Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. NUEVE DE GRANADA

Edicto dimanante del procedimiento de desahucio núm. 461/2002 (PD. 1709/2003).

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NIG: 1808742C20020008737.

Procedimiento: Desahucio 461/2002. Negociado: 2. Parte Demandante: María Angustias Pérez-Victoria Zárate. Parte Demandada: Newtermit, S.L.

Sobre: Desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Granada a 26 de marzo de 2003.

El Ilmo. Sr. don Juan López-Tello Gómez-Cornejo, Magistrado- Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 ha visto los autos de Juicio verbal seguidos en este Juzgado con el núm. 461/2002, sobre desahucio por falta de pago de la renta, instados por doña María Angustias Pérez-Victoria Zárate, representada por la Procuradora doña María José Masats López-Ayllón, y defendida por el Letrado don José Masats Gómez, frente a la entidad mercantil Newtermit, SL, declarada en rebeldía, teniendo en consideración los siguientes:

F A L L O

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Angustias Pérez-Victoria Zárate, frente a la entidad mercantil Newtermit, SL, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por falta de pago del local núm. 2 de la casa núm. 5 de la C/ Trajano de esta ciudad con los apercibimientos legales de lanzamiento, en caso de no dejarlo libre y expedito, a disposición de los actores dentro del plazo legal, condenando a la entidad demandada al abono de las costas propias de este procedimiento.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, que será notificada a las partes, y llévese testimonio a las actuaciones, e incorpórese ésta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse mediante escrito que se presentará en este Juzgado, en el plazo de cinco días, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial. Así por esta, mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 17.03.03, el Sr. Juez, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 156.4 y 164 y 497.2 de la Ley

1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del juzgado y en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma Andaluza, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Granada, 14 de abril de 2003.- El/la Secretario/a Judicial.

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