Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 09/05/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 7 de mayo de 2003, por la que se establecen las condiciones para el uso del Correo Electrónico del Ciudadano en el Portal andaluciajunta.es, y se crea el correspondiente fichero automatizado de carácter personal.

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El artículo 30 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, dispone que se facilitará una dirección de correo electrónico personal en el Portal andaluciajunta.es a todos los andaluces mayores de 14 años que lo soliciten, así como para todos los asociados a las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, entendiendo por tales a aquéllas reconocidas de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz e inscritas en el correspondiente Registro Oficial.

La letra a) de la Disposición Final Primera de dicho Decreto establece que la medida prevista en su artículo 30 será desarrollada por la Consejería de la Presidencia, siendo necesario dictar la presente disposición para delimitar las condiciones para el uso del Correo Electrónico del Ciudadano y crear las infraestructuras necesarias que posibiliten su utilización asegurando la calidad, gratuidad y perdurabilidad del servicio.

El carácter colectivo del servicio hace necesarias limitaciones en el uso individual que garanticen la disponibilidad del servicio para todos sus usuarios. El uso de software libre, propuesto en el artículo 31 de mencionado Decreto, permite elevar las garantías de calidad, transparencia en el tratamiento y perdurabilidad sin perturbaciones ocasionadas por los cambios tecnológicos.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El desarrollo de la medida prevista en la presente disposición hace obligatoria la creación de un fichero de datos personales en el que se inscriban los correspondientes solicitantes para la gestión del uso de la herramienta que se pone a disposición de los beneficiarios de la medida.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de la Disposición Final Primera del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, así como de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es desarrollar lo previsto en el artículo 30 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, regulando la utilización y estableciendo las condiciones y requisitos a cumplir por los solicitantes para obtener una dirección de correo electrónico personal en el Portal andaluciajunta.es. (Correo Electrónico del Ciudadano), así como la creación del correspondiente fichero automatizado de carácter personal.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar la dirección de Correo Electrónico del Ciudadano todos los andaluces mayores de 14 años, entendiendo por andaluces, a los efectos de la presente Orden, a aquellos ciudadanos que estén empadronados en algún municipio andaluz.

2. Tendrán asimismo derecho a una dirección de correo

electrónico personal los asociados a las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, mayores de 14 años, entendiendo por tales a aquéllas reconocidas de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de

Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz e inscritas en el correspondiente Registro Oficial.

Artículo 3. Gratuidad.

El servicio de Correo electrónico personal que ofrece la Administración de la Junta de Andalucía tiene carácter

gratuito.

Artículo 4. Condiciones Generales de Acceso y Utilización del Correo Electrónico del Ciudadano.

1. Las condiciones generales de acceso y utilización del Correo Electrónico del Ciudadano del Portal andaluciajunta.es serán las establecidas en el Anexo a la presente Orden.

2. La Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la calidad, gratuidad y perdurabilidad del servicio, se reserva el derecho a modificar unilateralmente, en cualquier momento y sin aviso previo, la configuración del Correo Electrónico del Ciudadano, así como las condiciones de acceso y utilización requeridas para acceder y/o utilizar el servicio.

3. La solicitud de usuario del Correo Electrónico del Ciudadano supondrá la aceptación de todas y cada una de las Condiciones Generales de Acceso y Utilización del servicio.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Para obtener una dirección en el Correo Electrónico del Ciudadano, el solicitante deberá cumplimentar y validar el formulario web correspondiente de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de Acceso y Utilización que figura como Anexo a la presente Orden.

2. Las peticiones de baja y de modificación de la utilización del Correo Electrónico del Ciudadano se cursarán mediante correo firmado electrónicamente o por la presentación, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de la solicitud correspondiente dirigida a la Secretaría General para la Sociedad de la Información, acompañada de copia autenticada del documento acreditativo de la personalidad o representación (DNI, pasaporte u otro documento útil a tal efecto) del peticionario.

3. Toda la información que facilite el usuario para la

formalización de altas y bajas deberá ser veraz. A estos efectos, el solicitante garantiza bajo su expresa

responsabilidad la autenticidad de todos aquellos datos que comunique como consecuencia de la cumplimentación de los formularios web necesarios para la formalización de altas y bajas en el servicio. La presentación de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Junta de Andalucía para recabar la información necesaria a efectos de acreditación de la realidad de los datos aportados.

Disposición Adicional Unica. Creación del fichero de datos de carácter personal.

Se crea el fichero de datos de carácter personal llamado "Gestión del Correo Electrónico del Ciudadano", con las siguientes características:

a) Finalidad y usos previstos: Gestión del Correo Electrónico del Ciudadano y de servicios telemáticos personalizados prestados por la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Personas sobre los que se pretende obtener los datos de carácter personal: Solicitantes para la obtención de una dirección en el Correo Electrónico del Ciudadano en el Portal andaluciajunta.es.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Formulario web que han de rellenar los solicitantes del servicio.

d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Campos obligatorios:

- Nombre y apellidos.

- DNI.

- Código Postal.

- Fecha de nacimiento.

- Fecha de alta en el servicio.

- Fecha de baja en el servicio.

Campos voluntarios:

- Ocupación Laboral.

- Servicios suscritos.

- Domicilio.

- Sexo.

e) Cesiones de datos previstas: No se prevén.

f) Responsable: Secretario General para la Sociedad de la Información.

g) Organos ante los que se pueden ejercer los derechos de cancelación, rectificación y oposición: Secretaría General para la Sociedad de la Información. Avda. de la Borbolla,

41004. Sevilla, o a través de la dirección de correo

electrónico correo.portal*juntadeandalucia.es

h) Tipo de fichero de acuerdo con las normas de seguridad: De acuerdo con el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados de Carácter Personal, este fichero es de nivel de seguridad básico.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Secretaría General para la Sociedad de la Información de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los 30 días de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

CONDICIONES GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACION

DEL CORREO ELECTRONICO DEL CIUDADANO

DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

1. Objeto.

Mediante el presente servicio, la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General para la Sociedad de la Información, pone a disposición de todos los andaluces una cuenta o buzón de correo electrónico (en adelante, Correo Electrónico del Ciudadano), cuyas normas de acceso y

utilización serán las recogidas en las presentes Condiciones Generales y en las normas legales que resulten de aplicación. Estas Condiciones Generales podrán ser actualizadas

periódicamente por la Administración de la Junta de Andalucía, que se reserva el derecho de modificar unilateralmente la presentación y/o la configuración del servicio ofrecido, sin perjuicio de la calidad, gratuidad y perdurabilidad del mismo.

2. Condiciones de acceso al Corre Electrónico del Ciudadano.

2.1. Formalización de altas y bajas.

1. Para la formalización de altas y bajas en la utilización del Correo Electrónico del Ciudadano, el usuario deberá

cumplimentar y validar el formulario web correspondiente, al que se podrá acceder desde la dirección URL

http://correo.andaluciajunta.es o http://www.andaluciajunta.es, pulsando en este segundo caso el icono de correo

correspondiente.

2. Las peticiones de baja o de modificación en la utilización del Correo Electrónico del Ciudadano se realizarán mediante correo firmado electrónicamente o mediante la presentación de la solicitud correspondiente que se acompañará de copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad o representación (DNI, pasaporte u otro documento útil a tal efecto) del peticionario.

3. Toda la información que facilite el usuario para la

formalización de altas y bajas deberá ser veraz. A estos efectos, el usuario garantiza la autenticidad de todos aquellos datos que comunique como consecuencia de la cumplimentación de los formularios web necesarios para la formalización de altas y bajas en el servicio.

2.2. Clave de acceso.

1. Al cumplimentar el formulario web de registro de alta, el usuario deberá elegir un "nombre de usuario" y una

"contraseña", que constituirán conjuntamente su "clave de acceso". La asignación de la clave de acceso se producirá de manera automática, salvo que previamente se haya utilizado y se encuentre registrado un nombre de usuario idéntico al elegido.

2. No está autorizada la utilización como "nombre de usuario" de palabras o expresiones que puedan resultar ofensivas, injuriosas o malsonantes ni denominaciones comerciales o publicitarias, así como tampoco el uso de nombres propios de Entidades o de Empresas, públicas o privadas, de personajes de relevancia pública, salvo que se esté legitimado para ello, y, en general, aquéllas que resulten contrarias a la ley, a la moral o a las buenas costumbres generalmente aceptadas y al orden público. La Administración de la Junta de Andalucía podrá rechazar la utilización de aquellas palabras o expresiones que contravengan estas condiciones.

3. El usuario deberá custodiar y hacer un uso diligente de su contraseña, cuya confidencialidad es de su exclusiva

responsabilidad. En caso de pérdida o robo de la misma deberá comunicarlo a la Administración de la Junta de Andalucía, a través del formulario web correspondiente, quien, tras las comprobaciones pertinentes, procederá a su rehabilitación.

3. Contenidos del Correo Electrónico del Ciudadano.

3.1. Acceso al servicio.

Para acceder al servicio del Correo Electrónico del Ciudadano es necesario utilizar la clave de acceso, cumplimentando y validando los correspondientes campos que aparecen en pantalla.

3.2. Capacidad del buzón.

1. El tamaño máximo asignado a cada buzón de Correo Electrónico del Ciudadano es de 10 MB, por lo que no podrán enviarse, recibirse o almacenarse mensajes que superen dicha capacidad. La Administración de la Junta de Andalucía rechazará los mensajes que superen el indicado límite.

2. No obstante lo anterior, la Administración de la Junta de Andalucía podrá modificar los parámetros de capacidad del buzón establecido, previa comunicación mediante un mensaje de aviso con 15 días de antelación.

3.3. Envío de mensajes por la Administración de la Junta de Andalucía.

El usuario autoriza expresamente a la Junta de Andalucía para que pueda remitir a su buzón mensajes de interés general o de información y divulgación relacionada con los servicios públicos.

4. Condiciones de uso del Correo Electrónico del Ciudadano.

4.1. Uso adecuado.

El usuario se compromete a utilizar el Correo Electrónico del Ciudadano de acuerdo con la ley, la moral y buenas costumbres generalmente aceptadas y el orden público, así como a no emplearlo para incurrir en actividades ilícitas, ilegales o contrarias a la buena fe. Se abstendrá de difundir contenidos o propaganda de carácter racista, xenófobo, de apología del terrorismo, pornográfico y, en general, contrario o atentatorio a los derechos humanos, a las libertades públicas reconocidas constitucionalmente y al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de las personas.

Igualmente, se abstendrá de todas aquellas actividades

susceptibles de provocar daños en los sistemas físicos y/o lógicos de la Administración de la Junta de Andalucía, de otros usuarios del Correo Electrónico del Ciudadano o de terceras personas, en general, así como en los documentos, archivos y toda clase de contenidos almacenados en los mismos.

El usuario se compromete a utilizar el Correo Electrónico del Ciudadano de forma que no se lesionen derechos o intereses legítimos de la Administración de la Junta de Andalucía o de terceros, ni se atente contra los mismos, absteniéndose de acceder, o intentar acceder, a las cuentas de correo de otros usuarios, o a cualesquiera contenidos que resulten accesibles, por medios o procedimientos distintos a los autorizados.4.2. Uso conforme a la política de No Abuso del Correo.

La Administración de la Junta de Andalucía no autoriza el uso abusivo del Correo Electrónico del Ciudadano. El usuario se compromete a no remitir mensajes no solicitados ni autorizados previamente a una pluralidad de personas, cualquiera que sea el origen, la finalidad o el contenido de los mensajes.

4.3. Retirada y suspensión.

En caso de incumplimiento de las presentes Condiciones

Generales, la Administración de la Junta de Andalucía podrá retirar o suspender el acceso del usuario al Correo Electrónico del Ciudadano sin necesidad de previo aviso.

5. Responsabilidad por el acceso y uso de contenidos.

5.1. Responsabilidad del usuario.

El usuario asume la responsabilidad exclusiva de las

consecuencias que pudieran derivarse de la reproducción, envío o difusión de contenidos de cualquier índole, aceptando voluntariamente que accede y utiliza el Correo Electrónico del Ciudadano bajo tales condiciones.

5.2. Calidad, exactitud y fiabilidad de los contenidos.

La Administración de la Junta de Andalucía no garantiza la licitud, calidad, exactitud, fiabilidad, utilidad,

infalibilidad ni la continuidad de los contenidos transmitidos, difundidos, recibidos o almacenados a través del Correo Electrónico del Ciudadano, excluyendo cualquier responsabilidad derivada de la falta de alguna o algunas de dichas cualidades, o de la interceptación, alteración o eliminación de cualquier mensaje que los usuarios reciban, almacenen o transmitan.

6. Propiedad intelectual.

La Administración de la Junta de Andalucía no autoriza la utilización de los derechos de propiedad intelectual de los que es titular, salvo en lo relativo a la utilización del Correo Electrónico del Ciudadano de conformidad con lo establecido en estas Condiciones Generales.

7. Confidencialidad y protección de datos.

El usuario proporciona a la Administración de la Junta de Andalucía los datos personales incluidos en el formulario web que debe cumplimentar al darse de alta en el Correo Electrónico del Ciudadano.

Estos datos podrán ser objeto de tratamiento automatizado, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, prestando el usuario su consentimiento expreso para que puedan ser incorporados al correspondiente fichero con la finalidad de gestionar, administrar y mejorar la prestación del servicio. El usuario acepta que la Administración de la Junta de Andalucía podrá utilizar su dirección de correo para remitirle

información de interés general y de servicio público.

La Administración de la Junta de Andalucía garantiza la adopción de las medidas de seguridad previstas en la normativa vigente respecto al tratamiento de los datos, los ficheros, sistemas e instalaciones, así como la salvaguarda de la confidencialidad de los datos personales.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación podrán ser ejercidos mediante comunicación con la

Administración de la Junta de Andalucía a través de la

dirección de correo electrónico

correo.portal*andaluciajunta.es, o ante la Secretaría General para la Sociedad de la Información, sin perjuicio de la utilización que pueda hacerse de cualquier otro medio de comunicación conforme a la normativa vigente.

8. Inicio y terminación del servicio.

La utilización del Correo Electrónico del Ciudadano por el usuario comenzará a partir del momento en que se dé de alta en el servicio y tendrá una duración indefinida.

La Administración de la Junta de Andalucía y el usuario se reconocen recíprocamente la facultad de dar por concluida la prestación del servicio unilateralmente, en cualquier momento.

9. Legislación aplicable.

La prestación del servicio del Correo Electrónico del Ciudadano al que se refieren estas Condiciones Generales se regirá por la legislación española.

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