Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 25/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la Vía Pecuaria Cañada Real del Flamenco, en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz (VP 462/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real del Flamenco", en el término municipal de Puerto Real, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cañada Real del Flamenco", en el término municipal de Puerto Real, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de julio de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Flamenco", en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 25 de septiembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz núm. 177, de 1 de agosto de 2001. En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz núm.

10, de 14 de enero de 2003.

Quinto. La Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de RENFE presenta un escrito en el que sostiene la aplicación de las disposiciones de la Ley 16/98, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por RD 121/90, de 28 de septiembre. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 12 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de marzo de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real del

Flamenco", en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de

1951, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 9 de septiembre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Flamenco", en el término municipal de Puerto Real,

provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.668,84 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie: 124.314,75 m2.

Descripción:

"Finca rústica en el término municipal de Puerto Real,

provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.668,84 metros, la superficie deslindada es de 124.314,75 m2, que en adelante se conocerá como "Cañada Real del Flamenco" y que posee los siguientes linderos: Al Norte: linda con terrenos de cultivo propiedad de Sandeman Coprimar, S.A. Al Sur: linda con

terrenos de cultivo propiedad de Sandeman Coprimar, S.A. Al Este: linda con la Cañada Real del Camino de Medina (por venta catalana), con el Descansadero del Martillo del Tejarejo y con la Cañada Real de Arcos de San Fernando. Al Oeste: linda con la Cañada Real del Camino Ancho y con la Cañada Real de Bornos a Chiclana a la altura de la Chacona."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de abril de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DEL FLAMENCO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PUERTO REAL,

PROVINCIA DE CADIZ (EXPTE. VP 462/01)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL DESLINDE

"CAÑADA REAL DEL FLAMENCO",

TM PUERTO REAL (CADIZ)

Núm. punto X-UTM Y-UTM

1D 221198,0358 4044725,8119

2D 221448,3047 4044799,9464

3D 221555,6111 4044796,9292

4D 221670,8328 4044786,1725

5D 221791,3403 4044788,0637

6D 221913,3977 4044789,5903

7D 222046,2353 4044806,7819

8D 222184,4986 4044839,5248

9D 222310,7476 4044862,8061

9D' 222322,8319 4044866,0947

9D'' 222334,2031 4044871,3427

10D 222507,0419 4044969,3274

11D 222675,6381 4045054,7338

12D 222763,7271 4045092,9602

12D' 222789,5700 4045133,9800

1I' 221207,0000 4044767,9500

1I 221197,7698 4044804,1839

2I 221426,9407 4044872,0687

2I' 221438,5583 4044874,5323

2I'' 221450,4189 4044875,1367

3I 221560,1689 4044872,0508

4I 221673,7472 4044861,4475

5I 221790,2797 4044863,2763

6I 221908,0823 4044864,7497

7I 222032,7047 4044880,8781

8I 222169,0014 4044913,1552

9I 222297,1065 4044936,7788

10I 222471,4781 4045035,6326

11I 222643,6419 4045122,8462

12I 222755,4467 4045171,3641

12I' 222798,7900 4045148,5900

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