Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 08/05/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALAMEDA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE CONVOCATORIA QUE HABRAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE GUARDIA DE LA POLICIA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ALAMEDA

1. Objeto.

1.1. La provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición en turno libre, de dos plazas vacantes en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a los efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

2. Legislación aplicable.

2.1. La selección se regirá por las presentes bases; por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

196/1992; de 24 de noviembre, que Regula la selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002.

2.2. En lo no previsto en la legislación antes citada será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

3. Dotación económica de la plaza.

3.1. Le corresponde, de conformidad con la Ley 13/2001, las retribuciones básicas del Grupo de titulación C del artículo 25 de la Ley 30/1984.

3.2. Tiene asignado por el vigente Presupuesto municipal un Complemento de destino con nivel 10 y un Complemento específico con 145,00 Euros mensuales.

4. Requisitos de los aspirantes.

4.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad Española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o equivalente (actualmente clases A y BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

4.2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso.

5. Solicitudes.

5.1. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de las presentes bases en el "Boletín Oficial del Estado", después de la íntegra publicación en el de la

Provincia y en el de la Junta de Andalucía.

5.2. Las instancias solicitando participar en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base

4 y que adoptan los compromisos que en ella se indican, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas

contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.3. Junto con la instancia se adjuntará fotocopia del recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 15,00 euros.

5.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, ya citada.

5.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6. Admisión de aspirantes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución por la Alcaldía declarando aprobada

provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. La

resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6.2. Dicha resolución contendrá, además del lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente número de DNI e indicación de las causas, así como el lugar en que se

encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, será de diez días.

6.4. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

7. Tribunal Calificador.

7.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por Resolución de la Alcaldía, y estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

- El delegado de Personal.

- Un concejal en representación de cada uno de los grupos políticos presentes en el Ayuntamiento.

- El funcionario Jefe de la Policía Local.

Secretario: Actuará como secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Observadores: En el caso de que algún grupo político no nombrase vocal, podrá nombrar observador que podrá asistir a las sesiones del tribunal, con voz y sin voto.

7.2. Los vocales deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza.

7.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual nombre y con los mismos requisitos.

7.4. Para la válida actuación del Tribunal se requiere que, además del Presidente y Secretario, concurran al menos cuatro Vocales.

7.5. El Tribunal podrá incorporar a su trabajo asesores técnicos, con voz y sin voto.

7.6. Los miembros del Tribunal, observadores, asesores- especialistas y personal administrativo que realicen funciones en el proceso selectivo serán retribuidos por el concepto de asistencia al mismo de acuerdo con lo dispuesto en la

legislación vigente.

7.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación, en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992.

7.8. El Tribunal, en su calificación final no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno Derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de plazas convocadas.

8. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

8.1. Los opositores actuarán por orden alfabético, iniciando por el primero de la letra que se determine mediante sorteo público. El resultado del sorteo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación

suficiente a criterio del Tribunal.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia".

8.5. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de nuevo ejercicio.

8.6. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de 45 días naturales.

9. Procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases: La fase primera, o de Oposición; y la fase segunda, consistente en el Curso selectivo de Formación y Prácticas.

9.1. Primera fase.

Las pruebas de la fase de oposición que serán de carácter obligatorio y eliminatorio, y se desarrollarán por el siguiente orden:

9.1.1. Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación detallados en el Anexo II de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio.

Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse las pruebas físicas, un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

9.1.2. Psicotécnico.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según los baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que aspire.

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que los confirme.

La calificación será de apto o no apto.

9.1.3. Examen médico.

Se efectuará conforme al cuadro de exclusiones contenido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figura en el Anexo III. La calificación será la de apto o no apto.

9.1.4. Conocimientos.

Su desarrollo será por escrito y constará de dos partes:

a) Primera parte: Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal y relacionado con el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo I.

b) Segunda parte: Consistirá en la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario.

El tiempo mínimo para el desarrollo del ejercicio será de 3 horas cuya distribución entre una y otra parte podrá ser fijada por el Tribunal al inicio del ejercicio.

Cada una de las partes será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlas obtener un mínimo de 5,00 puntos en cada una de ellas, quedando eliminados quienes no alcancen esas puntuaciones. La calificación final será la suma dividida por

2.

9.2. Segunda fase.

Curso de ingreso. Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

10. Resultado de la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas la identidad de los candidatos opositores propuestos para el aprobado.

11. Presentación de documentos.

11.1. En el plazo de 20 días naturales, el aspirante que figure en la propuesta de aprobado a que se refiere la base anterior deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

11.1.1. Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

11.1.2. Fotocopia compulsada del título exigido. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

11.1.3. Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de la Administración del Estado, Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Caso de ser funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Alameda, se aportará de oficio la documentación.

11.1.5.Fotocopia del carné de conducir.

11.1.6.Compromiso de conducir vehículos policiales.

11.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de las mismas se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base cuarta, no podrán ser nombrados

funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12. Período de prácticas y formación.

Una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 4 de la convocatoria, el Sr. Alcalde nombrará

funcionario en prácticas al aspirante para la realización del curso de ingreso, con los derechos y deberes inherentes al mismo.

13. Nombramiento y toma de posesión.

13.1. Finalizado el período de formación, a la vista del informe emitido por la Escuela, y si así lo considerase necesario por el contenido del mismo, el Sr. Alcalde convocará al Tribunal para valoración y propuesta definitiva.

13.2. Si del contenido del informe se desprende el

aprovechamiento del curso y la aptitud del alumno para el cargo, el Sr. Alcalde dictará propuesta de nombramiento.

13.3. El aspirante incluido en la propuesta deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes.

13.4. Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

14. Recursos.

14.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.2. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas e incidencias puedan presentarse y adoptar los acuerdos

necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS PARA GUARDIAS DE LA POLICIA LOCAL

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos. Ordenanzas. Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias: Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales en Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

PRUEBAS DE ACTITUD FISICA

1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas de frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos por encima de la barra sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

4. Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 para hombres y 9'00 para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que

dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

PI = [(talla en cm - 100) + edad/4] x 0,9

Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. Desprendimiento de retina. Estrabismo. Hemianopsias. Discromatopsias. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3. Otras exclusiones.

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras de reposo los 145mm/Hg en presión sistólica, y los 90mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones se garantizarán con las pruebas

complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

Alameda, 20 de febrero de 2003.- El Alcalde, José Francisco Torres Narbona.

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