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Advertido error en la Resolución que se indica, en la página núm. 26.385 del BOJA antes mencionado, en la columna derecha, en el párrafo e) donde dice: "Si las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano y el personal no las pudiese disfrutar por incapacidad temporal, podrá tomarlas fuera del período previsto, pero siempre dentro del año natural al que corresponda.", debe decir: "Si las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano y el personal no las pudiese disfrutar por incapacidad temporal, podrá tomarlas fuera del período previsto, pero siempre dentro del año natural al que corresponda o hasta el 15 de enero del siguiente".
Sevilla, 30 de abril de 2004
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