Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 28 de abril de 2003, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) a enajenar mediante subasta pública una finca urbana integrante del Patrimonio Municipal del Suelo.

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El Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante subasta pública una finca urbana sita en la calle Dr. Antonio Cabrera núm. 42.

De conformidad con el art. 72 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el bien cuya enajenación se plantea está integrado en el Patrimonio Municipal del Suelo de Pozoblanco (Córdoba). El art. 75.1 de la citada Ley dice "Los terrenos y construcciones que integren los patrimonios públicos de suelo deberán ser destinados, de acuerdo con su calificación urbanística: a) En suelo residencial, a la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. Excepcionalmente, se podrán enajenar estos bienes para la construcción de otro tipo de viviendas siempre que su destino se encuentre justificado por las determinaciones urbanísticas y redunde en una mejor gestión del patrimonio público del suelo. Excepcionalidad que ha sido motivada por el Alcalde-Presidente de la entidad". El art. 76 del citado texto legal dice "Los bienes de los patrimonios públicos del suelo podrán ser enajenados mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación aplicable a la Administración titular, por lo que de conformidad con el art. 20.1 de la Ley

7/99 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía la forma normal de enajenación de bienes patrimoniales será la subasta pública".

El art. 17.1 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que "la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad" por lo que con fecha 11 de marzo se remite el expediente para que emitan informe. Con fecha 1 de abril se emite el mismo.

El importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Corporación, por lo que es necesaria la autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 antes citado. La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 y 20.1 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 72, 75 y 76 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás preceptos de general aplicación. El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley

6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma he tenido a bien disponer lo siguiente: Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) a que enajene mediante subasta pública una parcela de terreno de 11.172 m2 en la Unidad de Ejecución UE-1 en el municipio de Pozoblanco, a segregar de la finca registral 12.013.0 del Registro de la Propiedad de Pozoblanco, con destino a uso residencial y compatibles, previa declaración motivada de la Administración titular.

Segundo. El importe de la enajenación se habrá de destinar a la conservación, mejora, ampliación,

urbanización y en general, gestión urbanística de los

propios bienes del correspondiente patrimonio público

del suelo.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes

contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer

directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden,

en el plazo de dos meses, contados desde el día

siguiente, al de la notificación de este acto, de

conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de abril de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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