Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 21/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de abril de 2003, por la que se extingue la autorización por revocación expresa de la Administración al Centro Docente Privado San José de Calasanz de Huelva.

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Visto el expediente sobre extinción de la autorización administrativa por revocación expresa de la Administración del centro privado "San José de Calasanz", sito en la Avenida de Italia núm. 34 de Huelva, con código 21003153, iniciado conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general.

Resultando que, de acuerdo con los antecedentes obrantes en esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, "Colegio San José de Calasanz, Sociedad Cooperativa Andaluza" es la titular del centro docente privado "San José de Calasanz", sito en Avenida de Italia, 34, de Huelva, con código

21003153, que cuenta con autorización administrativa para 6 unidades de Educación Primaria para 150 puestos escolares y transitoriamente para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para

70 puestos escolares, según Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 2 de octubre de 1997 (BOJA de 8 de noviembre).

Resultando que, según información de la Delegación Provincial de esta Consejería de Educación y Ciencia en Huelva, el centro ha dejado de reunir los requisitos mínimos que conllevaba la citada autorización administrativa.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los centros escolares privados; y demás disposiciones complementarias.

Considerando que, el Decreto 109/1992, de 9 de junio, establece en su artículo 27 que el expediente de extinción de la autorización por revocación expresa de la Administración procederá cuando el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos con carácter general.

Considerando que, según el Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de esta Consejería de Educación y Ciencia en Huelva, el centro privado San José de Calasanz presenta una serie de deficiencias en su estructura que suponen el incumplimiento del artículo 5.º del Real Decreto 1004/1991, de

14 de junio, fundamentalmente en lo que se refiere a las condiciones de habitabilidad y seguridad del edificio.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo

27.2 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, a la titularidad del referido centro se le notificó la circunstancia contemplada en el Considerando anterior, sin que dicha titularidad haya podido subsanar las deficiencias detectadas.

Considerando que en el presente expediente se han seguido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Aprobar, de conformidad con el artículo 27 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la extinción de la autorización por revocación expresa de la Administración, al centro privado:

Denominación genérica: Centro de Preescolar y Educación Primaria.

Denominación específica: San José de Calasanz.

Código de Centro: 21003153.

Domicilio: Avenida de Italia núm. 34.

Localidad: Huelva.

Municipio: Huelva.

Provincia: Huelva.

Titular: Colegio San José de Calasanz, Sociedad Cooperativa Andaluza.

Composición: 2 unidades de Educación Preescolar (Párvulos) para

70 puestos escolares y 6 unidades de Educación Primaria para

150 puestos escolares.

Segundo. La extinción de la autorización por revocación expresa de la Administración del referido centro deja nulas y sin ningún efecto las disposiciones que autorizaron su

funcionamiento, siendo necesario, para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros docentes privados.

Tercero. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de abril de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia