Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 104/2003, de 15 de abril, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Empresa Provincial de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Granada, S. A. de una participación indivisa del 71,45% del inmueble sito en el núm. 10 de la calle Real de Loja (Granada), con destino a edificio judicial; y se adscribe a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Empresa Provincial de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Granada, SA, (en adelante, VISOGSA) ha cedido gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con destino a edificio judicial, una participación indivisa del 71,45% del inmueble ubicado en la calle Real núm. 10 del municipio de Loja (Granada).

La Consejería de Justicia y Administración Pública considera de interés su aceptación, que permitirá disponer de una sede que satisfaga adecuadamente las necesidades de espacio judicial que tiene la citada localidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 15 de abril de 2003.

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por VISOGSA de una participación indivisa del

71,45% de la siguiente finca:

Solar núm. 10 de la calle Real de Loja, con superficie de 1.192,27 m2. Linda: Este, teatro-cine de propiedad municipal; Oeste, respaldo de casas de la calle Comedias; Norte, calle Antonio López o Colegio; y Sur, calle de su situación.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Loja, a favor de VISOGSA, al folio 100 del tomo 520, libro

268, finca núm. 31.752.

Segundo. La donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la parte indivisa donada de la finca, que se adscribe a la Consejería de Justicia y Administración Pública con destino a edificio judicial.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 15 de abril de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Descargar PDF