Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 21/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de abril de 2003, por la que se autoriza la ampliación de puestos escolares al Centro docente privado extranjero The Benalmádena International College de Benalmádena (Málaga).

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Visto el expediente presentado por don Keith Allan Ellis, como representante de la entidad The Benalmádena International College, S.L., titular del Centro docente privado "The Benalmádena International College", sito en Benalmádena (Málaga), calle Catamarán, s/n, Urb. Nueva Torrequebrada, solicitando autorización de ampliación de puestos escolares, para impartir las enseñanzas correspondientes al Sistema Educativo Británico.

Resultando que el citado Centro, tiene autorización para impartir enseñanzas desde el curso Nursery (3 años) hasta el curso Year 11 (16 años), conforme al Sistema Educativo Británico a alumnos españoles y extranjeros para 90 puestos escolares, por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 30 de abril de 2002 (BOJA de 11 de junio).

Vistos:

- La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 1004/91, de 14 de junio (BOE del día 27), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros, que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarios.

- Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto

1487/1994, de 1 de julio, y el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, y el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto, que modifica los Reales Decretos 986/1991 y 1004/1991.

- Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España, y demás normas de aplicación.

- Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Considerando que en el expediente han recaído informes favorables del British Council en España y del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la autorización de ampliación de puestos escolares y el cambio de denominación específica al Centro docente privado extranjero "The Benalmádena International College" de Benalmádena (Málaga), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico y de Lengua y Cultura españolas y, como consecuencia de ello, establecer la configuración siguiente:

Denominación genérica: Centro docente privado extranjero en España.

Denominación específica: "The Benalmádena International College".

Titular: The Benalmádena International College, S.L.

Domicilio: Calle Catamarán, s/n, Urb. Nueva Torrequebrada. Localidad: Benalmádena.

Municipio: Benalmádena.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29001078.

Enseñanzas a impartir:

- Nursery: Early Years, Reception y Year 1 (Educación

Infantil): 3 unidades.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Del Year 2 al Year 7 (Educación Primaria): 6 unidades. Capacidad: 120 puestos escolares.

- Del Year 8 al Year 11 (ESO de 1.º a 4.º): 4 unidades. Capacidad: 100 puestos escolares.

- Del Year 12 al Year 13 (Bachillerato 1.º y 2.º): 2 unidades. Capacidad: 30 puestos escolares.

Capacidad total del Centro: 310 puestos escolares.

Segundo. El Centro privado extranjero "The Benalmádena

International College" de Benalmádena (Málaga) deberá

complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura española y podrá acoger a alumnos españoles y extranjeros.

Tercero. La enseñanza de Lengua Española deberá impartirse con el mismo diseño y horario que establecen los Decretos de enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulados en los Decretos 107/1992, de 9 de junio; 105/1992, de 9 de junio;

106/1992, de 9 de junio; y Decreto 148/2002, que modifica el Decreto 106/1992, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.

Asimismo, la Cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las Areas de Conocimiento del Medio y de Ciencias Sociales, recogidos en los Decretos, anteriormente citados.

Cuarto. La presente autorización a instancias del "The British Council", tendrá autorización plena de 280 puestos escolares para impartir enseñanzas desde el curso Nursery (3 años de edad) al curso Year 11 (16 años de edad). Para las enseñanzas desde el curso Year 12 hasta el Year 13, a instancias del "The British Council" se le autoriza temporalmente para 30 puestos escolares y con validez hasta el 20 de diciembre de 2003.

Quinto. La presente autorización dará lugar a la

correspondiente inscripción en el Registro de Centros, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de abril de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia