Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 27/5/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 13 de mayo de 2004, por la que se establece el procedimiento de admisión de alumnado y se regula la convocatoria y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático.

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El Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, establece en su disposición final primera que será de aplicación en la admisión de alumnos y alumnas en los centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial, sin perjuicio de lo que se establezca al respecto en su normativa específica.

A su vez, el Decreto 112/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas de Arte Dramático en Andalucía, en su artículo 15 fija el criterio para la admisión del alumnado en las Escuelas Superiores de Arte Dramático.

Por otro lado, la Orden de 27 de septiembre de 1993, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de centro, las asignaturas de las diversas especialidades, su distribución horaria y su correspondencia con las materias de las enseñanzas de Arte Dramático en Andalucía, regula, en base a lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto 112/1993, de

31 de agosto, el desarrollo de la prueba de acceso a dichas enseñanzas, siendo necesario completar la citada Orden de 27 de septiembre de 1993 en lo que a aspectos de la organización de las mismas se refiere.

En su virtud, esta Consejería de Educación ha dispuesto: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden que será de aplicación en las Escuelas Superiores de Arte Dramático tiene por objeto establecer el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de Arte Dramático reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como regular la convocatoria y organización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.

Artículo 2. Plazas disponibles.

La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa determinará las plazas disponibles en cada centro, atendiendo a su capacidad y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales, que serán comunicadas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación para su traslado a las Escuelas Superiores de Arte Dramático.

Artículo 3. Acceso.

Podrán acceder a las enseñanzas de Arte Dramático aquellos aspirantes que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos de las enseñanzas de Arte Dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

Artículo 4. Solicitudes.

1. La solicitud se formulará utilizando el impreso por triplicado ejemplar, que será facilitado gratuitamente en las Escuelas Superiores de Arte Dramático, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden.

2. Dicha solicitud se acompañará, en su caso, de una copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos académicos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 754/1992, de 26 de junio.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo único de presentación de solicitudes de admisión en las Escuelas Superiores de Arte Dramático será el comprendido entre el 1 y el 10 de junio de cada año.

Cada aspirante sólo podrá solicitar plaza en una única Escuela de Arte Dramático. En caso de solicitar en más de una Escuela, sólo se considerará la más próxima a su domicilio.

Artículo 6. Estructura y contenido de las pruebas de acceso.

La estructura y contenido de las pruebas de acceso se ajustará a lo establecido en los apartados octavo, noveno y décimo de la Orden de 27 de septiembre de 1993, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de centro, las asignaturas de las diversas especialidades, su distribución horaria y su correspondencia con las materias de las enseñanzas de Arte Dramático en Andalucía.

Artículo 7. Tribunales de las pruebas de acceso.

De conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden de 27 de septiembre de 1993, los tribunales de las pruebas de acceso estarán formados por un presidente y cuatro vocales, que serán profesores del centro, especialistas en las materias incluidas en la prueba, correspondiendo al Director o Directora de la Escuela su designación.

Artículo 8. Procedimiento de admisión a las pruebas de acceso.

1. Los Directores y Directoras de las Escuelas Superiores de Arte Dramático, en función de las solicitudes presentadas, elaborarán la relación provisional de admitidos y excluidos, por especialidades, especificando si reúnen o no el requisito académico o, en su caso, de edad, así como las causas de exclusión, y la publicarán en el tablón de anuncios del centro. Asimismo, se hará pública la fecha de celebración de las pruebas, que deberán concluir antes del día cinco de julio de cada año.

2. Contra la relación provisional se podrá presentar

reclamación en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación. Resueltas las reclamaciones los Directores o Directoras publicarán la relación definitiva en el mismo lugar que la provisional.

Artículo 9. Calificación de las pruebas de acceso.

La calificación de las pruebas de acceso, así como la

puntuación definitiva de las mismas, se regirá por lo

establecido en los apartados octavo, noveno, décimo y undécimo de la Orden de 27 de septiembre de 1993. Dicha calificación se expresará con una sola cifra decimal.

Artículo 10. Publicación y reclamación de las calificaciones de las pruebas de acceso.

1. Los tribunales levantarán acta de cada uno de los

ejercicios, así como del resultado final de la prueba, donde figurarán las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes. Dichas actas serán firmadas por los miembros del tribunal.

2. Los tribunales de las pruebas de acceso publicarán en el tablón de anuncios del centro donde estén actuando el

resultado de las calificaciones que hayan obtenido los

aspirantes.

3. Los aspirantes podrán presentar, ante el tribunal

correspondiente y en el plazo de dos días contados a partir del siguiente al de su publicación, las reclamaciones que consideren oportunas sobre las calificaciones obtenidas. Dicho tribunal deberá resolverlas en el plazo, asimismo, de dos días.

4. Los tribunales darán publicidad a la resolución de las reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior en el tablón de anuncios del centro donde estén actuando. Contra la citada resolución podrá presentarse recurso de alzada ante el titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Artículo 11. Procedimiento de adjudicación de plazas.

1. Corresponde al Director o Directora de cada Escuela la adjudicación de los puestos escolares vacantes con sujeción a los criterios establecidos en el apartado siguiente de este artículo.

2. Cuando la demanda de plazas en un centro sea superior a la disponibilidad de puestos escolares autorizados de cada especialidad, éstos se adjudicarán teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso. En el caso de empate tendrán prioridad los aspirantes que reúnan los requisitos académicos a los que se refiere el artículo 11.1 del Real Decreto 754/1992, de 26 de junio. De mantenerse el empate, éste se dilucidará mediante un sorteo público ante el Consejo Escolar entre los aspirantes que se encuentren en esta situación.

Artículo 12. Resolución del procedimiento de adjudicación de plazas.

1. Una vez adjudicadas las plazas de acuerdo con lo

establecido en el artículo 11 anterior, el Consejo Escolar de la Escuela Superior de Arte Dramático dará publicidad en el tablón de anuncios de la misma a la relación de aspirantes admitidos por cada una de las especialidades autorizadas, con indicación de la calificación obtenida en las pruebas de acceso.

2. Contra dicha resolución de adjudicación de plazas, que servirá de notificación a los interesados, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13. Matriculación.

1. Todos los aspirantes que hayan sido admitidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 de esta Orden, deberán formalizar su matrícula entre el uno y el diez de julio de cada año, utilizando el impreso correspondiente según el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, aportando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Documentación acreditativa, en su caso, de los requisitos académicos.

c) Justificación del ingreso de la tasa correspondiente en una entidad bancaria colaboradora, o de su exención.

2. Para el resto de los aspirantes los plazos para formalizar la matrícula serán del uno al diez de julio y del uno al ocho de septiembre de cada año, de acuerdo con lo que determinen los centros y con las condiciones establecidas en el artículo

16 del Decreto 112/1993, por el que se establecen las

enseñanzas de Arte Dramático en Andalucía.

3. En los supuestos en que la matrícula esté supeditada a algún tipo de autorización, aporte de documentación o

aplazamiento de pago de tasas por tener solicitada beca o ayuda al estudio, podrá efectuarse matrícula condicionada en los plazos habituales, que podrá elevarse a definitiva

posteriormente.

4. Una vez finalizado el proceso de matriculación del alumnado y en el plazo de dos días, los Directores y Directoras de los centros certificarán el número total de alumnos y alumnas matriculados en ellos para el curso siguiente y remitirán dicho certificado a la correspondiente Delegación Provincial.

5. Asimismo, en el plazo que se establezca para ello, los Directores y Directoras de las Escuelas remitirán en el soporte que se determine, la información que sobre dicha matrícula les sea requerida por la Administración educativa. Artículo 14. Anulación de matrícula.

El Claustro de las Escuelas Superiores de Arte Dramático establecerá la fecha y la forma para solicitar la anulación de la matrícula.

Artículo 15. Traslados de matrícula.

1. Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del curso serán autorizados por los Directores o Directoras de los centros que deberán comunicarlo a la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por el titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, siendo preceptivo en estos casos el informe del Servicio de Inspección de Educación.

2. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros de otras Comunidades Autónomas deberán ser autorizados por el titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

3. En ningún supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso.

Disposición adicional primera. Plazo extraordinario de

matriculación.

Cuando existan causas que lo justifiquen, se podrá matricular al alumnado hasta la finalización del mes de octubre del curso correspondiente, de conformidad con lo que al efecto determine el titular de la Dirección General de Planificación y

Ordenación Educativa.

Disposición adicional segunda. Tramitación por medios

electrónicos de los procedimientos de admisión.

Las solicitudes de admisión así como la matrícula en las Escuelas Superiores de Arte Dramático que deseen tramitarse a través de las redes abiertas de telecomunicación se cursarán por los interesados al Registro telemático establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos

(Internet). Para ello, los interesados deberán tener

reconocida la firma electrónica a la que se refiere el citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo establecido en la

presente Orden.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza al titular de la Dirección General de

Planificación y Ordenación Educativa a dictar cuantas

disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo

previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 13 de mayo de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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