Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE INSTR. NUM.1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIX.Nº1)

EDICTO dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 468/2002. (PD. 1704/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906943C20021000371.

Procedimiento: Ordinario (N) 468/2002. Negociado: BC. Sobre: Juicio ordinario.

De: Lequio Berria, SL.

Procurador: Manuela Puche Rodríguez-Acosta. Contra: Panomar, SA.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento ordinario (N) 468/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marbella a instancia de Lequio Berria, SL, contra Panomar, SA, sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

Juez que la dicta: Doña Carmen Rodríguez-Medel Nieto. Lugar: Marbella.

Fecha: 14.04.2003.

Parte demandante: Lequio Berria, SL.

Procurador: Manuela Puche Rodríguez-Acosta. Parte demandada: Panomar, SA.

Objeto del juicio: Juicio Ordinario.

Ante mi, Carmen Rodríguez-Medel Nieto, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Marbella, se ha sustanciado el Juicio ordinario núm.

468/02, procediéndose a continuación a dictar sentencia cumpliendo los requisitos de forma y contenido exigidos en el art. 209 de dicho cuerpo legal.

F A L L O

Que debo estimar ;ntegramente la demanda promovida por Lequio Berria, SL, contra Panomar, SA, declarando:

Primera: La existencia y validez del contrato de compraventa de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Marbella, al tomo 1315, libro 312, folio 113, finca núm.

7.929, celebrado entre la parte actora y demandada, con fecha 15 de abril de 2002, por el precio de 465.785 euros y demás condiciones establecidas en el referido contrato.

Segunda: Que en el acto de la firma del contrato la compradora entregó a la vendedora la cantidad de 120.200 euros en concepto de pago de parte del precio, quedando el resto, 345.585 euros para pagar en el acto de la firma de la escritura pública a otorgar a nombre de la compradora o de la persona física o jurídica que designase en dicho acto antes del 31 de julio de 2002, en cuyo momento se conferiría por la vendedora a la compradora la posesión de la finca.

Tercera: Que la venta se efectuó libre de cargas, gravámenes, arrendatarios, ocupantes e inquilinos de cualquier clase, y al corriente en el pago de toda clase de impuestos, arbitrios, gastos de comunidad, suministros, etc. Que correspondientes a la propiedad de la finca objeto de la compraventa y que la vendedora se obligó frente a la compradora a acreditar, llegado el día del otorgamiento de la escritura, hallarse al corriente en el pago de todas las cargas e impuestos que graven la propiedad por los conceptos antes mencionados, y a entregarle la documentación acreditativa de ello al firmarse dicha escritura.

Cuarta: Que el día 31 de julio de 2002 e incluso el día

18 de septiembre de 2002, la vendedora no ha satisfecho los impuestos, arbitrios, gastos de comunidad,

suministros, etc., correspondientes a la finca objeto de la compraventa, ni ésta se halla libre de ocupantes,

negándose a recibir el resto del precio estipulado y al subsiguiente otorgamiento de la escritura pública de

compraventa en los términos pactados en el contrato

privado de 15 de abril de 2002.

Por todo lo expuesto, se condena a la demandada:

- A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

- Al otorgamiento de la correspondiente escritura

pública de compraventa por el precio establecido de

465.785 euros a nombre de la compradora o de la persona física o jurídica que ésta designe, y a recibir en el

acto de la firma de dicha escritura pública el resto del precio aplazado de 345.585 euros, acreditando al propio tiempo el pago de todos los impuestos, arbitrios, gastos de comunidad, y cargas y gravámenes a que está afecta la citada finca cuya documentación le facilitará al

adquiriente, acreditándole al mismo tiempo que la finca se halla ya libre de ocupantes para que pueda tener

lugar la posesión que ha de conferirle en dicho momento.

- Al pago de las costas de este procedimiento.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Panomar, SA, extiendo y firmo la presente en

Marbella a quince de abril de dos mil tres.- La

Secretaria.

Descargar PDF