Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 25/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria Colada del Puente de Zahara, desde su inicio en el cordel de Arcos, hasta el Pantano de Zahara, en el término municipal de Zahara de la Sierra, provincia de Cádiz (VP 569/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada del Puente de Zahara", tramo comprendido desde su inicio en el Cordel de Arcos, hasta el Pantano de Zahara, en el término municipal de Zahara de la Sierra, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Colada del Puente de Zahara", en el término municipal de Zahara de la Sierra (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de julio de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Zahara de la Sierra, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 2 de octubre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz núm. 206, de fecha 5 de septiembre de 2001.

En dicho acto de deslinde no se hacen manifestaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz núm.

66, de 21 de marzo de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de febrero de 2003, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más. Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de marzo de 2004. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Puente de Zahara", en el término municipal de Zahara de la Sierra (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de julio de 1959, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 24 de septiembre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Puente de Zahara", desde su inicio en el Cordel de Arcos, hasta el Pantano de Zahara, en el término municipal de Zahara de la Sierra, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 308,36 metros.

- Anchura: 12 metros.

- Superficie: 3.701,73 m2.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Zahara de la Sierra, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una anchura de 12 metros, la longitud deslindada es de 308,36 metros, la superficie deslindada de 3.701,73 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada del Puente de Zahara", y posee los siguientes linderos:

- Norte: Linda con el Pantano de Zahara propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Sur: Linda con el "Cordel de Arcos".

- Este: Linda con terrenos de frutales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con la Carretera de Zahara a Grazalema y con frutales propiedad de la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir.

- Oeste: Linda con tierras de erial propiedad de don Francisco Rodríguez Millán, con finca rústica con terrenos de cultivo de doña Dolores González Gil, con parcela de monte bajo propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con la Carretera de Zahara a Grazalema y con terrenos de monte bajo y erial propiedad de la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de abril de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 16 DE ABRIL DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL PUENTE DE ZAHARA", DESDE SU INICIO EN EL CORDEL DE ARCOS, HASTA EL PANTANO DE ZAHARA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ZAHARA

DE LA SIERRA, PROVINCIA DE CADIZ

(EXPTE. VP 569/01)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL DESLINDE

"COLADA DEL PUENTE DE ZAHARA"

T.M. ZAHARA DE LA SIERRA (CADIZ)

Núm. Punto X Y

1' 287240,0259 4080393,833

1I 287228,9267 4080378,32

2I 287229,5268 4080408,767

3I 287241,2807 4080459,923

4I 287253,0855 4080514,705

5I 287261,017 4080566,823

6I 287265,3616 4080585,862

7I 287269,4986 4080610,476

8I 287293,2679 4080685,573

1D 287241,2246 4080393,317

2D 287241,5 4080407,29

3D 287252,9942 4080457,315

4D 287264,8937 4080512,536

5D 287272,8142 4080564,582

6D 287277,1381 4080583,53

7D 287281,1931 4080607,657

8D 287307,05 4080689,35

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