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Con fecha 17 de marzo de 2003, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Almería, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondientes IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Concepto Tarifas máximas
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Líneas de hasta 30 km (cercanías) 0,36 euros
1.1.2. Resto de líneas 1,15 euros
1.2. De servicios no encuadrados en el
apartado anterior:
ConceptoTarifas máximas
1.2.1. Cualquier servicio. 8,31 euros
2. Por utilización por los viajeros de
los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes
de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km 0,07 euros
2.1.2. Resto de viajeros 0,12 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el
apartado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido 0,23 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las Empresas Transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto "Servicio Estación de Autobuses" con su
correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de
consigna automática:
Cada taquilla, por día o fracción, según
dimensiones del armario:
3.1. Capacidad menor de 0,15 m 2,07 euros
3.2. Capacidad entre 0,15 y 0,25 m 2,59 euros
3.3. Capacidad entre 0,26 y 0,40 m 3,88 euros
4. Por utlización de los servicios de
consigna "manual":
Cada bulto, por día o fracción:
4.1. Por bulto hasta 50 kg 0,68 euros
4.2. Por bulto mayor de 50 kg 1,56 euros
4.3. Por cada día de demora 2,49 euros
5. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):
5.1. Por cada 10 kg o fracción 0,26 euros
5.2. Mínimo por bulto 1,36 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
6. Por alquiler de la zona de taquillas:
6.1. Por cada módulo de taquilla 46,81 euros/mes
Los servicios de electricidad y análogos serán
por cuenta del usuario.
7. Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1. De 8,00 a 22,00 horas por cada hora
o fracción 1,29 euros
7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio
regular permanente de uso general desde las
22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente
sin fraccionamiento por razón de tiempo
dentro del indicado. 6,46 euros
7.3. Aparcamiento de un autobús que no
preste servicio regular permanente de
viajeros (siempre que la capacidad de la
Estación lo permita), desde las 22,00 horas
a las 8,00 horas del día siguiente, sin
fraccionamiento por razón de tiempo dentro
del indicado 15,97 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación."
Sevilla, 17 de marzo de 2003.- El Director General, Rafael Candau Rámila.
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