Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 13/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 25 de abril de 2003, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

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El artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres regula la revisión, dentro del segundo trimestre de cada año, de la tarifa partícipe viajero-kilómetro de los servicios de transporte regular permanente de uso general de viajeros por carretera.

Coincidiendo con este procedimiento de revisión, se ha considerado procedente revisar la cuantía del mínimo de percepción establecida por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 30 de enero de 2002 (BOJA de 12 de febrero), en porcentaje similar, 3,54%, al dato del IPC medio de 2002 que ha servido de referencia para la revisión de la tarifa kilométrica.

En su virtud, vistos el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; el artículo 3 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, el artículo 8 del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se crea el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento, y previo informe del mismo y del Consejo de Transportes de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Mínimo de percepción.

1. Con carácter general, el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera se establece en 0,73 euros, incluido IVA.

2. No obstante, a solicitud de las empresas concesionarias interesadas, la Dirección General de Transportes podrá aprobar un mínimo de percepción de 0,80 euros para aquellos servicios en los que se ofrezca a los usuarios un título o bono de 10 viajes por valor de 6,4 euros, y validez de 60 días naturales desde la fecha de su adquisición. En las solicitudes se deberán especificar los puntos y horarios de venta al público del título multiviaje y formas de publicidad, al objeto de evaluar su adecuada difusión y conocimiento por los usuarios en orden a su aprobación.

3. La empresas que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, hayan establecido un título multiviaje para los trayectos sujetos a mínimos de percepción, deberán informar de los datos estadísticos de utilización en la forma y plazos establecidos para la comunicación trimestral de datos de explotación de la concesión.

4. La revisión del mínimo de percepción sólo podrá ser aplicada por los concesionarios a los que se haya revisado la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro.

5. Las empresas concesionarias presentarán para su aprobación por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes los cuadros de precios correspondientes a la nueva cuantía del mínimo de percepción.

6. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de Estaciones de Autobuses.

Disposición adicional única. Mínimo de percepción establecido por los Consorcios de Transporte.

El mínimo de percepción correspondiente a los servicios de transporte regular interurbano de viajeros por carretera cuyas competencias en materia de régimen tarifario hayan sido atribuidas a Consorcios de Transporte participados por la Junta de Andalucía, será el establecido por los mismos.

Disposición transitoria única. Bonos aprobados según la Orden de 30 de enero de 2002.

Las empresas a las que, en virtud de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 30 de enero de 2002, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, se haya autorizado el cobro de un mínimo de percepción superior al establecido con carácter general por ofrecer un billete multiviaje de precio reducido, podrán continuar ofertándolo en la nueva cuantía recogida en la presente Orden siempre que presenten el

correspondiente cuadro de precios para su aprobación por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y cumplan la obligación de comunicar los datos estadísticos de utilización y las demás condiciones señaladas en la resolución de concesión. Los bonos vendidos según las anteriores tarifas conservarán su vigencia en el plazo de 60 días naturales desde su adquisición.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Transportes para dictar las instrucciones que precise la ejecución y el desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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