Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 24 de abril de 2003, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se acuerda la exención de la obligación de creación de los puestos de trabajo de Secretario General, Interventor General y Tesorero del Consorcio de Transportes del Area de Granada y la acumulación de los mismos al Secretario General de la Diputación de Granada, al Interventor del Ayuntamiento de Granada y al Viceinterventor-Tesorero del Ayuntamiento de Granada, respectivamente.

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El Consorcio de Transporte del Area de Granada, mediante Acuerdo del Consejo de Administración, en sesión celebrada el 20 de enero de 2003, ha solicitado de esta Dirección General de la Función Pública la exención de creación de los puestos de trabajo de Secretario General, Interventor General y Tesorero, y la acumulación de sus funciones a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que ostenten los cargos de Secretario General de la Diputación de Granada, e Interventor y Viceinterventor-Tesorero del Ayuntamiento de Granada, respectivamente, habiéndose incorporado al expediente la conformidad de los aludidos funcionarios, mediante sendos escritos de 21 y 2 de abril de 2003, y de las citadas Corporaciones según Resoluciones de 21, la Diputación, y 10, el Ayuntamiento, de abril de 2003.

Se fundamenta la anterior solicitud en que, en el Consorcio desde su constitución, las funciones propias de las plazas de Secretario General, Interventor General y Tesorero, se desempeñarán por los funcionarios, con habilitación de carácter nacional, que ostenten dichos cargos en cualquiera de las Entidades Locales consorciadas no resultando conveniente la creación formal de tales puestos actualmente, debiendo ser el funcionamiento del Consorcio el que determine el criterio que se deba emplear para la clasificación de las plazas y determinación de su categoría en el momento de su creación.

Con este fin, se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, 4 y 31 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio y Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo y demás normas concordantes.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo

44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo

11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, modificado por Decreto 121/2002, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, he tenido a bien disponer:

Primero. Se acuerda la exención de la obligación de crear los puestos de trabajo de Secretario General, Interventor General y Tesorero del Consorcio de Transporte del Area de Granada.

Segundo. Se autoriza la acumulación de las funciones de los puestos de Secretaría General, Intervención General y Tesorería del Consorcio de Transportes del Area de Granada, a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, don José González Valenzuela, don Luis Fernando del Campo Ruiz de Almodóvar y don José Luis Martínez de la Riva Sánchez que ostentan, respectivamente, los cargos de Secretario General de la Diputación de Granada e Interventor General y Viceinterventor-Tesorero del Ayuntamiento de Granada.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de

reposición ante este órgano, en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer

directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden,

en el plazo de dos meses, contados desde el día

siguiente al de la notificación de este acto, de

conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de abril de 2003.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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