Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 25/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 7 de mayo de 2004, por la que se aprueba el amojonamiento del monte Las Casillas y Los Ejes, incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera, con Código CA-11015-JA.

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Expte. núm. 482/03.

Examinado el expediente de amojonamiento del perímetro exterior del monte "Las Casillas y Los Ejes", incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera, con Código de la Junta de Andalucía CA-11015-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Jimena de la Frontera, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º El expediente de amojonamiento del monte "Las Casillas y Los Ejes", surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en el perímetro exterior donde la linde actual del monte coincide con los linderos fijados en el deslinde aprobado el día 20 de diciembre de 2001.

2.º Autorizado el amojonamiento administrativo de dicho monte por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha

1 de julio de 2003 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en su artículo

63.4 remitiéndose al titulo IV sobre amojonamiento del Decreto

485/1962 de 22 de febrero en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145, se publica en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Jimena de la Frontera, Alcalá de los Gazules y Cortes de la Frontera y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Cádiz y Málaga, el anuncio de acuerdo de inicio del amojonamiento y la fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento el día 28 de octubre de 2003.

3.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados y no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo del amojonamiento por el piquete número uno del deslinde, haciendo coincidir éste con el hito número uno del amojonamiento y colocándose junto al mojón número ciento trece del monte "Las Majadas", perteneciente al Ayuntamiento de Ronda. En este hito se comienza a lindar con el monte "Las Majadas" y el término municipal de Cortes de la Frontera, provincia de Málaga. La alineación de los hitos uno, dos y sucesivos hasta el hito número doce se colocó muy cerca y de forma paralela a la alineación de los mojones numerados del monte "Las Majadas", fijándose el último junto al mojón número ciento tres del monte "Las Majadas" y al mojón número uno del monte "Los Arenales", perteneciente al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera. En este hito el monte deja de lindar con "Las Majadas" y el término municipal de Cortes de la Frontera y empieza a hacer lo propio con el monte "Los Arenales". Los representantes de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, el Coordinador de la Unidad Territorial Guadiaro, don Bartolomé Fernández Márquez y los Agentes de Medio Ambiente, don José Baeza González y don Juan Pino Palma, manifestaron estar de acuerdo con la ubicación de los hitos comprendidos entre los números 1 y 12, y acto seguido firmaron y se retiraron.

Desde el hito número doce y sucesivos hasta el hito número veinticuatro la linde que se tomó estaba definida por la alineación de los mismos, colocados junto a sus homólogos del monte "Los Arenales".

Seguidamente, la linde se continuó por el Arroyo del Chorrerón, colocándose el hito, de primer orden, número veinticinco, en el lugar donde se unen el Arroyo del Chorrerón y la Garganta Moracha. En este punto de confluencia, acaba la colindancia con el monte "Los Arenales", y tras recorrer un pequeño tramo donde la linde vecina pertenece a la finca "La Huesa", empieza la colindancia con la finca "Lora", propiedad de Cerro de San Bartolomé S.A.

Posteriormente, la linde se tomó por la Garganta Moracha y el hito número veintiséis se fijó en el lugar donde se unen la Garganta Moracha y una pared de piedra. Desde el hito número veintiséis parte una pared de piedra la cual se consideró como linde hasta el hito número treinta y cinco, colocándose este último en el lugar donde termina la colindancia del monte con la finca "Lora" y empieza con la finca "Tinaón Quemado", ambas propiedad de Cerro de San Bartolomé S.A.

Desde hito número treinta y cinco, se consideró que la linde transcurría por la divisoria de aguas, hasta llegar a un punto donde vuelve a nacer una pared de piedra, fijándose el hito numero cuarenta. A partir de este hito la linde se tomó siguiendo una pared de piedra que discurría de manera

intermitente por la divisoria, colocándose los hitos número cuarenta y uno y sucesivos hasta el número cuarenta y seis. Llegados a este hito, el recorrido de la linde se tomó

paralelo al trazado de un carril de acceso a la finca "La Granadilla"; y continuando por la divisoria, que es recorrida por momentos por restos de pared de piedra, se colocaron los hitos número cuarenta y siete, cuarenta y ocho y cuarenta y nueve, fijándose este último junto a una pared de piedra, cercano a la cancela de entrada a la finca "La Granadilla", el cual determina dónde acaba la colindancia con la finca "Tinaón Quemado" y comienza a la vez con la finca "La Granadilla" y con el término municipal de Alcalá de los Gazules.

Al otro lado de la cancela antes mencionada, se fijó el hito número cincuenta, señalizando con ello, el cambio de

colindancia entre la finca "La Granadilla" y la finca

"Moracha", propiedad de la comunidad de bienes de los hermanos Saudán Ducrey y Francisco Porta Saudán.

A partir del último hito colocado, la linde considerada discurrió justamente por la línea imaginaria que separa los términos municipales de Alcalá de los Gazules y Jimena de la Frontera. De esta manera la linde quedó definida en principio por la alineación de los hitos número cincuenta y cincuenta y uno, colocándose este último en el lugar donde nace una pared de piedra que recorrerá en gran parte el perímetro oeste del monte. Conducidos por la pared de piedra se fijaron los hitos número cincuenta y dos y cincuenta y tres, este último en el lugar donde la pared de piedra se encuentra con la Garganta Moracha. Tras cruzar la garganta, volvió a arrancar otra pared de piedra que mantuvo su continuidad hasta completar el perímetro.

En el hito número uno acaba la colindancia del monte con la finca Moracha y a su vez con el término municipal de Alcalá de los Gazules.

4.º Durante el día 28 de octubre de 2003 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando un total de siete hitos de primer orden y cincuenta hitos de segundo orden. Durante el día de apeo no se formuló queja alguna sobre la ubicación de estos hitos.

5.º Notificado el periodo de vista del expediente a todos los interesados expuestos en audiencia durante el plazo de diez días, no se recibió reclamación alguna, por lo que las líneas definidas por los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de básica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido al respecto en el punto 4.º del artículo 63 del vigente

Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título I de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía

aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás disposiciones aplicables al caso.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al

amojonamiento de monte, insertándose el anuncio reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra la ubicación de los hitos, y sin que durante el período de vista correspondiente no se presentara reclamación alguna según certifica la Delegación de Medio Ambiente en Cádiz es por lo que esa Delegación propone que se apruebe el

amojonamiento en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero Operador.

Quinto. La ubicación de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y quedando fielmente

representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992 de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el amojonamiento del perímetro exterior del Monte "Las Casillas y Los Ejes", incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera, con Código de la Junta de Andalucía CA-11015-JA, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y ubicado en el término municipal de Jimena de la Frontera, en la forma en que ha sido realizado por el

Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registros Topográficos y Planos que obran en el expediente.

Segundo. Que se inscriba la Resolución del presente expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 7 de mayo de 2004.

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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