Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 09/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 206/2001. (PD. 1677/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109100C20010007910.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 206/2001. Negociado: 1.º Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Materiales Rondón, S.L.

Procuradora: Sonsoles González Gutiérrez 128.

Contra: Construcciones y Contratas Works, S.A. y Pedro Romero Castaño.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proc. Ordinario (N) 206/2001-1 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla a instancia de Materiales Rondón, S.L. contra Construcciones y Contratas Works, S.A. y Pedro Romero Castaño sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil dos.

Que en nombre de S.M. el Rey pronuncia doña Antonia Roncero García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de la misma, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 206/01-1, en el que han sido parte de una como demandante Materiales Rondón, S.L., representado por la Procuradora Sra. González Gutiérrez contra Construcciones y Contratas Works, S.A. y Pedro Romero Castaño en situación de rebeldía, y de acuerdo con los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación de la parte actora y procedente del turno de reparto fue presentada ante este Juzgado demanda de juicio ordinario contra la parte demandada indicada, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se condenase al demandado a pagar a la parte actora la suma de 5.709,61 euros, más los intereses de demora correspondientes desde la fecha en que debió abonarse la cantidad y todo ello con expresa condena en costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se tuvo por parte y personada a la actora y se acordó emplazar a la parte demandada por término de 20 días, transcurridos los cuales sin haber contestado a la demanda fue declarada en rebeldía, convocándose a las partes a la audiencia previa.

Tercero. En la fecha y hora señalados, tuvo lugar la audiencia previa con la asistencia de la parte actora la cual tuvo lugar el día 23 de enero 2002 y celebrándose la vista el día 13.3.02. La audiencia previa y la vista se celebraron según consta en el sistema de grabación y reproducción de la imagen y sonido: Vídeo CD, quedando los autos conclusos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de la documental obrante en autos consistente en la factura de fecha 15.5.00, núm. por importe de

1.352,79 euros y núm. por importe de 4.359,69 euros aportadas como documentos 1 y 2 de la demanda y sus correspondientes albaranes, documentos 3 al 11, no siendo impugnados por los demandados, resulta acreditado conforme al art. 217 de la LEC, la entrega de la mercancía a que se refieren dichos documentos, librándose dos pagarés con vencimiento 29.8.00 y 30.9.00, los cuales resultaron impagados según se acredita como documentos

12 a 15 de la demanda, de donde resulta que la entidad

demandada no abonó el precio estipulado conforme al art. 1.255 del C. Civil, de donde resulta obligada a su pago en el importe reclamado.

Segundo. Reclama la entidad actora también del administrador don Pedro Romero Castaño, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 LSA, por falta de diligencia en el desempeño de su cargo habiendo dejado de operar la sociedad y sin adoptar ninguna de las medidas que el Código Civil y la LSA, estipulan para los supuestos de cese, desaparición y disolución de sociedades, y por supuestos sin ofrecer a sus acreedores ningún tipo de compensación, acuerdo o resarcimiento respecto de las deudas que dejaban.

Tercero. Según lo dispuesto en el art. 262.5 de la LSA, responderán solidariamente de las obligaciones sociales de convocar en el plazo de dos meses la Junta General para que adopten en su caso, el acuerdo de disolución o que no soliciten la disolución judicial de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando ésta no se haya constituido o desde el día de la Junta cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

De la documental obrante en autos se infiere que la sociedad carece de actividad alguna, no presentando las cuentas anuales, ni cumpliendo sus obligaciones sociales, no siendo desvirtuada esta circunstancia por los demandados quienes no han

comparecido en autos, incurriendo en causa de disolución del art. 260 n. 3 LSA y por tanto en responsabilidad personal y solidaria del administrador demandado.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.100,

1.101 y 1.108 del C. Civil, procede el abono del interés legal desde la fecha del emplazamiento.

Quinto. En virtud de lo dispuesto en el art. 394 de la LEC

1/2000, procede imponer las costas procesales al demandado.

F A L L O

Estimando la demanda formulada por Materiales Rondón, S.L., contra Construcciones y Contratas Work, S.A. y don Pedro Romero Castaño, condeno a los demandados a que conjunta

y solidariamente abonen a la parte actora la suma de 5.709,61 euros con el interés legal de dicha suma desde la fecha del emplazamiento y al abono de las costas procesales.

Notifíquese a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la presente cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Construcciones y Contratas Works, S.A. y Pedro Romero Castaño, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintidós de abril de dos mil tres.- La Secretaria.

Descargar PDF