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NIG: 2906742C20000000902.
Procedimiento: Menor Cuantía 584/2000. Negociado: 4. De: Don/doña Jesús Marín Ruiz, Miguel Marín Ruiz y Braulio Marín Ruiz.
Procuradores: Sres. Ignacio Sánchez Díaz, Sánchez Díaz, Ignacio y Ignacio Sánchez Díaz.
Contra: Laboratorios Landerlan, Laboratorios Grifols y Laboratorio Baxter, S.L.
Procuradores: Sres. López Narbona, María Teresa y Alonso Zúñiga, Belén.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Menor Cuantía 584/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de Jesús Marín Ruiz, Miguel Marín Ruiz y Braulio Marín Ruiz contra Laboratorios Landerland, Laboratorios Grifols y Laboratorios Baxter, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Málaga, 18 de septiembre de 2002.
Vistos por mí, José Aurelio Pares Madronal, los autos civiles de juicio de menor cuantía en reclamación de cantidad registrado con el núm./00, seguidos a instancia de don Jesús, don Miguel y don Braulio Marín Ruiz, representados por el procurador Sr. Sánchez Díaz y asistidos del letrado Sr. Caivillo Calvín, frente los laboratorios Landerlan (en rebeldía), Grifols (procuradora Sra. López Narbona y letrado Sr. Muixi Vallés) e Inmuno (procuradora Sra. Alonso Zúñiga y letrada Sra. Echevarría Aranaiz).
FALLO
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Sánchez Díaz, en nombre y representación de Jesús, Miguel y Braulio Marín Ruiz, frente laboratorios Landerlan, laboratorios Grifols, S.A. (Instituto Grifols, S.A.), y laboratorios Inmuno (Baxter, S.L.), se acuerda:
1.º Absolver a los demandados de las peticiones formuladas frente a ellos.
2.º No se hace especial pronunciamiento sobre costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y los honorarios devengados por la emisión de informe pericial por los actores e Instituto Grifols, proponentes de la prueba.
Llévese esta sentencia, previo testimonio en autos, al libro correspondiente y notifíquese a las partes con instrucción de que frente a la misma cabe recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días al siguiente el en que se notifique.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Laboratorios Landerlan, extiendo y firmo la presente en Málaga a cinco de mayo de dos mil tres.- El/La Secretario.
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