Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 27/5/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 17 de mayo de 2004, por la que se regulan las funciones y composición de la Secretaría de Seguimiento del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

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El Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, crea en su artículo

16 la Secretaría de Seguimiento del Plan.

Posteriormente, la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 8 de agosto de 2003, constituye la Secretaría de Seguimiento del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, estableciendo que, bajo la responsabilidad de una persona de reconocida prestigio, se constituye en observatorio permanente del mercado inmobiliario en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en relación con el ámbito nacional, y tendrá entre sus funciones la realización de un seguimiento continuo de los Acuerdos de Suelo y Vivienda.

Para el cumplimiento de estas importantes funciones con rigor técnico e independencia, la presente Orden acomete el desarrollo de la composición, tareas y funciones de la Secretaría de Seguimiento del Plan. Así, respecto de la composición, se establece que la misma estará compuesta por un Director designado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que contará con la colaboración de una Comisión Asesora compuesta, al menos, por cuatro expertos que podrán proponer las instituciones académicas andaluzas. Asimismo, para el desarrollo de su trabajo diario, la Secretaría de Seguimiento estará asistida por personal de la citada Consejería, dotándosele de los medios técnicos y materiales precisos al efecto. En cuanto a sus funciones, dicha Secretaría de Seguimiento desarrollará, con la asistencia del asesoramiento externo que precise, las funciones previstas en el artículo 4.2 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 8 de agosto de

2003.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición final segunda del Decreto 149/2003, de 10 de junio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden desarrollar el funcionamiento y composición de la Secretaría de Seguimiento del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, creada por el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, y constituida por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 8 de agosto de

2003, por la que se desarrollan determinadas actuaciones del citado Plan Andaluz de Vivienda.

Artículo 2. Funciones.

1. Las funciones de la Secretaría de Seguimiento serán las establecidas en el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 8 de agosto de 2003, así como la realización de aquellos informes o dictámenes que le puedan ser solicitados por el titular de la citada Consejería o por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. Para el desarrollo de las mismas, la Secretaría de Seguimiento, efectuará la evaluación e informe trimestral previsto en el apartado 2 del referido artículo 4. Específicamente, elaborará un boletín que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Indicadores de la evolución del mercado inmobiliario nacional y andaluz, con indicación de cuantas estadísticas de costes, producción, calificaciones, financieras y de mercado, están disponibles y resulten relevantes para este análisis.

b) Estudio de las novedades legislativas europeas, estatales o autonómicas que incidan en el mercado inmobiliario.

c) Indicadores sobre las calificaciones y ejecución de los programas de suelo previstos en el Plan, así como sobre las calificaciones y ejecución de obras de los Programas de vivienda, tanto de iniciativas públicas como privadas.

d) Seguimiento del planeamiento urbanístico, en relación con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y de los suelos para la vivienda protegida, con especial atención a los municipios que hayan suscrito el Acuerdo previsto en los artículos 13 y 14 del Decreto

149/2003, de 10 de junio.

e) Seguimiento de otros objetivos del Plan.

f) Anexo estadístico.

Artículo 3. Composición.

1. Bajo la responsabilidad de un Director, designado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Secretaría de Seguimiento del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

2003-2007, estará asistida por personal de la citada

Consejería.

Mediante Resolución del titular de la Viceconsejería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se adscribirán las personas concretas que asistirán a la Secretaría de

Seguimiento del Plan, pasando a desempeñar sus funciones en las dependencias que le han sido asignadas a dicha Secretaría.

2. Para el desarrollo de sus funciones la Secretaría de Seguimiento del Plan contará con la colaboración de una Comisión Asesora, compuesta por cuatro expertos que,

designados igualmente por el titular de la Consejería a propuesta de las Universidades Andaluzas, tendrán la siguiente especialización:

a) En economía y mercado financiero e inmobiliario.

b) En arquitectura, vivienda y nuevas tecnologías de la construcción.

c) En urbanismo y mercados de suelo.

d) En demografía y demanda social.

Artículo 4. Medios.

1. Por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se dispondrán los medios para dotar a la Secretaría de Seguimiento de la

infraestructura material, económica y administrativa necesaria para el correcto desarrollo de sus funciones.

2. Así mismo, y para el desarrollo de las funciones

encomendadas, la Secretaría de Seguimiento podrá disponer y contará con el apoyo, tanto de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Urbanismo y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, como de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Artículo 5. Asesoramiento externo.

Para la realización de trabajos y estudios específicos

relacionados con el sector de suelo y vivienda, la Secretaría de Seguimiento podrá contar con el asesoramiento externo que considere necesario. A tal fin, los gastos que se generen por tal concepto serán imputados al programa presupuestario 5.1.A.

En la medida que sea posible por el cometido de los trabajos o estudios, estos se desarrollarán en la línea de colaboración y apoyo en los Convenios suscritos, o que se puedan suscribir, con las Universidades de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al titular de la Viceconsejería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las instrucciones que precise el desarrollo y la ejecución de la presente Orden, así como para la reglamentación interna de la Secretaría de Seguimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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