Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 25/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria denominada Colada de Zuheros a Priego, en el término municipal de Luque (Córdoba) (VP 165/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la Vía Pecuaria denominada "Colada de Zuheros a Priego", desde que se aparta de la Vereda Marchaniega, hasta la carretera de Carcabuey a Luque CP-31, en el término municipal de Luque, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria denominada "Colada de Zuheros a Priego", en el término municipal de Luque, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de marzo de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 4 de abril de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada Vía Pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 13 de junio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba núm. 92, de fecha

16 de mayo de 2002. Sin haberse recogido en el acta de deslinde ninguna manifestación.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba núm. 9, de fecha 20 de enero de 2003.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de noviembre de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La Vía Pecuaria denominada "Colada de Zuheros a Priego", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de

20 de marzo de 1959; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 30 de abril de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

17 de noviembre de 2003.

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Zuheros a Priego", desde que se aparta de la Vereda

Marchaniega, hasta la carretera de Carcabuey a Luque CP-31, con una longitud de 4.139,65 metros, anchura de 6 metros y una superficie deslindada de 24.838,32 m2.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Luque, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 6 metros, la longitud total es de 4.139,65 metros y la superficie total es de 24.838,32 m2, que en adelante se conocerá como Colada de Zuheros a Priego, que linda:

Al Norte: Vereda de Marchaniega;

Al Sur: Carretera de Carcabuey a Luque;

Al Este: Doña Julia Roldán García, Rubio Chavarri Alcalá Zamora, C.B. Hnos, Roldán García Julia, García Fernández Carmen, Moral Osuna Antonio, García Fernández Carmen, Sierra de Cabra S.L., Varrillo Bravo Ferrer Maravillas;

Al Oeste; Ortiz López Antonia, Moral Osuna Antonio, García Fernández Carmen, Sucesores Hermanos López, S.A, Ortiz

Arrebola Juan José, Aguilera Ortiz Antonia, Jurado Roldán Victor, Moral Osuna Antonio, Sierra de Cabra, S.L., Carrillo Bravo Ferrer Maravillas, Sierra de Cabra, S.L.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de abril de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA, "COLADA DE ZUHEROS A PRIEGO" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LUQUE,

PROVINCIA DE CORDOBA

(VP 165/02)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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