Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 27/5/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 14 de mayo de 2004, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado y se regula la convocatoria y organización de las pruebas de acceso al Grado Superior de Danza.

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El Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, establece en su disposición final primera que será de aplicación en la admisión de alumnos y alumnas en los centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial, sin perjuicio de lo que se establezca al respecto en su normativa específica.

A su vez, el Decreto 209/2003, de 15 de julio, por el que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza en Andalucía, establece en su disposición final primera que la Consejería de Educación regulará mediante normativa específica las pruebas de acceso a las especialidades del grado superior de Danza, facultando en el apartado 1 de la citada disposición final a su titular para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del citado Decreto.

Asimismo, el Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado superior de Danza y se regula la prueba de acceso a estos estudios, en su artículo fija el criterio para la admisión del alumnado en los Conservatorios Superiores de Danza, y faculta en su artículo 13 a las Administraciones educativas a efectuar la convocatoria y organización de las pruebas de acceso en los centros de su ámbito competencial.

En su virtud, esta Consejería de Educación ha dispuesto: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas del grado superior de Danza reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como regular la convocatoria y y organización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.

Artículo 2. Plazas disponibles.

La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa determinará las plazas disponibles en cada centro, atendiendo a su capacidad y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales, que serán comunicadas a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

Artículo 3. Acceso.

Podrán acceder a las enseñanzas del grado superior de Danza aquellos aspirantes que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado superior de Danza y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

Artículo 4. Solicitudes.

1. La solicitud se formulará utilizando el impreso por triplicado ejemplar, que será facilitado gratuitamente en los centros, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden.

2. Dicha solicitud se acompañará, en su caso, de una copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos académicos establecidos en el artículo 12.1 del Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo único de presentación de solicitudes de admisión para cursar las enseñanzas del grado superior de Danza será el comprendido entre el 1 y el 10 de junio de cada año.

Artículo 6. Estructura y contenido de las pruebas de acceso.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre, la estructura de las pruebas de acceso será la siguiente:

1. La prueba de acceso para aspirantes con requisitos

académicos constará de dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: Será común a las dos especialidades. El aspirante realizará un ejercicio escrito sobre un tema general propuesto por el Tribunal, relacionado con algún aspecto de la Danza, que permitirá comprobar el grado de formación artística del aspirante a través de la utilización del lenguaje, la comprensión de conceptos y la capacidad de relacionar y sintetizar.

b) Segundo ejercicio: Será específico para cada especialidad, tendrá carácter teórico-práctico y permitirá al Tribunal valorar los conocimientos generales, técnicos, artísticos, creativos e interpretativos. Constará de tres partes:

Primera parte: Realización de una clase de Danza de nivel superior correspondiente a la opción formativa profesional del aspirante.

Segunda parte: Realización de una variación elegida por el aspirante con una duración máxima de 5 minutos.

Tercera parte: Debate sobre las preguntas que el Tribunal formule, para comprobar la capacidad y aptitud del aspirante en relación con la especialidad elegida.

2. La prueba de acceso para aspirantes sin requisitos

académicos constará de dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: Será común a las dos especialidades y constará de tres partes:

Primera parte: Consistirá en la exposición oral de los

trabajos y actividades realizados en el área de la

especialidad y opción formativa del aspirante, seguida de un debate al respecto con el tribunal en el que éste podrá formular al aspirante las preguntas que considere oportunas para la valoración de su formación artística y actividades desarrolladas en el ámbito de la danza. Para la realización de esta parte los aspirantes aportarán con carácter previo una memoria justificativa y la documentación acreditativa de los trabajos y actividades realizados.

Segunda parte: Consistirá en la realización de un comentario de texto de carácter sociolingüístico que permita evaluar la madurez intelectual del aspirante a través de la utilización del lenguaje, la comprensión de conceptos y la capacidad de sintetizar y relacionar.

Estarán exentos de realizar esta parte los aspirantes que están en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título o estudios declarados equivalentes a efectos

académicos.

Tercera parte: Consistirá en la realización de un ejercicio teórico que permita evaluar los conocimientos y el grado de comprensión de las asignaturas Historia de la Danza, Anatomía aplicada a la Danza y Música, del currículo del grado medio.

Estarán exentos de realizar esta parte, los aspirantes que hayan aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo del grado medio de Danza o hayan completado los estudios oficiales de Danza por los planes anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo.

b) Segundo ejercicio: Tendrá el mismo carácter y contenido que el establecido en el apartado 1 b) de este artículo.

Artículo 7. Prueba voluntaria.

Además de las pruebas de acceso a las que se refiere el artículo 6 anterior, los aspirantes que lo deseen podrán realizar una prueba voluntaria cuya estructura y contenido se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto

1463/1999, de 17 de septiembre.

Artículo 8. Tribunal de las pruebas.

El Tribunal de las pruebas estará formado por un Presidente y cuatro Vocales, que serán profesores del centro, especialistas en las materias incluidas en las pruebas, correspondiendo al Director o Directora del Conservatorio su designación.Para la corrección de la segunda parte del primer ejercicio que tienen que realizar los aspirantes sin requisitos académicos, el tribunal podrá contar con la participación de asesores o asesoras.

Artículo 9. Procedimiento de admisión a las pruebas.

1. El Director o Directora del Conservatorio, en función de las solicitudes presentadas, elaborará la relación provisional de admitidos y excluidos, por especialidades, indicando si reúnen o no los requisitos académicos, así como, en su caso, las causas de exclusión, y la publicará en el tablón de anuncios del centro. Asimismo, se hará pública la fecha de celebración de las pruebas, que deberán concluir antes del día cinco de julio de cada año.

2. Contra la relación provisional se podrá presentar

reclamación en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación. Resueltas las reclamaciones, el Director o Directora publicará la relación definitiva en el mismo lugar que la provisional.

Artículo 10. Calificación de las pruebas.

1. La calificación de las pruebas se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre. Dicha calificación se expresará con una sola cifra decimal.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 del referido Real Decreto la superación de las pruebas de acceso faculta solamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

Artículo 11. Publicación y reclamación de las calificaciones de las pruebas.

1. El Tribunal levantará acta de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba, donde figurarán las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes. Dichas actas serán firmadas por los miembros del Tribunal.

2. El Tribunal de las pruebas publicará en el tablón de anuncios del centro donde esté actuando el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los aspirantes.

3. Los aspirantes podrán presentar, ante el Tribunal y en el plazo de dos días contados a partir del siguiente al de su publicación, las reclamaciones que consideren oportunas sobre las calificaciones obtenidas. Dicho Tribunal deberá

resolverlas en el plazo, asimismo, de dos días.

4. El Tribunal dará publicidad a la resolución de las

reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior en el tablón de anuncios del centro donde esté actuando. Contra la citada resolución podrá presentarse recurso de alzada ante el titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Artículo 12. Procedimiento de adjudicación de plazas.

1. Corresponde al Director o Directora del Conservatorio la adjudicación de los puestos escolares vacantes con sujeción a los criterios establecidos en el apartado siguiente de este artículo.

2. Cuando la demanda de plazas sea superior a la

disponibilidad de puestos escolares autorizados de cada especialidad, éstos se adjudicarán teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en las pruebas. En el caso de empate, tendrán prioridad los aspirantes que reúnan los requisitos académicos a los que se refiere el artículo 12.1 del Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre. De mantenerse el empate, éste se dilucidará mediante un sorteo público ante el Consejo Escolar del Conservatorio, entre los aspirantes que se encuentren en esta situación.

Artículo 13. Resolución del procedimiento de adjudicación de plazas.

1. Una vez adjudicadas las plazas de acuerdo con lo

establecido en el artículo 12 anterior, el Consejo Escolar del Conservatorio dará publicidad, en el tablón de anuncios del mismo, a la relación de aspirantes admitidos por cada una de las especialidades, con indicación de la calificación obtenida en las pruebas.

2. Contra dicha resolución de adjudicación de plazas, que servirá de notificación a los interesados, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 14. Matriculación.1. Todos los aspirantes que hayan sido admitidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12 de esta Orden, deberán formalizar su matrícula entre el uno y el diez de julio de cada año, utilizando el impreso correspondiente según el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, aportando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Documentación acreditativa, en su caso, de los requisitos académicos.

c) Justificación del ingreso de la tasa correspondiente en una entidad bancaria colaboradora, o de su exención.

2. Para el resto de los aspirantes los plazos para formalizar la matrícula serán del uno al diez de julio y del uno al ocho de septiembre de cada año, de acuerdo con lo que determine el centro y con las condiciones establecidas en la Orden de 13 de noviembre de 2003, por la que se establecen el número de convocatorias y los criterios de evaluación y promoción del alumnado del grado superior de las Enseñanzas de Danza.

3. La primera vez que el alumno o alumna se matricule en el primer curso, deberá realizarlo en la totalidad de asignaturas que lo integran, de acuerdo con lo establecido en la Orden de

13 de noviembre de 2003.

4. En los supuestos en que la matrícula esté supeditada a algún tipo de autorización, aporte de documentación o

aplazamiento de pago de tasas por tener solicitada beca o ayuda al estudio, podrá efectuarse matrícula condicionada en los plazos habituales, que podrá elevarse a definitiva

posteriormente.

5. Una vez finalizado el proceso de matriculación del alumnado y en el plazo de dos días, el Director o Directora del centro certificará el número total de alumnos y alumnas matriculados para el curso siguiente y remitirá dicho certificado a la correspondiente Delegación Provincial.

6. Asimismo, en el plazo que se establezca para ello, el Director o Directora del Conservatorio remitirá en el soporte que se determine, la información que sobre dicha matrícula le sea requerida por la Administración educativa.

Disposición adicional primera. Plazo extraordinario de

matriculación.

Cuando existan causas que lo justifiquen, se podrá matricular el alumnado hasta la finalización del mes de octubre del curso correspondiente, de conformidad con lo que al efecto determine el titular de la Dirección General de Planificación y

Ordenación Educativa.

Disposición adicional segunda. Tramitación por medios

electrónicos de los procedimientos de admisión.

Las solicitudes de admisión así como la matrícula en las enseñanzas del grado superior de Danza que deseen tramitarse a través de las redes abiertas de telecomunicación se cursarán por los interesados al Registro telemático establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos

(Internet). Para ello, los interesados deberán tener

reconocida la firma electrónica a la que se refiere el citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo establecido en la

presente Orden.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza al titular de la Dirección General de

Planificación y Ordenación Educativa a dictar cuantas

disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo

previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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