Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 09/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 183/2002.

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NIG: 2104142C20020001436.

Procedimiento: J. Verbal (N) 183/2002. Negociado: E2.

De: Don/doña Lauri Johana Vallejo y Laura Cristina Rozo.

Procuradoras: Sras. Elisa Gómez Lozano y Elisa Gómez Lozano.

Letrada: Sra. Isabel Leñero Cruzado.

Contra: Don Jiovanni de Jesús Vallejo Ortiz.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 183/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva a instancia de Lauri Johana Vallejo y Laura Cristina Rozo contra Jiovanni de Jesús Vallejo Ortiz, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: En Huelva, a veintiséis de marzo de dos mil tres.

SENTENCIA NUM.

En Huelva, a veintiséis de marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sra. doña María Dolores Martín Muñoz, Magistrada- Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal número 183/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Laura Cristina Rozo representada por la Procuradora doña Elisa Gómez Lozano y defendida por la Letrada doña Isabel Leñero Cruzado; y de otra como demandado don Jiovanni de Jesús Vallejo Ortiz, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre alimentos FALLO

Que estimando la demanda sobre medidas en relación con la guarda y custodia y alimentos de la menor Lauri Johana Vallejo Rozo, presentada por la Procuradora Sra. Gómez Lozano, en nombre y representación de doña Laura Cristina Rozo contra Jiovanni de Jesús Vallejo Ortiz, así como al régimen de visitas y comunicación interesado por el Ministerio Fiscal, acuerdo las siguientes:

1. La guarda y custodia de la hija común, se atribuye a la madre doña Laura Cristina Rozo, quedando compartida la patria potestad, por ambos progenitores.

2. En cuanto al derecho de visitas del padre, atendidas las circunstancias y en beneficio de la menor, se reputa aconsejable no establecer régimen de visitas alguno, hasta tanto no comparezca el padre a solicitarlo.

3. En cuanto a la contribución en concepto de alimentos, satisfará el padre la cantidad de 180 E mensuales a favor de la hija, pagaderas por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre.

Anualmente se procederá a la revisión de dicha cantidad con arreglo a las variaciones del precio de índices al consumo según las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística o el organismo que le sustituyere en el futuro.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jiovanni de Jesús Vallejo Ortiz, extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintiséis de marzo de dos mil tres.- La Secretario.

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