Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA

ANUNCIO de bases.

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Don José Agüera Murillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla)

Hace saber: Que por Resolución de la Alcaldía número, de 7 de mayo de 2003, se han aprobado las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad por el procedimiento de concurso, mediante promoción interna, de cinco plazas de Administrativo de la Escala de Administración General, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, y cuyo detalle es el siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER

EN PROPIEDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, MEDIANTE PROMOCION INTERNA, CINCO PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso, de cinco plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, integrantes de la Oferta de Empleo Pública de 2003.

Las plazas tienen asignadas unas retribuciones correspondientes a las del Grupo C de clasificación, conforme al artículo 25 de la Ley 30/84, y demás retribuciones complementarias reflejadas en el Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario y pertenecer a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar (Grupo D), del Ayuntamiento de La Algaba, con un mínimo de dos años de servicios en dicho Grupo.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D (disposición adicional vigésimo segunda de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública).

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Solicitudes.

Los aspirantes deberán presentar sus solicitudes en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, acompañadas del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos para participar en el concurso, que se fija en 18 euros, así como de aquellos documentos justificativos de antig?edad y de los méritos alegados, debidamente relacionados en hoja-índice, firmada por el aspirante, y en original o por copia fehaciente o compulsada por el Secretario de la Corporación. Se acompañará, asimismo, fotocopia del DNI. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, y tablón de anuncios del Ayuntamiento, igualmente se publicará extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, cuya lista se entenderá definitiva, sin más trámites, en caso de no resultar ningún excluido. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este

Ayuntamiento, se determinará, asimismo, la composición del Tribunal Calificador, así como la fecha de celebración del concurso.

Los aspirantes excluidos, en su caso, dispondrán de un plazo de

10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, así como promover la recusación conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

Dichas subsanaciones, si las hubiera, serán aceptadas o resueltas en la Resolución por la que, en este caso, se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, en el plazo de un mes, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, quedará compuesto de la siguiente forma:

a) Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

b) Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

- Dos funcionarios de carrera al servicio de la Corporación.

- Un representante de la Junta o Delegado del Personal

Funcionario.

c) Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

A todos y cada uno de los miembros se les asignará un suplente.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidades técnicas, en base al cual los miembros del mismo deberán poseer titulación o especialidad igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hayan previsto en las bases.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Ayuntamiento, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo de la citada Ley 30/1992.

Sexta. Procedimiento de selección de los aspirantes.

La selección constará de una fase de concurso.

Lo acordado con respecto al Baremo de Méritos se hará público mediante edicto publicado en el tablón de anuncios, y los interesados podrán solicitar que se revise su puntuación en el plazo que a tal efecto establezca el Tribunal Calificador a la vista del número de solicitudes presentadas.

Con la Resolución que dicte el Tribunal se dará por finalizada la fase de concurso, pudiendo interponer, en caso de

desacuerdo, recurso de alzada ante la Alcaldía una vez se dé publicidad a la propuesta de nombramiento que efectúe el Tribunal dando por finalizado el proceso selectivo.

Unica fase: Concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma.

MERITOS

1. Titulaciones académicas:Por poseer título académico

relacionado con el puesto a que se aspira, aparte de la exigida para acceder al Grupo a que pertenece, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

- Título de Doctor o título de licenciado universitario o equivalente: 2 puntos.

- Título de Diplomado universitario o equivalente: 1,50 puntos.

- Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, distinta de la aportada en la base segunda como requisito de admisión: 1,00 punto.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Cultura con carácter general.

2. Cursos y seminarios.

Por la participación en cursos y seminarios, impartidos por Organismos Oficiales, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

- Cursos hasta 25 horas: 0,10 puntos.

- Cursos de 26 a 45 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 46 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de 101 a 299 horas: 0,75 puntos.

- Cursos de 300 horas o más: 1,00 punto.

Se acreditará mediante fotocopia compulsada del título

acreditativo de la asistencia o certificación del organismo que impartió los cursos o jornadas.

3. Experiencia.Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses, prestado en la Administración Pública: 0,25 puntos.

Se acreditará mediante certificación de la Administración donde se hayan prestado los servicios.

Séptima. Propuesta de nombramiento, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación, el Tribunal hará pública la

baremación de los aspirantes por orden de puntuación. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo.

El Tribunal elevará propuesta de nombramiento en favor de los 5 aspirantes de mayor puntuación total, dando así por finalizado el proceso selectivo.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría General de la Corporación, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. No será necesario justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicio.

Si en el plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación, no podrá ser nombrado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

Octava. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y supletoriamente, y en lo no previsto en lo anterior, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Norma Final. Recursos.

1. Contra estas bases podrán interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, de conformidad con el art.

117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Contra las resoluciones del Tribunal cabrá recurso de alzada ante el Alcalde en el plazo de un mes, en virtud de lo

dispuesto en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra las resoluciones de la Alcaldía que se dicten en el presente proceso selectivo resolviendo recursos administrativos cabrá recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y cuando no resuelva recursos.

4. Podrá interponerse previamente recurso de reposición en el plazo de un mes o directamente contencioso-administrativo, art.

52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

La Algaba, 8 de mayo de 2003.- El Alcalde-Presidente, José Agüera Murillo.

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