociales y culturales de aquellos países. Fomentar, igualmente, las relaciones y conocimiento mutuo con aquellos países del Norte de Africa y Latinoamérica que, tradicional e históricamente han tenido una intensa relación con Andalucía, a través de proyectos y programas específicos de cooperación, formación, intercambios, etc.

3. Ayudar al estudio e investigación para fomentar la Cooperación Internacional.

4. Favorecer los vínculos de amistad y solidaridad entre los pueblos y el progreso de los valores humanos y de la paz.

5. Elaborar y suministrar información sobre cualquier tema que pueda favorecer la paz y la solidaridad internacional.

6. Contribuir a la creación de relaciones sólidas entre la Fundación y otras organizaciones Andaluzas y del resto del Estado Español; y con las de países en vías de desarrollo, de las zonas consideradas por la Fundación como preferentes.

7. Prestar Asistencia Social, económica y cultural a los refugiados e inmigrantes residentes en Andalucía, así como a los emigrantes Andaluces en el extranjero.

8. Interesar en el desarrollo de estos proyectos y actividades a la población Andaluza en general.

9. Estudiar, investigar, fomentar y difundir la Cultura Andaluza mediante todos los medios legales disponibles, para procurar un mejor conocimiento de dicha cultura por el Pueblo Andaluz.

10. Fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de las Ciencias Económicas y Sociales, para un mejor conocimiento de la realidad de Andalucía, y una mayor cooperación internacional.

11. Cualesquiera otros fines que el Patronato considere de interés para el desarrollo de la paz, la solidaridad y el bienestar de los pueblos.

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12.º de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 12.020,16 euros, depositada a nombre de la Fundación en la Entidad Financiera Caixa Catalunya, cuenta núm. 2103-1545-37-0200148728.

Así mismo, la Fundación cuenta inicialmente para el desarrollo de sus fines fundacionales, con la cesión del uso de un despacho en la Sede Nacional del Partido Andalucista de Andalucía, sito en la calle Froilán de la Serna, 4-6, local izquierda, así como el compromiso de financiación por parte de dicho Partido de actividades de la Fundación para el ejercicio

2003, por importe de 7.366,18 euros, según acuerdo adoptado con fecha 26 de abril de 2002, todo ello, en virtud de

certificación expedida por el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Socialista de Andalucía, incorporada al procedimiento administrativo instruido.

Quinto. Todo lo relativo al Gobierno y Gestión de la fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento

Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de

Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente.

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley

30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS.

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Andaluza para la Cooperación y el Desarrollo 4 de Diciembre, constituida en la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz), creada mediante escritura pública de constitución, otorgada el día 14 de agosto de 2002, ante el Notario don Oscar A.

Fernández Ayala, bajo el núm. 1.243 de su protocolo y posterior de subsanación otorgada el día 26 de febrero de 2003, ante el mismo Notario, bajo el núm. 608 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en las escrituras públicas antes citadas.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de abril de 2003.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

Descargar PDF