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Por Decreto de Alcaldia, dictado con fecha 12 de marzo de
2003, se han aprobado las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DEUNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION ESPECIALVACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL
ILMO. AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE
Primera. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso - oposición libre, de una plaza existente en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico - Superior Administración, denominación Asesor Jurídico, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2002.
Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente al Grupo A y nivel de complemento de destino 23, de acuerdo con el presupuesto municipal para el ejercicio 2002.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, en los términos que establece la Ley 7/93, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 para la jubilación.
c) Ser Licenciado en Derecho.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
Tercera. Instancias y documentación.
Los interesados presentarán instancia, acompañada de fotocopia del DNI, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), solicitando participar en las pruebas selectivas, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero) en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Se adjuntará igualmente el resguardo de haber ingresado la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen. Tal cantidad se ingresará en la Cuenta Corriente, cuyo titular es el Ayuntamiento de Bujalance núm. 2024-0017-753800000030, con la indicación "Selección Técnico Superior".
Los aspirantes deberán acompañar a su instancia para tomar parte en la convocatoria, currículum vitae y documentos acreditativos de los méritos que aleguen, los cuales habrán de ser originales o fotocopias debidamente compulsadas por la Secretaría General de este Ayuntamiento.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de anuncios de la Casa Consistorial, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos y se indicarán las causas de exclusión de estos últimos, concediendo el plazo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o quien legalmente lo
sustituya.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Dos Secretarios, de Ayuntamiento de Categoría de Entrada.
- Un funcionario con habilitación de carácter nacional.
Secretario: El de la Corporación, o quien legalmente lo sustituya.
El Tribunal quedará integrado además por los suplentes
respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.
El Tribunal no podrá constituirse ni funcionar sin la
asistencia del Presidente y del Secretario y de al menos la mitad de los vocales, titulares o suplentes indistintamente.
Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza
convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran alguna o algunas de estas circunstancias, en los términos del artículo 29 de la referida Ley.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría primera.
Sexta. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
En la Resolución por la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes. Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes que acrediten su identidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.
Séptima. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección constará de dos fases, una de concurso y otra de oposición.
La fase de concurso será previa a la de oposición.
- Fase de concurso. En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos, si bien en ningún caso serán valorados los servicios prestados en puestos de trabajo reservados a personal eventual:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento: deberán tener relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza objeto de esta convocatoria y haber sido convocados e
impartidos por Centros u Organismos Oficiales.
- Cursos de duración comprendida entre 25 y 35 horas lectivas:
0,10 puntos.
- Curso de duración comprendida entre 36 y 50 horas lectivas:
0,25 puntos.
- Cursos de duración superior a 51 horas lectivas: 0,40 puntos.
El máximo de puntuación por este apartado es de 1,2 puntos, y para acreditación de los méritos se deberá aportar
certificación o diploma de asistencia de los cursos. No serán valorados aquellos cursos en los que no se acredite el número de horas lectivas.
b) Experiencia profesional: se valorará de la siguienteforma:
- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en puesto de trabajo de igual o similar contenido, encuadrado en el mismo grupo que la plaza convocada, en régimen de propiedad, interino o laboral: 0,06 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados como funcionario de la Escala de Habilitación de Carácter Nacional, subescala de Secretaría Superior, en propiedad, interino, provisional, en comisión de servicios o acumulado: 0,05 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados como funcionario de la Escala de Habilitación de Carácter Nacional, subescala de Secretaría de Entrada, en propiedad, interino, provisional, en comisión de servicios o acumulado: 0,04 puntos.
- Por cada mes completo de prestación de servicios como Letrado a cualquiera de las Administraciones Publicas: 0,02 puntos.
El máximo de puntuación en este apartado es de 3 puntos, y para acreditación de estos méritos se deberá aportar certificación expedida por el órgano competente en materia de personal de la Entidad pública en la que haya desempeñado el puesto de trabajo o certificación acreditativa del contrato de prestación de servicios.
El Tribunal solamente valorará los méritos debidamente
acreditados antes del fin del plazo de presentación de
instancias, y podrá recabar formalmente de los aspirantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los mismos.
c) Superación de pruebas selectivas:
- Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas de acceso a plaza de igual contenido, grupo, escala y subescala que la plaza objeto de esta convocatoria en Entidades Locales: 0,2 puntos.
- Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas de acceso a la subescala de Secretaría, categorías de Entrada o de
Secretaría-Intervención, de funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional: 0,1 puntos.
El máximo de puntuación a obtener por este apartado del baremo será de 0,3 puntos. Para acreditar este mérito se deberá aportar certificación del órgano competente de la
Administración Pública, con expresión de los datos suficientes y necesarios para identificar cada uno de los ejercicios aprobados en las diferentes pruebas selectivas en que se haya participado.
- Fase de oposición. Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test en un tiempo máximo de 1 hora, relativo a las materias comunes del programa que figura como Anexo de estas Bases. Las preguntas tendrán 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Este ejercicio se valorará con 0,2 puntos por cada respuesta acertada,
disminuyéndose la puntuación en 0,1 puntos por cada
contestación errónea. Las respuestas en blanco no restan puntuación.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un caso práctico o emisión de un informe con propuesta de resolución, relacionado con las materias específicas del programa, y las funciones encomendadas a la plaza a la que se opta. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de
raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones.
Octava. Sistema de calificación.
- Fase de concurso. Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados conforme al baremo establecido en la Base séptima, hasta un máximo de 4,5 puntos.
- Fase de oposición. Cada ejercicio de la fase de oposición se puntuará con un máximo de 10 puntos. Los dos ejercicios de esta fase serán eliminatorios, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de 5 puntos. La puntuación total de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, sin que esta
puntuación pueda ser superior a 10 puntos.
La fase de concurso, previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. La puntuación de la fase de concurso no supera el
45% de la puntuación de la fase de oposición. La puntuación definitiva y el orden de calificación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
Novena. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.
Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, propondrá para su nombramiento a un único
aspirante, de acuerdo con la plaza convocada, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente reseñado será nula de pleno derecho.
El aspirante propuesto por el Tribunal aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días, contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de la capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (base segunda), que serán los siguientes: título académico exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o
incompatibilidad, fotocopia compulsada del DNI y certificación médica comprensiva del requisito establecido en la letra d) de la base segunda.
Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor, el candidato no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, será nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente, como funcionario de carrera de la plaza convocada.
El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si no lo hiciera en el plazo señalado, sin causa justificada, perderá el derecho a adquirir la condición de funcionario de carrera.
En el momento de la toma de posesión, el aspirante nombrado funcionario prestará juramento o promesa en la forma
establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Décima. Incidencias, recursos y legislación.
El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes bases, y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.
Las presentes bases, la Convocatoria, y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril); en segundo lugar, el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; en tercer lugar, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública; en cuarto lugar, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; en quinto lugar, el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y demás legislación concordante y/o complementaria.
Segundo. Dar traslado de esta Resolución a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
A N E X O
MATERIAS COMUNES
1. La Constitución. Significado y clases. La Constitución Española. Proceso constituyente. Estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma.
2. La Ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales. Leyes ordinarias y orgánicas. Normas del gobierno con fuerza de ley. Los Tratados internacionales como norma de derecho interno.
3. El reglamento. La potestad reglamentaria: formación y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre ley y reglamento.
4. El ordenamiento comunitario. Formación y caracteres. Tratados y Derecho derivado. Directivas y reglamentos
comunitarios. Derecho comunitario y derecho de los países miembros. Derecho comunitario y Comunidades Autónomas.
5. La Corona. Las funciones del Rey. El refrendo.
6. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. Composición, elección y disolución. Atribuciones. Organos de control dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
7. El Poder Ejecutivo. El Gobierno en el sistema constitucional español. La Ley del Gobierno. La designación y remoción del Presidente del Gobierno. Las funciones del Presidente del Gobierno. El Gobierno: composición y funciones.
8. La administración pública en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las relaciones interadministrativas y sus principios.
9. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones.
10. Los sistemas políticos y la distribución territorial del poder; las formas de organización territorial del Estado. El caso español; evolución y situación actual. Características del Estado autonómico. El proceso estatuyente: Los Estatutos de Autonomía.
11. El Régimen Local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de la Autonomía Local. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.
12. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. El comité de las regiones. La Unión económica y monetaria.
13. Los conceptos de Administración Pública y Derecho
Administrativo. El sometimiento de la Administración al derecho. El Principio de legalidad. Las potestades
administrativas.
14. El Consejo de Europa. Instituciones y organización. El Congreso de Poderes locales y Regionales de Europa.
15. El Derecho Financiero: concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El Régimen Jurídico de las Haciendas Locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.
16. Relaciones entre el Ordenamiento estatal y el autonómico.
17. La administración institucional en los ámbitos estatal, autonómico y local. Origen, tipología y régimen jurídico.
18. La organización político, institucional y administrativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
MATERIAS ESPECIFICAS
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. El Reglamento: titularidad de la potestad reglamentaria. Ambito material del Reglamento. El procedimiento de elaboración de los reglamentos. Eficacia del Reglamento. Control de los Reglamentos ilegales y efectos de su anulación.
2. El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado: derechos subjetivos e intereses legítimos.
3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.
4. La eficacia de los actos administrativos. El principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación:
contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
5. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.
6. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos y normas reguladoras de los distintos
procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación, mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros
administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, pruebas e informes.
7. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa. El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
8. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Las reclamaciones económico - administrativas. Procedimientos sustitutivos de recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. El recurso contencioso-administrativo: nociones generales.
9. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras
administrativas.
10. Régimen jurídico de los contratos de las administraciones públicas: administrativos típicos, especiales y privados. Características de los contratos de obras, de servicios públicos, de suministros y de consultoría, asistencia y servicios. La administración contratante: entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de Contratos: el órgano de contratación. El contratista: capacidad, solvencia,
prohibiciones, clasificación.
11. La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de
adjudicación. Garantías. Procedimiento y formalización del contrato. Ejecución y modificación de los contratos. Extinción del contrato.
12. La responsabilidad de la administración pública:
caracteres. Los presupuestos de responsabilidad. Daños
resarcibles. Procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las
autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.
13. La actividad administrativa de prestación de servicios. Iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Los modos de gestión de los servicios públicos. La gestión directa.
14. Las otras formas de la actividad administrativa. La actividad de policía: la autorización administrativa. La policía de la seguridad pública. Actividad de fomento: sus técnicas.
15. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión.
16. Análisis de políticas públicas. Concepto. Clases. Políticas reactivas y anticipativas. Los actores intervinientes en los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas.
17. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza. Extensión y límites. Organos y competencias de los mismos.
18. Las partes en el proceso contencioso-administrativo. El objeto de recurso contencioso-administrativo. El procedimiento en primera o única instancia.
19. La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Los sujetos de la potestad
expropiatoria. La causa expropiandi. El contenido de la expropiación.
20. Procedimiento expropiatoria general. La declaración de necesidad de la ocupación de los bienes o derechos objeto de la expropiación. La indemnización o justo precio. La garantía del justiprecio frente a demoras y depreciación monetaria. El pago. La declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación.
21. La concesión. Concepto, naturaleza y clases. Elementos. Potestades de la administración. Derechos y obligaciones del concesionario. El concesionario y los usuarios. Modos de extinción de la concesión.
22. Régimen jurídico del dominio público. Uso y utilización. La concesión y la reserva demanial.
23. Concepto de administración local. Evolución del régimen local español. Presupuestos constitucionales. Legislación vigente.
24. Las Entidades locales y sus clases. La provincia en el régimen local. Su organización y competencias. El municipio: organización y competencias. Regímenes especiales provinciales y municipales.
25. El término municipal. La población. El empadronamiento.
26. Régimen de los municipios con población inferior a 5.000 habitantes. Las Entidades Locales de ámbito inframunicipal.
27. Las ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación.
28. El procedimiento administrativo de las entidades locales. Revisión de los actos administrativos locales. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los mismos.
29. Los órganos de gobierno provinciales. La Presidencia de la Diputación Provincial. El Pleno de la Diputación. La Comisión de Gobierno. Comisiones Informativas.
30. Los órganos de gobierno municipales. El Alcalde. Elección, deberes y atribuciones.
31. El Ayuntamiento. Composición. La elección de concejales. El Pleno y otros órganos colegiados de gobierno. Régimen de sesiones y acuerdos municipales.
32. La organización de los servicios administrativos locales. Competencias de la Secretaría General. La Intervención y la Tesorería.
33. Relaciones entre Administración estatal, autonómica y local. Organismos de la Administración estatal y autonómica competentes respecto a las Entidades Locales.
34. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Dominio Público local. El patrimonio de las Entidades Locales. Los montes en mano común.
35. La forma de actividad de las Entidades Locales. La
intervención administrativa local en la actividad local. Estudio del régimen de licencias.
36. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión. Las empresas municipales y los consorcios.
37. La función pública local y su organización. Clases. Funcionarios con habilitación de carácter nacional. Los grupos de funcionarios.
38. Derechos, deberes y situaciones de los funcionarios públicos locales. Los derechos económicos y pasivos. Régimen de incompatibilidades.
39. El personal laboral al servicio de las Entidades Locales. Su régimen jurídico.
40. La Ley de Haciendas Locales. Principios inspira- dores.
41. El presupuesto de las Entidades Locales. Contenido, aprobación, ejecución y liquidación. El gasto público local.
42. Impuestos municipales. Análisis de sus principales figuras.
43. Tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
44. Ordenanzas fiscales. Finalidades, características y tramitación.
45. La contabilidad de las Entidades Locales. Control y fiscalización.
46. Evolución histórica del Derecho Urbanístico español. Las Leyes de 1956, 1975, 1990 y 1998: principios inspiradores. El texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 1992, vigente en Andalucía.
47. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Principios generales. La clasificación y calificación del suelo como técnicas de vinculación objetiva del suelo a destinos
urbanísticos. Concepto de solar. Régimen del suelo no
urbanizable.
48. Régimen del suelo urbano y urbanizable. Derechos y deberes básicos de los propietarios. Aprovechamiento permitido por el planeamiento, aprovechamiento tipo y susceptible de
adquisición. por los propietarios. Consecuencia del
incumplimiento de los deberes urbanísticos.
49. Valoración de los terrenos según el tipo de suelo.
Valoración de terrenos destinados a sistemas generales, dotaciones públicas y en actuaciones expropiatorias. Valoración del suelo sin aprovechamiento tipo.
50. La ordenación territorial: clases de planes de ordenación. Naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento. El régimen de impugnación.
51. El Plan General de Ordenación Urbana. Objeto, determinación y documentación. Normas Subsidiarias y complementarias: clases, determinación y documentación.
52. Planes Parciales. Objeto, determinación y documentación. Planes Especiales. Clases. Estudios de Detalle.
53. Elaboración y documentación de los planes. Suspensión del otorgamiento de licencias. Iniciativa y colaboración ciudadana en la elaboración del planeamiento. Procedimiento de
elaboración. Publicación y publicidad de los Planes.
54. Municipios carentes de planeamiento urbanístico.
Clasificación y régimen del suelo. Los proyectos de
delimitación del suelo urbano. Normas de aplicación directa.
55. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de ejecución. Unidades de ejecución. Criterios y procedimiento en su
delimitación. El Proyecto de Urbanización. Naturaleza y procedimiento de aprobación.
56. Sistemas de actuación. Criterios en su elección. Los sistemas de compensación, cooperación y expropiación.
Actuaciones asistemáticas en suelo urbano. Obtención de terrenos dotacionales.
57. Expropiaciones y régimen de venta forzosa. El registro de solares y terrenos sin urbanizar. Reversión de expropiaciones.
58. Supuestos indemnizatorios por modificación o revisión de los planes, por vinculaciones singulares y en los supuestos de anulación de licencias, demora injustificada en su otorgamiento o denegación improcedente.
59. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Actos sujetos a licencia. Competencia y procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas. Especial referencia a la subrogación y al otorgamiento de licencias por acto presunto.
60. Protección de la legalidad urbanística. Competencias en el ejercicio de la inspección urbanística. Diferentes medidas frente a las infracciones urbanísticas. Regla para aplicación de las sanciones. Prescripción.
61. Organización administrativa del urbanismo. Entidades urbanísticas de ámbito supramunicipal. Entidades urbanísticas colaboradoras.
62. Las competencias de las Entidades Locales en materia de protección del medio ambiente. El control de actividades. La licencia de actividades clasificadas.
63. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes.
64. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales.
65. Las relaciones interadministrativas. Principios:
colaboración, cooperación y coordinación.
66. Fórmulas específicas de cooperación de las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas a la gestión de los servicios de las Entidades Locales. Asistencia y cooperación de las Diputaciones Provinciales con los muni-cipios.
67. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. La sustitución y la disolución de las Corporaciones Locales.
68. El contrato de trabajo. Concepto, clases y modalidades. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
69. Los convenios colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio. La adopción de medidas de conflictos colectivos. La representación de los trabajadores en la empresa.
70. La Seguridad Social. Entidades Gestoras y servicios comunes. Régimen General y Regímenes Especiales. Acción protectora del Régimen General.
71. Los derechos reales. Concepto, naturaleza y clases. Constitución y adquisición de derechos reales.
72. La obligación. Fuentes de las obligaciones. Elementos y clases. El cumplimiento y sus garantías. Modificaciones y extinción de la relación obligatoria.
73. Las sociedades mercantiles en general. Clases de
sociedades. Especial consideración de la Sociedad Anónima.
Lo que se hace publico para general conocimiento. Bujalance, 12 de marzo de 2003.- El Alcalde, Francisco Mestanza León.
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