Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE COIN

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 11/1999.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG.2904241C19991000342.

Procedimiento: Separación por causa legal 11/1999. Negociado: PI.

De: Doña Josefa Morales Guerrero.

Procuradora: Sra. Gloria Jiménez Ruiz.

Contra: Don Antonio Torres González.

En el procedimiento Separación por causa legal 11/1999, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de Coín a instancia de Josefa Morales Guerrero contra Antonio Torres González sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Coín a veintinueve de marzo de 2004.

El Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín y su Partido habiendo visto los presentes autos de separación núm./99 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Josefa Morales Guerrero representada por la Procuradora doña Gloria Jiménez Ruiz y de otra como demandado don Antonio Torres González y siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda de separación interpuesta por doña Josefa Morales Guerrero contra don Antonio Torres González y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1.º La separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales.

2.º Aprobar como medidas definitivas de la separación las siguientes:

Primera. Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes, que cualquiera de ellos haya otorgado al otro.

Segunda. La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio se confiere a la demandante quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.

Tercera. Se fija como contribución a las cargas del matrimonio la cantidad mensual de 250 euros que deberá ingresar el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

Cuarta. Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores así como realizar cualquier manifestación a estos que supongan demérito o menosprecio del otro progenitor.

3.º No imponer las costas a ninguna de las partes.

Regístrese esta resolución en los libros de su clase y únase testimonio de su razón a los autos.

Archívese la pieza de medidas provisionales, las cuales serán sustituidas por lo fijado en la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de los cinco días siguientes al de su notificación.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil de Alhaurín el Grande.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia en el mismo día de su fecha, doy fe en Coín.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Antonio Torres González, extiendo y firmo la

presente en Coín, a siete de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

Descargar PDF