Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE ALGECIRAS

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 643/2003. (PD. 1644/2004).

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NIG: 1100442C20030004298.

Procedimiento: J. Verbal (N) 643/2003. Negociado: P.

De: Don Francisco Javier Cabello Esteban.

Procurador: Sr. Carlos Villanueva Nieto.

Contra: Don Fernando Izaguerri Bailera.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 643/2003 seguido en el Juzgado Mixto número Dos de Algeciras a instancia de Francisco Javier Cabello Esteban contra Fernando Izaguerri Bailera sobre Desahucio y Reclamación de Cantidad se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Visto por mí doña Angeles Villegas García los autos número

643/03 sobre juicio verbal instado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Villanueva Nieto, en nombre y representación de don Francisco Cabello Esteban, asistido por el Letrado don Javier Cabello Esteban, contra don Fernando Izaguerri Bailera, se declara,

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Carlos Villanueva Nieto, en nombre y representación de don Francisco Cabello Esteban, asistido por el Letrado don Javier Cabello Esteban, contra don Fernando Izaguerri Bailera, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y relativo a la vivienda sita en calle Primero de Mayo,, bajo 2, en la localidad de Los Barrios, apercibiendo al demandado que si no desaloja la finca dejándola libre y expedita a disposición del arrendador dentro de los términos legales se procederá a su lanzamiento.

Del mismo modo debo condenar y condeno a don Fernando Izaguerri Bailera a que abone a don Francisco Javier Cabello Esteban la cantidad de dos mil trescientos sesenta y un euros con sesenta y seis céntimos (2.361,66 euros), así como las demás cantidades que en concepto de rentas y pagos que le correspondan y se devenguen hasta el efectivo desalojo de la finca.

Del mismo modo debo condenar y condeno a don Fernando Izaguerri Bailera a abonar las costas causadas en este procedimiento.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fernando Izaguerri Bailera, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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