Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 25/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

ORDEN de 3 de mayo de 2004, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas económicas a los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de los Riesgos Laborales.

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P R E A M B U L O

La Consejería de Empleo, en el marco de ejecución de las competencias que tiene asignadas relativas a Seguridad e Higiene en el Trabajo, derivadas a su vez de las competencias transferidas por la Administración del Estado (Reales Decretos

4043/82 y 4121/82, ambos de 29 de diciembre) y, de acuerdo con el contenido del artículo 7 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referente a las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral, ha venido consolidando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta política, dirigida básicamente a la población laboral andaluza, ha tenido también proyección en otros ámbitos y colectivos de la Comunidad Autónoma, tal es el caso de los Colegios Profesionales más directamente concernidos por la nueva normativa sobre prevención de riesgos laborales (PRL), a través de un conjunto de acciones y actuaciones encaminadas a un mejor conocimiento de la realidad preventiva laboral y a elevar el nivel de formación de las personas más directamente implicadas con estas materias, desarrolladas a través de convenios de colaboración suscritos entre la anterior Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y los respectivos Consejos andaluces de estos Colegios. Por otra parte, por Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, BOJA número 22, de 3 de febrero de 2004, ha sido aprobado el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, que se fundamenta en el objetivo general de promoción de la salud laboral, reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo. Este Plan contempla, entre otras acciones, la realización de actividades de colaboración con los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que permitan a sus colegiados adquirir experiencias en las distintas materias preventivas. Al objeto de dar cumplimiento a lo anteriormente expresado y ejecutar el mandato del Parlamento de Andalucía de reforzar los vínculos con los Colegios Profesionales para que incluyan entre sus objetivos el desarrollo de actividades formativas, informativas, de control, etc, de forma tal que se facilite la aplicación de la normativa preventivo-laboral por sus colegiados en el desempeño de su actividad profesional, se hace necesaria la convocatoria de ayudas periódicas para la realización de actividades de promoción de la prevención. En la presente Orden se regulan las normas y procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas en el año 2004, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCAA) y el Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden regula y convoca para el año 2004 la concesión de ayudas económicas a los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que realicen actividades de formación e información, estudio y sensibilización relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las actividades susceptibles de subvención a través de la presente Orden deberán estar encuadradas en las siguientes modalidades:

a) M.1: Cursos de formación continuada en materias

especializadas de PRL a nivel Superior, en el ámbito

profesional correspondiente.

b) M.2: Estudios de situación y prospectivos aplicados a la prevención de riesgos laborales en las materias que se

especifican en el apartado 3 del artículo 4.

c) M.3: Actividades de sensibilización, fomento e información tendentes a implantar una cultura preventiva entre los

colegiados y en la sociedad andaluza, en general.

3. Se considerarán actividades subvencionables las programadas e iniciadas en el transcurso del año 2004 a partir de la fecha de publicación de la presente Orden y finalizadas en los plazos que se establecen en el apartado 1.c) del artículo 4.

4. La Consejería de Empleo podrá colaborar en el des-arrollo de las actividades subvencionadas facilitando la participación docente de los funcionarios adscritos a ella que le sea solicitada, así como permitiendo el uso de las instalaciones de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de cada provincia.

5. La financiación de las subvenciones reguladas en la

presente Orden se efectuará con cargo al crédito

presupuestario del Programa 3.1.O, Prevención de Riesgos Laborales, quedando el importe de las ayudas a conceder condicionadas a las disponibilidades presupuestarias en el momento de su concesión.

6. El procedimiento de concesión será en régimen de

concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal docente y/o colaborador.

b) Material didáctico y bibliográfico.

c) Gastos de divulgación y difusión.

d) Otros gastos de organización y gestión adecuados a la actividad programada, como: Alquiler de locales e

instalaciones, material fungible o personal auxiliar de apoyo.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Para poder concurrir a la presente convocatoria los Colegios Profesionales deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. En relación con el responsable del proyecto, acreditar una formación específica de técnico de nivel superior en la especialidad preventiva que corresponda asociada al proyecto, y una experiencia mínima de 5 años en la dirección y gestión de proyectos relacionados con la modalidad a la que se opte.

2. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por parte de la Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario; así como acreditar haber efectuado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, cuando sobre los beneficiarios de ayudas económicas haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos de las actividades o proyectos

subvencionables.

1. Con carácter general:

a) Los proyectos deben ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) El proyecto estará financiado por recursos económicos, en efectivo, ajenos a la ayuda prestada por la Junta de

Andalucía, al menos, en un 25% para la modalidad 1, en un 20% para la modalidad 2 y en un 50% para la modalidad 3.

c) Deberá tener un plazo máximo de ejecución de 6 meses (Modalidad 1 y 2) y 3 meses (Modalidad 3). En cualquier caso, la actividad debe estar iniciada en un plazo no superior a dos meses a partir de la fecha de la percepción del primer

desembolso.

2. Asimismo, para las actividades incluidas en las Modalidad

1, se cumplirán los siguientes requisitos:

a) El contenido de los cursos de especialización previstos se atendrá a las materias establecidas en el Anexo VI del RD

39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención.

b) Se establecerá un número mínimo de 2 becas dirigidas a funcionarios de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

3. Las actividades acogidas a la Modalidad 2, deberán versar sobre algunos de los siguientes temas:

a) Estudio sobre las causas de los accidentes laborales y enfermedades profesionales en los sectores de agricultura, construcción y pesca.

b) Técnicas, procedimientos y métodos de trabajo seguros en los sectores de agricultura, construcción y pesca.

c) Guía práctica/orientativa sobre criterios de actuación del coordinador en materia de seguridad y salud en la fase de proyecto y en la fase de ejecución de la obra.

d) Métodos de medida de campos eléctricos y magnéticos y estudios sobre la evaluación y factores de riesgo asociados a las radiaciones electromagnéticas.

e) Estudios relativos a la prevención del riesgo eléctrico.

f) Propuesta metodológica para la elaboración de un inventario de edificios con amianto en Andalucía.

g) Estudio de necesidades legislativas en el ámbito de la PRL.

h) Estudio sobre los factores de riesgo ergonómicos y

psicosociales en la siniestralidad laboral.

i) La detección e intermediación en los conflictos

interpersonales tipo mobbing: modelo organizativo y

características de las actuaciones.

j) Métodos de evaluación de la carga mental en puestos de trabajo específicos

k) Modalidades de empleo y las condiciones de trabajo de los mayores de 45 años en Andalucía.

l) Estudios provincializados sobre la evaluación de las condiciones de trabajo de la población inmigrante en

Andalucía.

m) Estudios y análisis de costes-beneficios-rentabilidad en relación con la implantación de sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales en empresas.

n) Criterios para la organización/dotación/establecimiento de Servicios de Prevención Propios.

Asimismo, podrán ser considerados otros temas preventivos que se consideren relevantes y de especial interés por su

adecuación a las acciones previstas en el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía.

4. Las actividades acogidas a la Modalidad 3 podrán consistir en campañas de sensibilización, publicaciones, edición de revistas especializadas, jornadas técnicas, convocatorias de premios, etc., que contribuyan a extender una cultura

preventiva en el ámbito colegial y permitan adquirir a los nuevos colegiados experiencia en estas materias.

Artículo 5. Criterios de valoración.

La valoración de proyectos se ajustará a los siguientes criterios:

1. Adecuación del proyecto a las acciones contenidas en el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía.

2. Calidad y coherencia del proyecto.

3. Formación y experiencia relacionada con la PRL de los responsables de la actividad.

4. Eficacia económica, entendida como el grado de ajuste del presupuesto a los medios y actividades a desarrollar.

5. Mejor relación entre financiación propia y el presupuesto total del proyecto.

6. Número de Becas previstas para personal de la

Administración de la Junta de Andalucía.

7. Orientación del proyecto a sectores de actividad que presenten mayores índices de siniestralidad laboral.

8. Carácter interdisciplinar e intercolegial de la actividad propuesta.

9. Participación de empresas andaluzas.

10. Calidad y detalle en la formulación del proyecto e

idoneidad de la documentación e información aportada.

No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Cada Colegio Profesional podrá presentar una solicitud por modalidad.

2. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas al Ilmo/a. Sr. Director General de Trabajo y

Seguridad Social, se presentarán, por duplicado,

preferentemente en el Registro General de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ajustándose al modelo que figura en el Anexo I.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOJA.

Artículo 7. Documentación.

1. Los Colegios Profesionales deben acompañar a su solicitud, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Memoria conforme al formato del Anexo II, según los

siguientes apartados: A. Datos del/de la responsable de la actividad ; B. Datos identificativos de la actividad; C. Formulación del proyecto (0 Antecedentes; 1 Justificación del proyecto; 2 Objetivos generales y específicos; 3 Metodología y actividades a desarrollar, 4 Recursos humanos y materiales; 5 Plan de ejecución; 6 Presupuesto y plan de financiación; 7 Sistema de seguimiento y evaluación; 8 Resultados esperados y

9 Bibliografía); sin perjuicio de su mayor desarrollo en el proyecto presentado.

b) Documento acreditativo de la capacidad del representante del Colegio Profesional para la solicitud de ayudas publicas.

c) Documento Nacional de Identidad de la persona que formule la solicitud en representación del Colegio Profesional.

d) Acreditación de la capacidad técnica del responsable del proyecto, según los siguientes apartados:

- Formación: Titulaciones académicas y certificación de la formación como técnico de nivel superior en, al menos, la especialidad preventiva asociada al proyecto.

- Experiencia relacionada con el proyecto acreditada mediante certificación del Decano o, en su caso, para los supuestos de experiencia adquirida en otras entidades, por el Departamento responsable del personal de la entidad que lo acredite.

e) Documentación acreditativa de los méritos alegados en relación a los criterios de valoración 3, 6 y 9 establecidos en el artículo 5 de la Orden de convocatoria:

- C3. Títulos académicos, trabajos de investigación,

publicaciones y/o certificados de experiencia desarrollada.

- C6. Declaración responsable del solicitante sobre núm. de becas ofertadas a personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía.

- C9. Convenios o acuerdos de participación suscritos con empresas andaluzas en relación con el proyecto presentado.

f) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o el

fraccionamiento de la deuda correspondiente.

g) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o

solicitadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando la entidad concedente y el importe.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña la documentación completa y correcta, se requerirá al Colegio Profesional solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane los defectos o aporte los documentos,

indicándole que, si no se realiza esta subsanación, se le tendrá por desistido, procediéndose al archivo de su

solicitud, previa resolución, conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 8. Financiación.

1. La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5, del presupuesto aceptado para la actividad

proyectada y del crédito que exista para este fin en la correspondiente asignación presupuestaria; no pudiéndose, en ningún caso, exceder de éste, en virtud de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la CAA (LGHPCAA).

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total del proyecto a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la referida Ley 5/1983.

2. La cuantía y porcentajes máximos de las ayudas que podrán otorgarse por cada actividad, son los siguientes:

a) Modalidad 1: Hasta el 75% del Presupuesto aceptado, con un máximo de 18.000 ?.

b) Modalidad 2: Hasta el 80% del Presupuesto aceptado, con un máximo de 12.000 ?.

c) Modalidad 3: Hasta el 50% del Presupuesto aceptado con un máximo de 12.000 ?.

3. El Colegio Profesional solicitante deberá aportar, con recursos propios o ajenos, al menos: un 25% en la Modalidad 1, el 20% en la Modalidad 2 y el 50% en la Modalidad 3, del presupuesto aceptado del proyecto.

4. Los intereses que, en su caso, se generen por los fondos transferidos por la Administración de la Junta de Andalucía, se incorporarán a la financiación del proyecto.

Artículo 9. Valoración y propuesta de resolución.

1. La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

procederá al análisis y estudio de los proyectos preventivos presentados. Para una mejor valoración de las solicitudes de ayuda, podrá solicitar una ampliación de la información relativa a la actividad, o bien recabar la presencia y/o informe de expertos. La documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Aceptadas las solicitudes, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social procederá al análisis y a la selección de las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración

establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, y definirá la cuantía de la subvención a otorgar, formulando una

propuesta de resolución debidamente motivada.

3. La propuesta de resolución referida en el apartado anterior se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, comunique su aceptación expresa a la propuesta

formulada.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La propuesta de Resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Artículo 10. Resolución.

1. El Consejero de Empleo, a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social, dictará la correspondiente

resolución. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de la presente Orden. Conforme al artículo 2.2. de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos, podrán entenderse

desestimadas por silencio administrativo las solicitudes que no hayan sido expresamente resueltas y notificadas en dicho plazo.

2. Las subvenciones y ayudas se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a los

solicitantes que reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan tenido mayor valoración.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la LGHPCAA, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter

plurianual.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente. Asimismo, no podrá proponerse el pago de ayudas económicas o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas económicas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, a tenor de lo

dispuesto en el art. 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el BOJA, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento regulador del procedimiento de concesión de ayudas públicas en el ámbito de la Junta de Andalucía.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará en la forma

establecida en el art. 20.1 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el 2004:

a) Mediante el pago del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante a la finalización de la actividad, previa presentación de la documentación

justificativa prevista en el artículo 12 de la presente Orden.

b) Se podrá exceptuar del fraccionamiento del pago los

supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros).

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación definido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

Artículo 12. Justificación.

Los Colegios Profesionales quedan obligados a aportar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la

finalización de la actividad o proyecto subvencionado, los siguientes documentos que acrediten dicha ejecución:

1. Certificación, firmada por el solicitante, donde se ponga de manifiesto que la actividad se ha ejecutado adecuadamente en los aspectos técnicos y económicos.

2. Informe de evaluación final, firmado por el solicitante, en el que se analice y evalúe la realización de la actividad en su conjunto y grado de consecución de los objetivos previstos.

3. Resultados de los trabajos y documentación generada con la subvención concedida.

4. Memoria contable, firmada por el solicitante, que presente una relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado, acorde con las partidas detalladas en el Presupuesto aceptado por la Junta Andalucía y con la

Resolución de Concesión de la ayuda, con el detalle del número de factura, concepto, importe, fecha de pago y número de asiento contable.

5. Documentos justificativos del gasto total de la actividad subvencionada.

6. Número de asiento contable del primer desembolso,

correspondiente al 75% de la subvención concedida.

Artículo 13. Cumplimiento de la actividad.

1. La actividad desarrollada deberá responder al programa presentado y aprobado en la resolución de concesión. Todo cambio relacionado con el contenido del mismo o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de una comunicación inmediata por parte del beneficiario a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, junto con una memoria explicativa, en la que se detallen las modificaciones introducidas. La Dirección General procederá a la evaluación de los cambios propuestos y, previo estudio del asunto, podrá autorizar las modificaciones pertinentes.

2. La obtención concurrente de cualquier otra subvención a las actividades cofinanciadas por la Consejería de Empleo, por parte de cualquier organismo público o privado, nacionales o internacionales, notificada al Colegio Profesional después de presentar la solicitud conforme a esta Orden, deberá ser comunicada de inmediato y por escrito a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, que propondrá, en caso de sobrefinanciación, una modificación a la Resolución de

concesión.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad o proyecto objeto de la subvención, en la forma y plazos establecidos en esta Orden y en la Resolución de concesión.

2. Justificar ante la Consejería de Empleo la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y

condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. En relación con las ayudas económicas concedidas, el sometimiento a las actuaciones de seguimiento y control de los Servicios que se determinen al efecto por la Consejería de Empleo, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las empresas beneficiarias deberán proporcionar toda la documentación e información que por tales Servicios se requiera.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo la obtención de

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales; así como toda alteración de los requisitos bajo las que se haya otorgado la subvención.

5. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente de la ayuda todos los cambios del domicilio a efecto de

notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de la normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la

tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtenga otra subvención para sufragar el proyecto que exceda, aisladamente, o en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de Empleo, del importe de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, estará obligada al reintegro del exceso.

3. El beneficiario que incurriese en algunas de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida quedará

inhabilitado para poder acceder a nuevas subvenciones, en tanto no regularice su situación, en los términos establecidos en la LGHPCAA.

Artículo 16. Publicidad.

1. El Colegio Profesional beneficiario de la subvención queda obligado, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del

Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para el año

2004, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

2. Las copias de los proyectos de estudios subvencionados en la modalidad 2, quedarán en propiedad de la Consejería de Empleo. En cuanto a los derechos de explotación y difusión de los mismos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual.

3. Los proyectos de estudio e investigación no subvencionados, así como la documentación adjunta, podrán recogerse en la sede de la citada Consejería.

Artículo 17. Control.

En relación con las actividades subvencionadas, los Colegios Profesionales que perciban ayudas económicas podrán ser objeto del seguimiento y control que se realice por los

correspondientes Servicios que se determinen al efecto por la Consejería de Empleo, al igual que quedan sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo

85 bis de la LGHPCAA en relación con las ayudas económicas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Los

Colegios Profesionales deberán proporcionar toda la

documentación e información que por tales Servicios se

requiera.

Disposición adicional única. Desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo, aplicación y ejecución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 3 de mayo de 2004.

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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