Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 30 de abril de 2003, por la que se aprueba el deslinde del monte Medias y Sobrante de Juan Antonio Ramírez, código de la Junta CA-10072-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, término de Alcalá de los Gazules (Cádiz).

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Expte. núm. 303/03

Examinado el expediente de deslinde del monte "Medias y Sobrantes de Juan Antonio Ramírez", código de la Junta CA-

10072-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado dentro del término municipal de Alcalá de los Gazules, de la provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

HECHOS

1.º Existe una falta de uniformidad en el valor de la superficie del monte, variando según las fuentes consultadas, y hay dudas en el reconocimiento en el terreno de los linderos, siendo conveniente la normalización de estas irregularidades mediante el deslinde administrativo de este monte justificado por la condición 3.º del artículo 81 del Reglamento de Montes Estatal donde se confiere preferencia para deslindar: "A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca", condiciones que reúne este monte.

2.º El deslinde administrativo de dicho monte ha sido autorizado por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 31 de mayo de 2001, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el anuncio de acuerdo de inicio de deslinde.

3.º Por no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional de la línea perimetral del monte para el día 31 de octubre de 2001 en la "Venta Patrite".

4.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro. El monte en cuestión está formado por dos fincas independientes entre si denominadas A y B, comenzándose el acto de apeo por la finca denominada como A. El piquete número 1 A se colocó en el lugar donde acaba la colindancia con la vía pecuaria núm. denominada "Cañada Real del Puerto de las Palomas", con una anchura de 75,22 metros, que fue deslindada en abril de 2000 y comienza la colindancia con la finca "Las Medias" de don Manuel Lacave Ruiz. Desde el piquete número 1 A y piquetes sucesivos hasta el piquete número

3 A la linde está definida por la alineación de los piquetes. En este piquete acaba la colindancia con la finca "Las Medias" de don Manuel Lacave Ruiz y comienza la colindancia con la finca "Patrite" de don Jacinto Cabrera Hita. Tal y como consta en el Acta el señor propietario de la finca "Las Medias" manifestó estar de acuerdo con los piquetes colocados y lo ratificó mediante firma ausentándose seguidamente. Desde el piquete número 3 A y piquetes sucesivos hasta el piquete número

6 A la linde esta definida por la alineación de los piquetes. En este piquete acaba la colindancia con la finca "Patrite" de don Jacinto Cabrera Hita y comienza la colindancia con la vía pecuaria núm. denominada "Vereda de Patrite y Jimena", con una anchura de 20,89 metros, que fue deslindada en octubre de 2000. Durante el recorrido perimetral de todos los piquetes que definen la colindancia con la finca "Patrite" no se presentó en ningún momento representante alguno. Entre el piquete número 6 A y número 8 A la linde está definida por la linde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Patrite y Jimena". En este piquete acaba la colindancia con la vía pecuaria denominada "Vereda de Patrite y Jimena" y comienza la colindancia con la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Puerto de las

Palomas". Entre el piquete número 8 A y 1 A la linde está definida por la linde de la vía pecuaria antes mencionada, cerrándose así el perímetro exterior de la finca A. En el piquete 1 A acaba la colindancia con la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Puerto de las Palomas".

Seguidamente se dio comienzo por la finca denominada como B colocando el piquete número 1 B junto a la estaca número 99 D de la vía pecuaria núm. denominada "Cañada Real del Puerto de las Palomas", donde comienza la colindancia con dicha vía pecuaria. Entre el piquete número 1 B y número 2 B la linde está definida por la vía pecuaria citada anteriormente. En este piquete acaba la colindancia con la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Puerto de las Palomas" y comienza la

colindancia con la finca "Patrite" de don Salvador Alberto García. Tal y como consta en el Acta el representante de la finca "Patrite" de doña María Inmaculada Rodríguez Nieto manifestó estar de acuerdo con los piquetes colocados y lo ratificó mediante firma, ausentándose seguidamente. Entre el piquete número 2 B y el piquete número B la linde esta definida por la alineación de los piquetes. En este punto acaba la colindancia con la finca "Patrite" de don Salvador Alberto García y comienza la colindancia con la finca "Larios" de Agropecuaria Larios S.A. Durante el recorrido perimetral de todos los piquetes que definen la colindancia con la finca "Patrite" no se presentó en ningún momento representante alguno. Entre el piquete número B y número B la linde está definida por la alineación de los piquetes. Desde el piquete número 6 B y piquetes sucesivos hasta el piquete número 11 B la linde está definida por la alineación de los mojones sin numerar presentes en el terreno. Entre el piquete número 11 B y

12 B la linde esta definida por la alineación de los piquetes. En este piquete acaba la colindancia con la finca "Larios" y comienza la colindancia con la finca "Carrillo" de doña María Benítez-Sidón Arias. Tal y como consta en el Acta el

representante de la finca "Larios" manifestó estar de acuerdo con los piquetes colocados y lo ratificó mediante firma, ausentándose seguidamente. Desde el piquete número 12 B hasta el piquete número 15 B la linde está definida por una pared de piedra. Desde el piquete número 15 B y piquetes sucesivos hasta el piquete número 23 B la linde está definida por la alineación de los piquetes que discurre paralela al margen izquierdo de un arroyo. En este punto acaba la colindancia con la finca "Carrillo" y comienza la colindancia con la finca "Patrite" de don Jacinto Cabrera Hita. Durante el recorrido perimetral de todos los piquetes que definen la colindancia con la finca "Carrillo" no se presentó en ningún momento representante alguno. Desde el piquete número 23 B y piquetes sucesivos hasta el piquete número 27 B la linde está definida por la alineación de los piquetes y discurre paralela al margen izquierdo del arroyo Asomadillas. Entre el piquete número B y 25 B acaba la colindancia con la finca "Patrite" de don Jacinto Cabrera Hita y comienza la colindancia con la finca "Patrite" de doña Francisca Cabrera Ruiz. Tal y como consta en el Acta el señor propietario de la finca "Patrite" manifestó estar de acuerdo con los piquetes colocados y lo ratificó mediante firma. Desde el piquete número 27 B hasta el piquete número 1 B la linde sigue definida por la alineación de los piquetes, cerrándose así el perímetro exterior de la finca B. En el piquete número 1 B acaba la colindancia con la finca "Patrite" propiedad de doña Francisca Cabrera Ruiz.

Los tramos del perímetro exterior del monte cuya linde está determinada por las vías pecuarias denominadas "Cañada Real del Puerto de las Palomas" y "Vereda de Patrite y Jimena", están pendientes de la resolución de dichas vías por parte de la Consejería de Medio Ambiente. En caso de modificación del trazado actual de las mismas, los tramos del perímetro exterior del monte afectados por estas, se modificarán atendiendo al nuevo trazado.

El levantamiento topográfico se realizó mediante GPS, los rumbos se midieron en grados centesimales y las distancias en metros.

Con esto se dio por finalizado el acto de apeo que firmaron expresando su conformidad todos los presentes.

5.º Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules,

notificado a los particulares interesados y expuesto en audiencia durante el plazo de un mes, se recibieron en la Oficina del Parque Natural "Los Alcornocales", con fecha 28 de noviembre de 2001, dos alegaciones presentadas por doña Francisca Cabrera Ruiz y don Jacinto Cabrera Hita.

Ambas alegaciones se refieren a la ubicación de la estaquilla núm. B (que se estima corresponde a la estaquilla núm. citada en las alegaciones por error y que no existe en el presente deslinde) situada en el punto donde limita la propiedad de doña Francisca Cabrera Ruiz, la Vía Pecuaria y el Monte. La

disconformidad no es con el linde en cuanto tal, sino con la ubicación de la Vía Pecuaria. Como no existe sobre el terreno evidencia alguna de que dicha vía pecuaria pudiera transcurrir por donde indican don Jacinto Cabrera Hita y doña Francisca Cabrera Ruiz y ser esas las coordenadas que se encuentran establecidas en el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria, entiende el Ingeniero Operador que éstas

han sido obtenidas con mayor conocimiento de la ubicación de la vía del que resultara de su estudio en este expediente, siendo esta la razón de que se hallan utilizado para definir la linde entre el Monte y la Vía Pecuaria. Además, la ubicación de los piquetes sobre el terreno obtenida replanteando las coordenadas se realizó con la ayuda de aparatos topográficos de alta precisión, por lo que el posible margen de error es de escasos centímetros.

6.º Estas alegaciones se remitieron al Gabinete Jurídico Provincial. Y en el informe emitido por dicho Gabinete Jurídico Provincial referente a las dos alegaciones, y en el que se indica textualmente:

"Respecto de las alegaciones presentadas y a la vista de las consideraciones efectuadas por el Ingeniero Operador, cabe entender que las mismas no deben ser estimadas pues no tienen la virtualidad suficiente, habida cuenta de que se centran sobre el trazado de la vía pecuaria, objeto de otro expediente distinto".

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al

procedimiento administrativo así como la específica en cuanto al deslinde de montes, insertándose los anuncios reglamentarios en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El Informe emitido por el Gabinete Jurídico Provincial considera ajustada a derecho la actuación del Ingeniero Operador, es por lo que esta Delegación de Medio Ambiente en Cádiz propone que se apruebe el deslinde en la forma en que fue llevado a cabo por el mismo.

Quinto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes, que determinan el perímetro exterior del monte, se describen con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos quedan fielmente representado en el plano que obra en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente RESUELVE

1.º Que se apruebe el deslinde del monte Medias y Sobrante de Juan Antonio Ramírez, Código de la Junta CA-10072-JA,

perteneciente a la Comunidad Autónoma Andaluza y situado en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, en la forma en que ha sido realizada por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registro Topográfico y Plano que obra en el expediente.

2.º Que al no existir enclavados dentro de este monte la cabida pública coincidente con la cabida total 21,0498 ha.

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

4.º Que se inscriba el deslinde en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con el resultado del trabajo practicado.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de abril de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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