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NIG: 2990141C20011000315.
Procedimiento: Ordinario (N) 247/2001. Negociado: FA. Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Servicios Inmobiliarios Ridomi, SL.
Procurador: Del Moral Chaneta, Ernesto.
Contra: Aurelio Aparicio Martínez y María del Pilar de la Iglesia Alonso.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el Procedimiento Ordinario (N) 247/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torremolinos a instancia de Servicios Inmobiliarios Ridomi, SL, contra Aurelio Aparicio Martínez y María del Pilar de la Iglesia Alonso, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Torremolinos a 4 de diciembre de 2002. La señora doña María Olimpia del Rosario Palenzuela, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Torremolinos, habiendo visto y oído el procedimiento de Juicio Ordinario núm. 247/01, promovido por el Procurador don Ernesto del Moral Chaneta, en representación de Servicios Inmobiliarios Ridomi, SL, contra don Aurelio Aparicio Martínez y doña María del Pilar de la Iglesia Alonso, declarados rebeldes, sobre reclamación de cantidad, dicta la presente resolución en base a lo siguiente:
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Ernesto del Moral Chaneta, en representación de Servicios Inmobiliarios Ridomi, SL, contra don Aurelio Aparicio Martínez y doña María del Pilar de la Iglesia Alonso, condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 6.671,23 euros de principal, más intereses legales, fijados conforme al fundamento jurídico de esta resolución, y las costas procesales.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Aurelio Aparicio Martínez y María del Pilar de la Iglesia Alonso, extiendo y firmo la presente.
Torremolinos, 25 de enero de 2003.- El/la Secretario.
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