Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. UNO DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1260/2001. (PD. 1923/2003).

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NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1260/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Sevilla a instancia de Florentino Sánchez Gallego contra Esperanza Macarena Zamora Gómez sobre Falta de Pago de las Rentas, se ha dictado la sentencia que copiada literalmente dice así, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a 9 abril de 2003. Vistos por doña Francisca Torrecillas Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, seguidos con el núm./01-3, a instancia de don Florentino Sánchez Gallego, representado por la Procuradora doña Isabela Blanco Toajas y asistido por el Letrado don Fermín Sánchez López, contra doña Esperanza Macarena Zamora Gómez, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación de la parte actora y procedente del turno de reparto fue presentada ante este Juzgado demanda de juicio verbal de desahucio contra la parte demandada indicada, en la que, tras alegar que la demandada adeudaba en concepto de renta y cantidades asimiladas la suma de 129.959 ptas. a la fecha de la demanda, y citando los fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes, relativo a la vivienda sita en la C/ Fray Isidoro de Sevilla, 8, piso 4.º B de Sevilla, dando lugar al desahucio instado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a dejar libre y a disposición de la actora la expresada finca dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario e imponiendo a la demandada las costas causadas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se tuvo por parte y personado al actor y se acordó convocar a las partes a la celebración de la vista que señala la LEC.

Tercero. En la fecha y hora señalados, compareció la demandante, no así la demandada, pese a haber sido legalmente citada al efecto y con la advertencia de que, de no comparecer se declararía el desahucio sin más trámite. En dicho acto, la demandante ratificó la demanda por lo que los autos quedaron para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Teniendo en cuenta que la demandada no ha comparecido a la vista señalada, pese a haber sido legalmente citada al efecto, procede la aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero de art. 440 de la LEC, según el cual, en los casos de demanda de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el tribunal apercibirá al demandado en la citación para la vista, que, de no comparecer, se declarará el desahucio sin más trámites. En consecuencia, procede dictar sentencia declarando resuelto el contrato suscrito por las partes con fecha 25 de mayo de 2001, por falta de pago de la renta pactada y cantidades asimiladas, dando lugar al desahucio, con los pronunciamientos inherentes.

Segundo. Las costas del procedimiento han de imponerse a la parte demandada art. 394.1 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando la demanda formulada por don Florentino Sánchez Gallego contra doña Esperanza Macarena Zamora Gómez debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes de fecha 25 de mayo de 2001 y relativo a la vivienda sita en la C/ Fray Isidoro de Sevilla 8, piso 4.º B de Sevilla, dando lugar al desahucio instado, condenando a la demandada a estar y pasar por estas

declaraciones y a dejar libre y a disposición de la actora la expresada finca dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario e imponiendo a la demandada las costas causadas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado que deberá prepararse por escrito en el plazo de cinco días a partir de su notificación, debiendo acreditar el arrendatario tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, haya de pagar anticipadamente o que las ha depositado o consignado. El depósito o la

consignación podrán sustituirse por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Esperanza Macarena Zamora Gómez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a nueve de abril de dos mil tres.- El/La Secretario.

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