Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 405/2002. (PD. 1924/2003).

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NIG: 2906742C20020009993.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 405/2002. Negociado: AA. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Salvador Serralvo Ramírez.

Procuradora: Sra. Rosa María Braun Egler. Letrado: Sr. Antiñolo Gil, José Antonio.

Contra: Don/doña Kebe Abdul Karim y Kossivi Adote Amouzou.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 405/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Málaga a instancia de Salvador Serralvo Ramírez contra Kebe Abdul Karim y Kossivi Adote Amouzou sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga a cuatro de febrero de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. don Bernardo María Pinazo Osuna Magistrado-Juez titular del Juzg. de Primera Instancia Cuatro de Málaga, ha visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N)

405/2002, seguidos a instancia de Salvador Serralvo Ramírez representado por el Procurador de los Tribunales, Sra. doña Rosa María Braun Egler, asistido por el Letrado don José Antonio Antiñolo Gil, contra don/doña Kebe Abdul Karim y Kossivi Adote Amouzou, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Salvador Serralvo Ramírez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Braun Egler contra Kebe Abdul Karim y Kossivi Adote Amouzou, en rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de siete mil ochocientos veintiocho euros con cuarenta y dos céntimos, incrementados con los intereses legales, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia contra la que no es susceptible de interponer recurso de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Kebe Abdul Karim y Kossivi Adote Amouzou, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de marzo de dos mil tres.- El/La Secretario.

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