Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 27/5/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 13 de mayo de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, en su disposición adicional quinta, dispone que la admisión del alumnado para cursar enseñanzas correspondientes a ciclos formativos de grado superior de formación profesional se llevará a cabo de acuerdo con la regulación específica que se realice por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia que, en todo caso, deberá atenerse a lo establecido en el punto 5 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Todo el alumnado será admitido en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para cursar estas enseñanzas, sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente. Sólo en el supuesto de que no haya en los centros plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se aplicarán los criterios de prioridad previstos en la presente Orden, estableciendo la valoración objetiva que corresponda a cada uno de los alumnos o alumnas y garantizando el derecho a la elección de centro docente.

Las peculiaridades de los procesos de admisión en lo que se refiere a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional, aconsejan una gestión centralizada de los mismos que permita un tratamiento más ágil de las solicitudes presentadas por los interesados en los diferentes centros docentes. Todo ello para lograr el objetivo fundamental de mejorar la eficacia en el servicio a los ciudadanos que persiguen tanto las Administraciones Públicas como los centros docentes privados que, mediante la suscripción del correspondiente concierto educativo, imparten estas enseñanzas.

Por todo ello, con objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para cursar ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, así como para la resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supera a la oferta de los mismos, resulta conveniente elaborar una normativa específica para estas enseñanzas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 77/2004, de 24 de febrero, la titular de la Consejería de Educación ha dispuesto: CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del procedimiento de admisión del alumnado en ciclos formativos de grado superior de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Puestos escolares vacantes.

1. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación determinarán el número de puestos escolares vacantes para cada uno de los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, que se vayan a impartir en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en el siguiente curso escolar, de acuerdo con la planificación previamente elaborada y la capacidad de los mismos, así como con lo establecido en su régimen de

autorización y el número de unidades concertadas en el caso de los centros privados concertados.

2. El Consejo Escolar de cada centro docente público, con anterioridad a la apertura de los plazos fijados para la presentación de solicitudes, dará publicidad en su tablón de anuncios de los puestos escolares vacantes y disponibles en el mismo, de acuerdo con la planificación de la Consejería de Educación. Los puestos escolares disponibles, serán el

resultado de detraer de los puestos escolares vacantes

establecidos por la Delegaciones Provinciales, de acuerdo con lo recogido en el apartado anterior, las plazas que se

reserven para el alumnado que se prevea no vaya a promocionar de curso.

3. En el caso de los centros privados concertados el anuncio de estos puestos escolares se realizará por su titular, de acuerdo con la capacidad de los mismos recogida en las

correspondientes Ordenes de autorización administrativa y con el número de unidades concertadas con que cuenten.

4. En la determinación de los puestos escolares vacantes en los centros públicos y privados concertados se tendrá en cuenta lo que sigue:

a) El 80% de los puestos escolares se ofrecerá al alumnado que cumpla alguno de los requisitos que se recogen en los apartado

1 y 3 del artículo 5 de la presente Orden.

b) El 20% restante se ofrecerá al alumnado que tenga superada la prueba de acceso al correspondiente ciclo formativo, prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

c) Los puestos escolares vacantes correspondientes a la letra

a) anterior que no se adjudiquen acrecentarán el 20%

establecido en la letra b). Del mismo modo, si quedaran puestos escolares vacantes sin adjudicar al alumnado que tenga superada la prueba de acceso, éstos acrecentarán el 80% establecido en la letra a).

5. Del total de plazas que se ofrecen se reservará como mínimo un 5% para estudiantes cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, respetando los porcentajes fijados en el apartado anterior.

6. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las restantes ofertas.

CAPITULO II

SOLICITUDES Y REQUISITOS

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Los plazos de presentación de solicitudes de admisión del alumnado en los ciclos formativos de grado superior de

Formación Profesional en los centros docentes públicos y privados concertados, serán los comprendidos entre el 1 y el

15 de junio y entre el 1 y el 6 de septiembre de cada año.

2. Para formalizar la solicitud de admisión será necesario reunir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo perderán

prioridad en relación con las presentadas en el plazo

establecido. Una vez concluido el proceso de adjudicación de plazas del mes de septiembre, el centro podrá admitir al alumno o alumna siempre que disponga de puestos escolares vacantes.

Artículo 4. Documentación.

1. Las solicitudes de admisión se formularán utilizando el impreso normalizado por duplicado, que será facilitado

gratuitamente en los propios centros, según el modelo oficial que figura como Anexo I a la presente Orden. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la

tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), el modelo oficial de solicitud podrá obtenerse en el portal de la Junta de Andalucía

http://andaluciajunta.es

2. El centro, una vez registrada, devolverá sellada una de las copias que componen dicha solicitud al interesado y la otra se archivará en la secretaría del centro.

3. Los solicitantes presentarán, además, el impreso recogido como Anexo II de esta Orden, debidamente cumplimentado, junto con la documentación acreditativa de los requisitos de acceso y la necesaria para la aplicación de los criterios de

prioridad, de acuerdo con lo recogido en los artículos 5 y 7 de la presente Orden.

4. Por lo que se refiere al alumnado que supere la prueba de acceso prevista en el punto 5 del artículo 5 de la presente Orden, la aportación de la documentación justificativa de los requisitos de acceso y criterios de prioridad se presentará del 13 al 18 de septiembre.

5. Cada solicitante presentará una única solicitud de

admisión. En la misma se relacionarán por orden de preferencia los ciclos que se deseen cursar en los correspondientes centros educativos que los imparten.

6. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 77/2004, la solicitud de admisión, junto con la documentación a que se refiere el apartado 3, se presentará en el centro educativo solicitado en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a dicho centro. Cuando se opte por esta última vía, para agilizar el

procedimiento, deberá remitirse al centro fotocopia simple de la documentación entregada.

7. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos o el titular en el caso de los centros concertados podrán recabar de los solicitantes la documentación que estimen oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

Artículo 5. Requisitos de acceso.

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional se requiere estar en posesión del título de Bachiller.

2. También se podrá acceder a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional sin reunir los requisitos mencionados en el apartado anterior, si los solicitantes tuvieran aprobada la prueba de acceso al correspondiente ciclo formativo, prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre.

3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los

apartados anteriores, se podrá acceder a los ciclos formativos de grado superior con las siguientes titulaciones:

a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

c) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

d) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

e) Estar en posesión de una titulación universitaria o

equivalente.

4. La prueba de acceso a que se refiere el apartado 2 de este artículo se realizará el día 5 de junio de cada año y, si este fuera sábado o festivo, el siguiente día lectivo según el calendario escolar provincial. Las solicitudes para realizar dicha prueba serán presentadas por los interesados durante la segunda quincena del mes de mayo, en los centros docentes públicos que determine el titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

5. Si una vez terminado el proceso de escolarización y

matriculación del alumnado quedaran puestos escolares

vacantes, se podrán organizar, con el único objetivo de adjudicar dichos puestos, pruebas de acceso a estas

enseñanzas. Dichas pruebas se celebrarán, en su caso, el día

12 de septiembre de cada año y, si éste fuera sábado o

festivo, el siguiente día laborable. En ningún caso la

aplicación de esta medida podrá suponer aumento de los grupos o puestos escolares autorizados.

6. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional en la modalidad de adultos será

necesario, además de reunir alguno de los requisitos de acceso a que se refiere el presente artículo, tener cumplidos 18 años al 31 de diciembre del curso académico en el que se formaliza la matrícula.

CAPITULO III

CRITERIOS PARA LA ADMISION DEL ALUMNADO

Artículo 6. Criterios generales en la admisión del alumnado.

1. Corresponde al Director o Directora de los centros docentes públicos el estudio de las solicitudes presentadas, así como de la documentación acreditativa, bajo la supervisión del Consejo Escolar, que a tales efectos deberá emitir el

correspondiente informe.

2. Las funciones atribuidas a los Directores y Directoras en los centros docentes públicos corresponden a los titulares en el caso de los centros privados concertados, que habrán de facilitar al Consejo Escolar del centro la información y documentación que éste precise para garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión del alumnado.

3. En aquellos centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes presentadas, serán admitidos todos los solicitantes.

4. El alumnado matriculado en un determinado ciclo formativo de grado superior, tendrá derecho a permanecer escolarizado en dicho ciclo formativo y en el mismo centro en el siguiente curso escolar, siempre que no manifieste lo contrario y reúna las condiciones académicas exigidas en la normativa vigente. En este caso no requerirá nuevo proceso de admisión.

5. No podrá condicionarse la admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos al resultado de pruebas o exámenes, salvo lo establecido en la normativa vigente sobre prueba de acceso a estas enseñanzas.

6. En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razones ideológicas, religiosas, morales,

sociales, de sexo, de raza o de nacimiento. En particular, cada uno de los centros deberá informar a la comunidad

educativa de que en el mismo se escolarizarán tanto alumnos como alumnas.

7. Cuando un alumno o alumna se vea obligado a cambiar de centro, por razones justificadas, una vez iniciado el curso escolar, se estará a lo dispuesto en la presente Orden para el procedimiento ordinario de admisión del alumnado, sin

perjuicio de lo recogido en el artículo 15 de la misma para el traslado de matrícula.

Artículo 7. Criterios de prioridad.

1. De acuerdo con la Disposición adicional quinta.5 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes del alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:a) Haber cursado alguna de las modalidades del Bachillerato que se determinan para cada ciclo formativo en el Anexo I del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación

profesional en el ámbito del sistema educativo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional quinta del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional específica, o haber superado la prueba de acceso correspondiente al ciclo formativo que desee cursar prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

b) La nota media del expediente académico o de la prueba de acceso, en su caso.

Artículo 8. Procedimiento para el cálculo de la nota media del expediente académico.

1. En el caso de los solicitantes que hayan cursado el

Bachillerato que se establece en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la nota media del expediente académico será la media aritmética de las

calificaciones obtenidas en las diferentes materias o

asignaturas de los dos cursos que constituyen la etapa, expresada con dos cifras decimales.

2. Para el cálculo de la nota media del expediente académico del alumnado que haya cursado el Bachillerato Unificado Polivalente y el Curso de Orientación Universitaria o que accede desde la Formación Profesional, se procederá de la siguiente manera:

a) La nota media de cada uno de los cursos vendrá dada por la media aritmética de las calificaciones correspondientes al conjunto de las materias de cada curso, expresada con dos cifras decimales.

b) La nota media del expediente vendrá dada por la media aritmética de las notas medias correspondientes a cada uno de los cursos. Asimismo, se expresará con dos cifras decimales.El cálculo de la nota media de cada uno de los cursos que

componen el segundo grado de Formación Profesional vendrá dada por la media aritmética de las calificaciones correspondientes al conjunto de las materias de cada curso, incluidas en las áreas de "Formación Empresarial y de Conocimientos

Tecnológico-Prácticos", si se trata de régimen general, o de las áreas de "Ampliación de Conocimientos" para el caso del régimen de enseñanzas especializadas, siempre y cuando el alumno o la alumna hubiera alcanzado evaluación positiva en las restantes áreas.

3. Siempre que sea necesario para la obtención de la nota media del expediente transformar la calificación cualitativa en cuantitativa, se emplearán las siguientes equivalencias: suficiente = 5,5; bien = 6,5; notable = 7,5; sobresaliente y matrícula de honor = 9.

4. Para determinar la media del expediente académico del alumnado no se considerarán las materias o áreas que tengan convalidadas o en las que estuviera exento.

CAPITULO IV

RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION

Sección 1.ª Resolución del procedimiento en primer curso y fase del mismo

Artículo 9. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso de los ciclos formativos de grado superior en el mes de junio.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitud del mes de junio previsto en el artículo 3 de la presente Orden, y después de analizada la documentación aportada por los solicitantes, el Consejo Escolar de cada centro docente público y el titular, en el caso de los centros privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad. Esta publicación se realizará en el plazo de tres días hábiles contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes mencionado.

2. En los cinco días hábiles siguientes se procederá, en el caso de los centros públicos, al trámite de audiencia,

teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 50 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, en los centros privados concertados, durante este mismo plazo, los solicitantes podrán formular ante el titular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Transcurrido dicho plazo, el Director o Directora de los centros docentes públicos, previo informe del Consejo Escolar, o el titular de los privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro, en el plazo de dos días hábiles, la relación definitiva de solicitantes con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad.

4. El mismo día de publicación de la relación definitiva el Director o Directora de cada centro docente público, o el titular en el caso de los centros privados concertados, la remitirá a la Consejería de Educación en el soporte

informático que ésta le facilite.

5. Con la información recibida de todos los centros la

Consejería de Educación realizará la informatización

centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de solicitantes. Estas relaciones serán remitidas a las Delegaciones Provinciales y a cada uno de los centros interesados en el plazo de cuatro días hábiles desde su recepción, en el soporte informático facilitado.

6. Una vez recibidos los listados a que se refiere el punto anterior, el Director o Directora de los centros docentes públicos, previo informe del Consejo Escolar, procederá a la adjudicación de los puestos escolares vacantes. La relación de solicitantes admitidos y no admitidos se publicará por el Consejo Escolar en el tablón de anuncios del centro. Dicha resolución servirá de notificación a los interesados y se realizará antes del 3 de julio, sin perjuicio de que los solicitantes puedan aparecer en posteriores adjudicaciones al obtener puesto escolar como consecuencia de la asignación coordinada de plazas a que se refieren los artículos 11 y 12 de la presente Orden.

7. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior serán realizadas en los centros privados concertados por los

titulares de los mismos.

8. Una vez finalizado el plazo de matriculación del mes de julio establecido en el apartado a) del artículo 14 de la presente Orden, los Directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados grabarán y remitirán a la Consejería de Educación, en el plazo de dos días hábiles y en el soporte informático que se les facilite, la relación de alumnos y alumnas que hayan formalizado

matrícula y la de aquéllos que hayan formalizado reserva de puesto escolar.

9. Con la documentación recibida la Consejería de Educación generará las nuevas relaciones ordenadas de solicitantes, las cuales serán enviadas a las Delegaciones Provinciales y a los centros docentes interesados antes del 25 del mes de julio, en el correspondiente soporte informático.

10. El Director o Directora de los centros docentes públicos, previo informe del Consejo Escolar, procederá a adjudicar los puestos escolares que permanezcan vacantes. La resolución con la relación de nuevos solicitantes admitidos y no admitidos será publicada por el Consejo Escolar en el tablón de anuncios del centro. Dicha resolución servirá de notificación a los interesados y se publicará antes de la finalización del mes de julio.

11. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior serán realizadas en los centros privados concertados por los titulares de los mismos.

Artículo 10. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso de los ciclos formativos de grado superior en el mes de septiembre.

1. Una vez analizada la documentación justificativa aportada por los solicitantes, una vez finalizados los plazos de presentación a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden, el Consejo Escolar de cada centro docente público y el titular en el caso de los centros privados concertados

publicarán en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad para una

adecuada valoración de las solicitudes, en el plazo de dos días hábiles.

2. En los cinco días hábiles siguientes se procederá, en el caso de los centros públicos, al trámite de audiencia,

teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 50 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. Igualmente, en los centros privados concertados, durante este mismo plazo, los

solicitantes podrán formular ante el titular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Transcurrido dicho plazo, el Director o Directora de los centros docentes públicos, previo informe del Consejo Escolar, o el titular de los privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro, en el plazo de dos días hábiles, la relación definitiva de solicitantes con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad.

4. El mismo día de publicación de la relación definitiva el Director o Directora de cada centro docente público, o el titular en el caso de los centros privados concertados, la remitirá a la Consejería de Educación en el soporte

informático que ésta le facilite.

5. La Consejería de Educación realizará la informatización centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de solicitantes. Estas relaciones serán remitidas a las Delegaciones Provinciales y a cada uno de los centros interesados en el plazo de tres días hábiles desde su recepción en el soporte informático facilitado.

6. Una vez recibidos los listados a que se refiere el punto anterior, el Director o Directora de los centros docentes públicos, previo informe del Consejo Escolar, procederá a la adjudicación de los puestos escolares vacantes. La relación de solicitantes admitidos y no admitidos se publicará por el Consejo Escolar en el tablón de anuncios del centro. Dicha resolución servirá de notificación a los interesados y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

- Antes del 20 de septiembre para los solicitantes que hayan presentado la documentación justificativa en el plazo

establecido para el mes de septiembre, sin perjuicio de que puedan aparecer en posteriores resoluciones al obtener plaza como consecuencia de la asignación coordinada de plazas a que se refieren los artículos 11 y 12.

- Antes del 30 de septiembre para los solicitantes que hayan presentado la documentación justificativa en el plazo

establecido en el punto 4 del artículo 4 de la presenta Orden.

7. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior serán realizadas en los centros privados concertados por los

titulares de los mismos.

8. Una vez finalizado el plazo de matriculación establecido en la letra b) del artículo 14 de la presente Orden, los

Directores y Directoras de los centros públicos y los

titulares de los centros privados concertados grabarán y remitirán a la Consejería de Educación, en el plazo de dos días hábiles y en el soporte informático que se les facilite, la relación de alumnos y alumnas que han formalizado matrícula o reserva de puesto escolar.

9. Asimismo, una vez finalizado el plazo de matriculación establecido en la letra c) del artículo 14 de la presente Orden, los Directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados grabarán y remitirán a la Consejería de Educación, en el plazo de dos días hábiles y en el soporte informático que se les facilite, la relación de alumnos y alumnas que hayan formalizado matrícula y la de aquéllos que hayan formalizado reserva de puesto escolar.

Artículo 11. Fases del procedimiento de adjudicación

coordinada de puestos escolares de primer curso.

1. El procedimiento de adjudicación coordinada de puestos escolares en primer curso constará de dos fases, una ordinaria y otra extraordinaria. En cada una de las fases se realizarán dos adjudicaciones.

2. La primera adjudicación de la fase ordinaria es la que se realiza una vez finalizado el plazo de aportación de

documentación justificativa del mes de junio, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 4 de la presente Orden.

3. El objeto de la segunda adjudicación de la fase ordinaria es incorporar a la oferta de puestos escolares vacantes los correspondientes al alumnado que, habiendo obtenido plaza en la primera adjudicación, no haya formalizado matrícula o reserva de puesto escolar. Asimismo se incorporarán las plazas que hayan quedado vacantes como consecuencia de la promoción del alumnado en la convocatoria extraordinaria. Se realiza, una vez finalizado el plazo de matriculación del mes de julio, de acuerdo con el procedimiento recogido en los apartados 8,

9, 10 y 11 del artículo 9 de la presente Orden.

4. En la fase extraordinaria se incorpora el alumnado que haya obtenido los requisitos de acceso a los ciclos formativos en el mes de septiembre.

5. El objeto de la primera adjudicación de la fase

extraordinaria es incorporar a la oferta de puestos escolares vacantes los correspondientes al alumnado que habiendo

obtenido plaza en la segunda adjudicación de la fase ordinaria no haya formalizado matrícula o reserva de puesto escolar. Se realiza una vez finalizado el plazo de aportación de la documentación justificativa de los requisitos de acceso del mes de septiembre a que se refiere el artículo 3.1 de la presente Orden y se llevará a cabo de acuerdo con el

procedimiento que se recoge en el artículo 10.

6. El objeto de la segunda adjudicación de la fase

extraordinaria es incorporar a la oferta de puestos escolares vacantes los correspondientes al alumnado que habiendo

obtenido plaza en su primera opción en la primera adjudicación de esta fase, no haya formalizado matrícula o reserva de puesto escolar. El procedimiento a seguir para esta

adjudicación es el establecido en el artículo 10 de la

presente Orden.

Artículo 12. Opciones de adjudicación de puesto escolar.

1. En cada una de las adjudicaciones a que se refiere el artículo anterior, el alumnado que ha obtenido el puesto que solicitó en primer lugar deberá realizar la matrícula

correspondiente o, en su defecto, se entenderá que renuncia a su puesto escolar.

2. El solicitante que no ha obtenido el puesto escolar que solicitó en primer lugar en cualquier adjudicación de la fase ordinaria o en la primera adjudicación de la fase

extraordinaria, podrá optar por:

a) Matricularse en la opción obtenida.

b) Realizar reserva de puesto escolar, según Anexo IV de la presente Orden, en espera de obtener un puesto más favorable en la siguiente adjudicación.

Si no se ejerce ninguna de las dos opciones se entenderá que renuncia a seguir participando en el proceso.

3. En todas las adjudicaciones podrán producirse listas de espera, de modo que los interesados podrán ir obteniendo puesto escolar como consecuencia de las adjudicaciones

posteriores.

Sección 2.ª Resolución del procedimiento en el segundo curso Artículo 13. Resolución del procedimiento de admisión.

Para la resolución del procedimiento de admisión del alumnado que, por distintas razones, haya solicitado plaza en segundo curso de un ciclo formativo de grado superior, se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Una vez finalizado el plazo de solicitud del mes de junio previsto en el artículo 3 de la presente Orden, y una vez analizada la documentación aportada por los solicitantes, el Consejo Escolar de cada centro docente público y el titular en el caso de los centros privados concertados publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad. Esta publicación se realizará en el plazo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes mencionado.

b) En los cinco días hábiles siguientes se procederá, en el caso de los centros públicos, al trámite de audiencia,

teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 50 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. Igualmente, en los centros privados concertados, durante este mismo plazo, los

solicitantes podrán formular ante el titular las alegaciones que estimen convenientes.

c) Transcurrido dicho plazo, el Director o Directora de los centros docentes públicos previo informe del Consejo Escolar o el titular de los centros privados concertados procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y procederá a la adjudicación de los puestos escolares vacantes.

d) El Consejo Escolar de los centros docentes públicos o el titular de los privados concertados publicará en el tablón de anuncios del centro la resolución con la relación de admitidos y no admitidos, en la que se recogerán los requisitos de acceso y criterios de prioridad que correspondan. Dicha resolución se publicará en un plazo no superior a tres días hábiles desde la finalización del trámite de audiencia o alegaciones.

e) La citada resolución, que servirá de notificación a los interesados, se publicará de manera que permanezca expuesta, al menos, durante tres días hábiles.

f) En el mes de septiembre se procederá de la misma forma para adjudicar las plazas restantes disponibles, reduciendo todos los plazos a dos días hábiles.

CAPITULO V

MATRICULACION

Artículo 14. Matriculación del alumnado.

1. El alumnado admitido en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional deberá formalizar su

matrícula utilizando el modelo normalizado que se adjunta a la presente Orden como Anexo III.

2. Los plazos de matriculación o de reserva de puesto escolar en el primer curso de los ciclos formativos son los que se establece a continuación:

a) Del 1 al 10 de julio para el alumnado que haya obtenido plaza en la primera adjudicación de la fase ordinaria y para el que repite el primer curso del ciclo formativo.

b) Del 1 al 8 de septiembre para el alumnado que haya obtenido plaza en la segunda adjudicación de la fase ordinaria.

c) Del 20 al 22 de septiembre para el alumnado que haya obtenido plaza en la primera adjudicación de la fase

extraordinaria.

d) Del 28 al 30 de septiembre para el alumnado que haya obtenido plaza en la segunda adjudicación de la fase

extraordinaria.

3. Para el alumnado admitido en el segundo curso de un ciclo formativo los plazos de matriculación serán los comprendidos entre el 1 y el 10 de julio y el 1 y el 8 de septiembre de cada año, según haya sido admitido en junio o en septiembre.

Artículo 15. Traslados de matrícula.

1. Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del primer curso de un ciclo formativo serán

autorizados por los Directores o las Directoras de los

centros, que deberán comunicarlo a la correspondiente

Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre del primer curso de un ciclo formativo o en el primer trimestre del segundo curso, deberán ser autorizados por el titular de la correspondiente Delegación Provincial, si tienen lugar en la misma provincia, o por el titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa cuando se produzca entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe de los Servicios de Inspección de Educación

correspondientes.

2. En ningún caso se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del primer curso de un ciclo formativo o en el segundo trimestre del segundo curso.

3. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros de otras Comunidades Autónomas, deberán ser autorizados por el titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

Artículo 16. Anulación de matrícula.

1. Los Directores de los centros docentes podrán dejar sin efecto la matrícula, a petición razonada del alumno o alumna, siempre que esta petición se realice dos meses antes de la evaluación final ordinaria y cuando las causas alegadas imposibiliten la asistencia del alumno o alumna a clase. En este caso, la matrícula no será computada a los efectos del número máximo de convocatorias posibles en un mismo módulo profesional.

2. Asimismo, los Directores o Directoras de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional deberán recabar, antes del 31 de octubre, del alumnado que no se haya incorporado o que no asista a las actividades lectivas, la información precisa sobre los motivos que provocan tal

circunstancia, con objeto de dejar sin efecto la matrícula, en los casos que proceda, y poder matricular a otros

solicitantes, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la presente Orden.

CAPITULO VI

INFRACCION DE LAS NORMAS DE ADMISION

DEL ALUMNADO

Artículo 17. Infracciones de las normas de admisión del alumnado.

1. Los Consejos Escolares de los centros docentes velarán porque las decisiones que adopten los Directores en los centros públicos y los titulares en los centros privados concertados se atengan a lo dispuesto en la presente Orden y que la adjudicación de plazas se lleve a cabo de conformidad con el número de puestos escolares autorizados.

2. Las responsabilidades en que se pudiera incurrir, como consecuencia de la infracción de las normas sobre admisión del alumnado en los centros docentes públicos, se exigirán en la forma y de acuerdo con los procedimientos que en cada caso sean de aplicación.

3. La infracción de tales normas en los centros docentes privados concertados podrá dar lugar a las sanciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 62 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, modificado por la disposición final primera 9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

CAPITULO VII

RECURSOS Y RECLAMACIONES

Artículo 18. Recursos y reclamaciones.

1. Los acuerdos y decisiones que con carácter definitivo adopten los centros docentes públicos sobre la admisión del alumnado, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Los acuerdos y decisiones que sobre la admisión del

alumnado adopten los titulares de los centros privados

concertados podrán ser objeto de reclamación en el plazo de un mes ante el titular de la Delegación Provincial de la

Consejería de Educación cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.3. La reclamación a la que hace referencia el apartado anterior, podrá interponerse ante el titular del centro privado concertado o ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Si la reclamación se hubiera presentado ante el titular, éste deberá remitirla a la Delegación Provincial en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

4. Dentro de los plazos legales, el recurso de alzada y la reclamación deberán resolverse de forma que se garantice la adecuada escolarización del alumno o de la alumna.

Disposición adicional primera. Información pública del

proceso.

Los centros docentes que oferten ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos informarán puntualmente a los interesados de todo el proceso de admisión, exponiendo en sus tablones de anuncios:

a) Normativa reguladora de la admisión y matrícula del

alumnado.

b) Información al usuario de la dirección de la página web de la Consejería de Educación en la que puede ser consultada la oferta global de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma.

c) Calendario de realización de las diversas fases del proceso de admisión y matrícula, especialmente, las fechas de

publicación de las listas de admitidos, así como de los plazos de reclamaciones sobre las correspondientes resoluciones.

Disposición adicional segunda. Documentación presentada en un centro distinto de aquél en el que se obtiene plaza.

Cuando un alumno o alumna obtenga plaza en un centro distinto al solicitado en primer lugar, éste remitirá la documentación al centro en el que el alumno o alumna haya obtenido puesto escolar en el plazo de dos días desde la solicitud de petición del centro donde el alumno o alumna haya sido admitido.

Disposición adicional tercera. Formación Profesional

semipresencial o a distancia.

Los criterios y procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los ciclos formativos de grado superior de

formación profesional semipresencial o a distancia, serán los establecidos en su normativa específica.

Disposición adicional cuarta. Plazo extraordinario de admisión y matriculación.

Cuando existan causas que lo justifiquen, se podrá admitir o matricular al alumnado hasta la finalización del mes de octubre del curso correspondiente siempre que haya plazas disponibles.

Disposición adicional quinta. Tramitación por medios

electrónicos de los procedimientos de admisión y

matriculación.

Las solicitudes de admisión así como la matriculación en centros sostenidos con fondos públicos que deseen tramitarse a través de las redes abiertas de telecomunicación se cursarán por los interesados al Registro Telemático establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos

(internet). Para ello, los interesados deberán tener

reconocida la firma electrónica a la que se refiere el citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Disposición transitoria única. Impresos de matrícula para el curso 2004/2005.

Para el curso escolar 2004/2005 además del Anexo III de la presente Orden también podrán utilizarse los impresos de matriculación que aparecen como Anexos XIV y XV en la Orden de

25 de marzo de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Difusión de las normas de

escolarización y asesoramiento en la aplicación de las mismas.

1. Los Servicios de Inspección de Educación organizarán las tareas de información al público en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación sobre el proceso de escolarización en estas enseñanzas y sobre los puestos

escolares vacantes en cada centro. Asimismo, estudiarán las cuestiones que sobre la escolarización puedan plantearse a lo largo del curso, realizando las correspondientes propuestas al titular de la Delegación Provincial para su resolución, contando con los puestos vacantes disponibles.

2. La presente Orden se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en los centros docentes que impartan estas enseñanzas, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El Director o Directora de los centros públicos y el titular de los concertados facilitarán a los distintos

sectores de la comunidad educativa, así como a las

asociaciones que los representan, una copia de la presente Orden y cuanta información soliciten sobre las actuaciones contempladas en la misma.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y

Ordenación Educativa y a la Dirección General de Formación Profesional para aplicar e interpretar el contenido de la presente Orden, en el marco de sus respectivas competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

Descargar PDF